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Contrato Individual de Trabajo

Última revisión Última revisión 03/12/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 03/12/2023

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El contrato individual de trabajo es un acuerdo por el cual una persona (trabajadora) se obliga a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación de otra (empleadora), quien a su vez se obliga a pagarle por esos servicios una remuneración determinada.

La dependencia y subordinación es una característica fundamental y definitoria del contrato de trabajo, y significa que la persona trabajadora debe sujetar su actividad a la dirección, organización, instrucciones y controles que ejerza sobre ella la persona empleadora. Si la persona que debe prestar los servicios personales, ya sean intelectuales o materiales, no lo hace bajo dependencia y subordinación, corresponde celebrar un contrato de prestación de servicios.

Este modelo de contrato de trabajo permite que dos personas mayores de 18 años inicien una relación laboral, una en calidad de trabajadora y la otra en calidad de empleadora. La empleadora puede ser una persona natural o una persona jurídica, de cualquier tipo, sin distinguir si se trata de una sociedad o una corporación o fundación. La trabajadora solamente puede ser una persona natural.

Por el presente documento, las partes pueden celebrar un contrato individual tanto de carácter indefinido como de plazo fijo, a la vez que el formato permite distinguir entre jornadas de trabajo continuas o ininterrumpidas, o que cuenten con un espacio de tiempo de colación para la persona trabajadora.

Este modelo de contrato está redactado de forma tal que puede ser utilizado en diversos ámbitos del mundo laboral, contando con cláusulas especiales que se adaptan a estas necesidades.

Sin embargo, existen ciertos tipos de contrato que se encuentran regulados de manera especial y para los cuales corresponde utilizar modelos específicos, como por ejemplo, el contrato por obra, trabajo o servicio determinado, el contrato para trabajadores y trabajadoras de casa particular, el contrato para futbolistas, o la gente que se desempeña en el ámbito televisivo.

Si se desea celebrar un contrato individual de trabajo bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, ya sea de forma completa o parcial, se encuentra mejor adaptado para tales efectos el modelo de contrato de trabajo a distancia.

Como se mencionó, este documento está pensado para mayores de 18 años, ya que los contratos de trabajo con personas menores de edad deben cumplir ciertos requisitos específicos, en atención a su edad y a la actividad que realizarán, y que no se encuentran tratados en este documento.

El modelo también contempla la situación de estar frente a una persona trabajadora extranjera, ante lo cual el texto se adapta para incluir aquellas cláusulas que exige la ley, teniendo siempre en atención la necesidad de contar con los visados o permisos especiales para poder desarrollar actividades económicas en Chile.

Siguiendo con las cláusulas mínimas, el documento también incluye todas aquellas de contenido mínimo legal que requiere el Código del Trabajo, a la vez que se ha tenido en consideración la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, para efectos tanto de redacción como de facilitar la interpretación de las cláusulas para los contratantes.

Adicionalmente, el modelo otorga a las partes la posibilidad de incluir cláusulas adicionales, como por ejemplo, cláusulas de confidencialidad, de propiedad intelectual, o aquellas en que la persona empleadora pone a disposición de la persona trabajadora, para su uso, una vivienda como casa-habitación, o un vehículo para desempeñar las labores que el contrato impone.

¿A quiénes está dirigido este documento?

Este modelo de contrato de trabajo está dirigido para personas empleadoras, sean naturales o jurídicas, y se desempeñen en el sector público o privado, que busquen celebrar un contrato de trabajo individual, indefinido o a plazo fijo, con una determinada persona trabajadora, la cual puede ser chilena o extranjera, mayor de 18 años.


¿Cómo utilizar este documento?

En Chile, el contrato individual de trabajo es válido cuando existe un acuerdo de voluntades entre la persona empleadora y la persona trabajadora, en el cual la segunda se obliga a prestar servicios a la primera bajo las condiciones señaladas por la ley, a cambio de una remuneración. Sin embargo, la ley exige que el contrato de trabajo conste por escrito, fijándose plazos en el Código de Trabajo para realizar este trámite y estableciéndose sanciones para quien se niegue a hacerlo.

Plazos para firmar el contrato.

Los plazos para firmar el contrato según el Código del Trabajo, son:

  • 15 días contados desde que la persona trabajadora se ha incorporado a la empresa.
  • 5 días, cuando se trata de un contrato por obra, trabajo o servicio cuya duración es menor a 30 días.

Respecto a las sanciones por la falta de firma o escrituración, estas son las siguientes:

  • Si la persona trabajadora se niega a firmar el contrato pactado, la persona empleadora debe enviarlo a la Inspección del Trabajo dentro del plazo. Si no lo hace, se asume que el contenido del contrato es aquel que señale la persona trabajadora.
  • Si la persona trabajadora se niega a firmar estando en presencia de la Inspección del Trabajo, la persona empleadora tiene el derecho de despedirla, sin derecho a indemnización, salvo que la persona trabajadora pruebe que la contratación fue realizada en condiciones distintas a las que alega la persona empleadora.
  • Si la persona empleadora no escritura el contrato dentro de los plazos, se le aplica una multa que va desde 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Es por esto que resulta importante para ambas partes la escrituración y firma del contrato, y es también la razón por la cual este modelo de documento cuenta con el espacio necesario para que ambas partes puedan realizar la firma del contrato, una vez acordado el contenido del mismo.


