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Certificado de Residencia Emitido por Junta de Vecinos

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Última revisión 03/06/2023
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Certificado de Residencia Emitido por Junta de Vecinos

El Certificado de Residencia Emitido por Junta de Vecinos es el documento por el cual una Junta de Vecinos, a solicitud de una persona interesada, establece como cierto o verdadero que el domicilio particular indicado en él corresponde a la residencia de la persona solicitante, es decir, el lugar donde la persona, de manera habitual y estable, habita y vive.

Este certificado puede ser necesario para diversos fines, por ejemplo, para postular a créditos o becas, para solicitar licencia de conducir, para circular desde y hacia comunas en cuarentena o con algún otro tipo de restricción en relación al COVID-19.

Si el certificado de residencia se requiere para fines tributarios (impuestos) este modelo no le resultará útil, debido a que el Servicio de Impuestos Internos (SII) dispone de documentos específicos, los cuales pueden ser consultados y tramitados directamente en las oficinas como en la página web del SII.

Si el certificado es para acreditar la residencia de una persona extranjera, que lo necesite para ser presentado ante autoridades administrativas o consulares, tampoco resultará útil este modelo, debido a que esta gestión deberá ser realizada ante la Policía de Investigaciones (PDI).

Este documento acredita que una persona vive en una dirección particular, pero no especifica si la casa o departamento en que reside es propio o arrendado.


Función de las Juntas de Vecinos

Las Juntas de Vecinos son las organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de las personas vecinas y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades.

Entre las funciones que les asigna la ley, las Juntas de Vecinos están facultadas para emitir certificados de residencia.

La Junta de Vecinos que extienda este certificado es aquella que cumple sus funciones en el mismo territorio donde se ubica el domicilio que certifica como residencia de una persona determinada.

Si no existe una Junta de Vecinos en el lugar donde se ubica la residencia de la persona solicitante, o no se desea acudir a la Junta de Vecinos, la persona que requiera acreditar su residencia lo podrá hacer mediante declaración jurada de residencia firmada ante Notario Público.


Cómo usar este documento

Este documento puede ser completado por quien represente a la Junta de Vecinos o por quien, siendo residente del mismo sector donde funciona la Junta de Vecinos, necesite presentar un documento en el que se deje constancia que el domicilio que se indica es su residencia, para lo cual solicita se emita este certificado.

Como este certificado es emitido por una Junta de Vecinos se indicarán los datos que permitan identificarla correctamente, como lo son su nombre y su domicilio, y, si se cuenta con la información, también se indicará el número de la unidad vecinal de la que forman parte y el nombre del sector donde se ubica.

Será firmado por la persona que ejerce el cargo de presidente de la Junta de Vecinos. Si quien sea presidente no puede firmar este certificado lo hará la persona que desempeñe el cargo que, de acuerdo a los estatutos de la Junta de Vecinos, sea su subrogante o reemplazante. Los datos de la persona que firma también serán ingresados (nombre completo y número de documento de identidad).

También se indicarán los datos que permitan identificar a la persona que solicita el certificado. En concreto, se ingresará su nombre completo, su número de documento de identidad y el domicilio de la misma, que es aquel que la Junta de Vecinos certifica como su residencia.

La Junta de Vecinos podrá pedir a quien solicita el certificado que le compruebe que el domicilio indicado es su residencia, por ejemplo, presentando boletas de servicios básicos a su nombre. Si la persona que solicita el certificado falta a la verdad en cuanto a los datos que le entregue a la Junta de Vecinos, arriesga las sanciones contempladas en el artículo 212 del Código Penal, es decir, pena de prisión de 1 a 60 días o multa de 1 a 4 UTM (Unidades Tributarias Mensuales).

Finalmente se expresarán los fines para los cuales este certificado es solicitado, es decir, cuál es el uso que se le dará.

Una vez completado y descargado este documento será firmado por quien sea presidente de la Junta de Vecinos, o quien los subrogue o reemplace, en al menos dos ejemplares, quedando uno en el archivo de la Junta de Vecinos y otro será entregado a la persona que solicita acreditar su residencia. Si la Junta de Vecinos cuenta con timbre éste será estampado en cada ejemplar.


Normativa aplicable

Resulta aplicable la Ley sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, específicamente su artículo 43 numeral 4 literal f, que faculta a las Juntas de Vecinos para emitir certificados de residencia.


Cómo modificar el modelo

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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