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Certificado de Residencia Emitido por Junta de Vecinos

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¿Qué es un certificado de residencia emitido por Junta de Vecinos?

El certificado de residencia emitido por junta de vecinos es el documento por el cual una Junta de Vecinos, a solicitud de una persona interesada, establece como cierto o verdadero que el domicilio particular indicado en él corresponde a la residencia de la persona solicitante, es decir, el lugar donde la persona, de manera habitual y estable, habita y vive.


¿Cuáles documentos pueden ser utilizados como certificado de residencia?

Los certificados de residencia sirven para establecer el lugar donde reside la persona interesada, pueden ser emitidos por distintas entidades, entre ellas:

  • Juntas de Vecinos: Las Juntas de Vecinos están facultadas para emitir certificados de residencia para fines personales del interesado, por ejemplo, para postular a becas, para gestionar créditos o para solicitar licencia de conducir. El representante de la Junta de Vecinos o quien le reemplace emite el certificado de residencia.
  • Servicio de Impuestos Internos (SII): El SII puede emitir certificados de residencia para fines tributarios, para esto dispone de documentos específicos, los cuales pueden ser consultados y tramitados directamente en las oficinas o la web del SII.
  • Policía de Investigaciones (PDI): Si el certificado es para acreditar la residencia de una persona extranjera, que lo necesite para ser presentado ante autoridades administrativas o consulares, esta gestión deberá ser realizada ante la PDI.
  • Notario Público: Los certificados de residencia para fines personales pueden ser otorgados ante notario. En este caso, se requiere de una declaración jurada de residencia, el cual deberá ser firmado en presencia de un Notario Público.


¿Qué son las Juntas de Vecinos?

Las Juntas de Vecinos son organizaciones comunitarias que representan una unidad territorial donde residen personas. Entre sus funciones, se encuentra la facultad para emitir certificados de residencia para aquellas personas cuyo domicilio se encuentre en la unidad territorial de la Junta de Vecinos


¿Quién debe otorgar un certificado de residencia emitido por Junta de Vecinos?

El certificado de residencia emitido debe ser emitido por la persona que ejerce el cargo de presidente de la Junta de Vecinos. Si quien sea presidente no puede firmar este certificado lo hará la persona que desempeñe el cargo que, de acuerdo a los estatutos de la Junta de Vecinos, sea su subrogante o reemplazante.


¿Qué se debe llevar a cabo una vez que el certificado de residencia emitido por Junta de Vecinos esté listo?

Una vez completado, el certificado de residencia será firmado por quien sea presidente de la Junta de Vecinos, o quien los subrogue o reemplace, en al menos dos ejemplares, quedando uno en el archivo de la Junta de Vecinos y otro será entregado a la persona que solicita acreditar su residencia. Si la Junta de Vecinos cuenta con timbre, este será estampado en cada ejemplar.


¿Qué documentos deben acompañarse al certificado de residencia emitido por Junta de Vecinos?

La Junta de Vecinos puede pedir a la persona que solicita el certificado que le compruebe que el domicilio indicado es su residencia, por ejemplo, presentando boletas de servicios básicos a su nombre.


¿Qué ocurre si se falta a la verdad en un certificado de residencia emitido por Junta de Vecinos?

Si la persona que solicita el certificado falta a la verdad en cuanto a los datos que le entregue a la Junta de Vecinos, arriesga las sanciones de pena de prisión de 1 a 60 días o multa de 1 a 4 UTM (Unidades Tributarias Mensuales).


¿Es necesario otorgar un certificado de residencia emitido por Junta de Vecinos ante notario?

No es necesario que el certificado de residencia emitido por Junta de Vecinos sea otorgado ente Notario Público. En el caso de que no exista una Junta de Vecinos en el lugar donde se ubica la residencia de la persona solicitante, o no se desea acudir a la Junta de Vecinos, la persona que requiera acreditar su residencia lo podrá hacer mediante declaración jurada de residencia firmada ante Notario Público.


¿Qué debe contener un certificado de residencia emitido por Junta de Vecinos?

Un certificado de residencia emitido por Junta de Vecinos debe contar con la siguiente información:

  • Datos para identificar a la Junta de Vecinos, como lo son su nombre y su domicilio.
  • Los datos del representante de la Junta de Vecinos, como lo son su nombre completo y número de documento de identidad.
  • Información personal del solicitante del certificado de residencia, como lo son su nombre completo, su número de documento de identidad y su domicilio.
  • Los fines para los cuales se solicita el documento, es decir, cuál es el uso que se le dará.


¿Cuál es la normativa aplicable al certificado de residencia emitido por Junta de Vecinos?

Los certificados de residencia emitidos por Junta de Vecinos están regulados por la Ley sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, específicamente su artículo 43, que enumera las funciones de las Juntas de Vecinos. El numeral 4 letra f del mencionado artículo establece las funciones de procurar una buena calidad de los servicios a la comunidad y menciona la facultad de las Juntas de Vecinos para emitir certificados de residencia.

Además, se contemplan las sanciones del artículo 212 del Código Penal a la persona solicitante del certificado de residencia que falte a la verdad en sus declaraciones.


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