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Anexo al contrato de trabajo - acuerdo de no competencia en la relación laboral

Última revisión Última revisión 14/02/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 14/02/2024

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El acuerdo de no competencia en la relación laboral tiene como objeto proteger la actividad empresarial cuando se estima la posibilidad de competencia desleal del trabajador después de finalizado la relación laboral. Este acuerdo establece una limitación a la actividad del trabajador, de manera que queda bloqueado el desempeño de sus funciones en otra empresa o por su propia cuenta, cuando su actividad pueda entrar en conflicto con los intereses de su actual empresario.

La finalidad de estos pactos es evitar que los conocimientos e información adquiridos por el trabajador por razón del cargo que ocupaba en la empresa, de la organización y técnicas productivas, le coloque en una situación de ventaja en el momento de competir con su anterior empresario, respecto a los productos idénticos o similares que comercializa o respecto al círculo de clientes al que se dirige.

Si lo que se quiere es un documento que prohíba a una persona o a una empresa ser competidor en el mismo campo con otra empresa o persona, por un período de tiempo, debido a los secretos comerciales transferidos como consecuencia de la relación contractual, el siguiente documento se encuentra mejor adaptado: Acuerdo de no competencia.

Si se tiene dudas sobre el acuerdo de no competencia, se recomienda la lectura de la siguiente guía: ¿Qué es el pacto de no competencia?


¿Cómo utilizar este documento?

Este acuerdo de no competencia se puede celebrar como pacto individual entre las partes en cualquier momento durante la relación laboral, a la firma del contrato de trabajo o durante la vigencia del mismo.

Se tienen que dar los siguientes requisitos para que sea válido el pacto de no competencia:

  • Debe constar por escrito, es decir, si no se encuentra recogido expresamente no será obligatorio para el trabajador.
  • No podrá tener un duración superior a 2 años para los técnicos, y de seis meses para los demás trabajadores, pudiendo pactarse una duración menor si se desea.
  • Solo puede afectar a la zona geográfica donde el empresario actuaba. Por ejemplo, si el empresario tiene su centro de trabajo en la provincia de Madrid, no se puede aplicar el acuerdo de no competencia a todo el territorio nacional.
  • Solo puede afectar a la clase de bienes o de servicios que sean promovidos por el empresario.
  • Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
  • Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada proporcional a su sueldo. El pago se puede realizar en cualquier momento, ya sea durante la vigencia del contrato, o incorporándolo al finiquito una vez finalizada la relación laboral.

Para que el pacto de no competencia no sea abusivo, debe existir una adecuada proporcionalidad entre las obligaciones de ambas partes: entre la cuantía de la compensación y la indemnización a satisfacer a la empresa en caso de incumplimiento.

El pacto no puede ser anulado de manera unilateral, debiendo estar siempre conformes ambas partes. Si el trabajador incumple el pacto de no competencia, deberá devolver la compensación económica abonada e indemnizar por los daños y perjuicios causados. No obstante, puede declararse un pacto como nulo si no se cumple con los requisitos explicados anteriormente: ya sea por que no existe compensación económica o esta es de cuantía insuficiente, porque no haya sido pactado de forma expresa o por el contrario por que el empresario no demuestra un efectivo interés industrial.

Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, el contrato debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.

Para un mayor nivel de seguridad, ambas partes han de conservar una copia del documento, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos que también formarán parte del contrato.


Legislación aplicable

El acuerdo de no competencia en las relaiones laborales se rige por el Articulo 21 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


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