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Certificado de Residencia Emitido por Junta de Vecinos

Última revisión Última revisión 11/02/2024
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El Certificado de Residencia Emitido por Junta de Vecinos es el documento por el cual una Junta de Vecinos, a solicitud de una persona interesada, establece como cierto o verdadero que el domicilio particular indicado en él corresponde a la residencia de la persona solicitante, es decir, el lugar donde la persona, de manera habitual y estable, habita y vive.

Este certificado puede ser necesario para diversos fines, por ejemplo, para postular a créditos o becas o para solicitar licencia de conducir.

Si el certificado de residencia se requiere para fines tributarios (impuestos) este modelo no le resultará útil, debido a que el Servicio de Impuestos Internos (SII) dispone de documentos específicos, los cuales pueden ser consultados y tramitados directamente en las oficinas como en la página web del SII.

Es posible acreditar la residencia de una persona chilena que necesite presentar el certificado ante autoridades administrativas o consulares. Sin embargo, no es posible realizar este trámite utlizando un certificado de residencia emitido por Junta de Vecinos si se trata de una persona extrajera.

Si el certificado es para acreditar la residencia de una persona extranjera, que lo necesite para ser presentado ante autoridades administrativas o consulares, tampoco resultará útil este modelo, debido a que esta gestión deberá ser realizada ante la Policía de Investigaciones (PDI).


Función de las Juntas de Vecinos

Las Juntas de Vecinos son las organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal. Entre las funciones que les asigna la ley, están facultadas para emitir certificados de residencia.

La Junta de Vecinos que extienda este certificado es aquella que cumple sus funciones en el mismo territorio donde se ubica el domicilio que certifica como residencia de una persona determinada.

Si no existe una Junta de Vecinos en el lugar donde se ubica la residencia de la persona solicitante, o no se desea acudir a la Junta de Vecinos, la persona que requiera acreditar su residencia lo podrá hacer mediante declaración jurada de residencia firmada ante Notario Público.


Sanciones por falta de veracidad

La Junta de Vecinos puede pedir a quien solicita el certificado que le compruebe que el domicilio indicado es su residencia, por ejemplo, presentando boletas de servicios básicos a su nombre.

Si bien este documento acredita que una persona vive en una dirección particular, no especifica si la casa o departamento en que reside es propio o arrendado.

Si la persona que solicita el certificado falta a la verdad en cuanto a los datos que le entregue a la Junta de Vecinos, arriesga las sanciones de pena de prisión de 1 a 60 días o multa de 1 a 4 UTM (Unidades Tributarias Mensuales).

Este documento acredita que una persona vive en una dirección particular, pero no especifica si la casa o departamento en que reside es propio o arrendado.


¿Cómo usar este documento?

Este documento puede ser completado por quien represente a la Junta de Vecinos o por quien, siendo residente del mismo sector donde funciona la Junta de Vecinos, necesite presentar un documento en el que se deje constancia que el domicilio que se indica es su residencia, para lo cual solicita se emita este certificado.

Para completar el documento, se debe contar con la siguiente información:

  • Datos para identificar a la Junta de Vecinos, como lo son su nombre y su domicilio.
  • Información personal del solicitante del certificado de residencia, como lo son su nombre completo, su número de documento de identidad y su domicilio.
  • Los fines para los cuales se solicita el documento, es decir, cuál es el uso que se le dará.

Será firmado por la persona que ejerce el cargo de presidente de la Junta de Vecinos. Si quien sea presidente no puede firmar este certificado lo hará la persona que desempeñe el cargo que, de acuerdo a los estatutos de la Junta de Vecinos, sea su subrogante o reemplazante. Los datos de la persona que firma también serán ingresados (nombre completo y número de documento de identidad).

Una vez completado y descargado, este documento será firmado por quien sea presidente de la Junta de Vecinos, o quien los subrogue o reemplace, en al menos dos ejemplares, quedando uno en el archivo de la Junta de Vecinos y otro será entregado a la persona que solicita acreditar su residencia. Si la Junta de Vecinos cuenta con timbre, este será estampado en cada ejemplar.


Normativa aplicable

Resulta aplicable la Ley sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, específicamente su artículo 43 numeral 4 literal f, que faculta a las Juntas de Vecinos para emitir certificados de residencia.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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