Ejemplares.

El contrato cuenta con un espacio para que las partes puedan regular cuantos ejemplares o copias del contrato se emitirán, teniendo siempre en consideración que al menos uno de estos ejemplares debe permanecer en poder de la persona trabajadora.


Cláusulas Mínimas.

Este documento cuenta dentro de su contenido con las cláusulas mínimas que establece la ley, a saber:

  • Lugar y fecha del contrato.
  • Individualización de las partes, indicando la nacionalidad, fecha de nacimiento e ingreso de la persona trabajadora.
  • Determinación de la naturaleza de los servicios y el lugar o ciudad donde se prestarán.
  • Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada. Se debe tener presente el monto fijado por ley como ingreso mínimo mensual que se encuentre vigente al momento de firmar este contrato.
  • Duración y distribución de la jornada de trabajo.
  • Plazo o duración del contrato.

Adicionalmente, y en lo que respecta al trabajador de nacionalidad extranjera que preste servicios dentro de Chile, el modelo de documento también incluye todas las cláusulas que fueran necesarias, acorde a lo que establece la normativa vigente, a saber:

  • Cláusula de previsión.
  • Cláusula de impuesto a la renta.
  • Cláusula de vigencia.
  • Cláusula de viajes.


Duración del Contrato.

Como se explicó previamente, este documento está pensado para contratos individuales de trabajo, los cuales pueden ser indefinidos o por plazo fijo. En el primer caso, el contrato se mantiene vigente mientras no concurra alguna de las causales legales de terminación del contrato de trabajo que establece la ley.

En cambio, en el segundo, además de la posibilidad de que concurra una de las causales de terminación, el contrato también llegará a término al cumplirse el plazo fijado por las partes. Esto no impide que las partes puedan renovarlo, con las limitaciones legales que permiten que un contrato de plazo fijo se pudiera volver uno indefinido.

Un contrato se puede convertir en indefinido cuando llegada la fecha fijada para su término, la persona trabajadora continúa prestando servicios para la empleadora con su conocimiento. También se transforma en indefinido, cuando el contrato de plazo fijo se renueva por segunda vez, cualquiera sea el plazo fijado para su término, por cuanto la ley sólo permite renovar un contrato de plazo fijo una vez. Finalmente, se presumirá legalmente que una persona trabajadora ha sido contratada indefinidamente cuando hubiere prestado servicios discontinuos para una misma empleadora en virtud de más de dos contratos a plazo, durante 12 meses o más en un período de 15 meses.

Adicionalmente, el modelo de documento contempla la posibilidad de agregar cláusulas relativas a períodos de prueba para la persona trabajadora, durante el cual las partes cumplen sus obligaciones, a la vez que permite a la empleadora poner fin al contrato de trabajo sin indemnización alguna, así como también la posibilidad de que luego de cumplido este período, el contrato se pueda transformar en uno indefinido o por plazo fijo.

Remuneración.

Como parte de las cláusulas mínimas legales, el documento incluye la regulación de la remuneración que recibirá la persona trabajadora a cambio del trabajo o servicio desempeñado y contratado.

Este modelo contempla, además del sueldo fijo o base, la posibilidad de establecer el pago de comisiones, que también forma parte de la remuneración, pero que es variable.

Las comisiones son el porcentaje que se paga a las personas trabajadoras, calculadas sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que la persona empleadora efectúa con la colaboración de la persona trabajadora.

Adicionalmente, se incluye la posibilidad de agregar el pago de gratificaciones (sean convencionales, u obligatorias en aquellas empresas donde corresponde por ley, y bajo los dos mecanismos contemplados en el Código del Trabajo), así como de otras bonificaciones, según el caso, todas las cuales deben ser consideradas como remuneración.

Cláusulas Adicionales.

Además de las cláusulas mínimas legales obligatorias, el contrato incluye la posibilidad de agregar cláusulas que resulten adicionales y, en algunos casos, opcionales, las cuales cubren una gran cantidad de situaciones posibles.

Son ejemplo de estas cláusulas adicionales:

  • Cláusulas relativas al uso de una vivienda como casa-habitación.
  • Cláusula sobre uso de un vehículo para el desempeño de las labores establecidas en el contrato.
  • Cláusulas estableciendo prohibiciones de competencia entre la persona trabajadora y la persona empleadora en el mismo giro de este último.
  • Cláusula de confidencialidad respecto de las partes, el contenido del contrato, o las labores a desempeñar por la persona trabajadora y que requieran cierto grado de reserva o secreto.
  • Cláusula de propiedad intelectual, en caso que la persona empleadora desee conservar los derechos derivados de creaciones intelectuales que elabore la persona trabajadora durante el ejercicio o desempeño de sus labores.
  • Cláusula de exclusividad respecto de las labores desempeñadas por la persona trabajadora.


Normativa Aplicable

El documento se rige por las leyes del ordenamiento jurídico chileno, particularmente el Código del Trabajo, y la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, la que ha sido tenida en cuenta para materias de interpretación de cláusulas con el fin de permitir una mayor comprensión por parte de los contratantes.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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