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Carta para comunicar la jubilación

Última revisión Última revisión 18/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 18/01/2024

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Rellenar el modelo

Este documento permite que un trabajador comunique a su empleador su intención de llevar a cabo su jubilación, ya sea por haber llegado a la edad de jubilación, o por tener derecho a la jubilación adelantada por cualquier motivo. Con esta comunicación, se informa al empleador, iniciándose la jubilación una vez que se tramite su solicitud ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el caso de que se necesite únicamente la suspensión temporal del contrato de trabajo, el trabajador tiene la opción de solicitar una excedencia voluntaria o una excedencia por cuidado de hijos o de familiares.

 

Jubilación por cumplimiento de la edad mínima para poder solicitarla

Cualquier trabajador afiliado a la Seguridad Social podrá solicitar su jubilación en el caso de que cumpla los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación. A efectos del cómputo de los años cotizados, no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias (p. ej. dentro de un salario de 25.000 euros dividido en 14 pagas, con un total mensual de 1785 euros, no se incluirán en la cotización a efectos de jubilación la paga extraordinaria de navidad ni del verano, es decir, se excluirán 1785 € (valor de cada paga)*2 = 3571 €).

 

Jubilación parcial o flexible

El/La trabajador(a) podrá jubilarse de forma flexible, es decir, continuando con su trabajo con una jornada a tiempo parcial con la empresa (una jornada que como máximo puede llegar a las 20 horas semanales). En este caso, el trabajador deberá haber cumplido la edad legal para la jubilación indicada en el apartado anterior. Además, deberá haber cotizado como mínimo un total de 15 años anteriores a la jubilación.

El trabajador podrá, en cualquier momento, solicitar su jubilación completa tras iniciar su jubilación flexible.

 

Jubilación anticipada

Además del régimen general para la jubilación indicado en el apartado anterior, es importante señalar que el trabajador se podrá jubilar de forma anticipada, ya sea por su propia voluntad manifestada mediante esta carta, por una causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, por causa de la actividad que realiza o por encontrarse en una situación de discapacidad.

A continuación, se indicarán los requisitos para acceder a cada una de estas modalidades de jubilación anticipada:

Requisitos para solicitar la jubilación por voluntad del trabajador

En este caso, para poder acceder a la jubilación por voluntad, el trabajador deberá:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años, como máximo, a la edad aplicable al trabajador para poder optar a su jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Una vez acreditados los requisitos antes citados, el importe de la pensión a percibir resulta superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

En los casos de acceso a la jubilación anticipada voluntaria, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre de un coeficiente reductor dependiendo del total de tiempo cotizado por el trabajador (se aplica un mayor coeficiente reductor cuanto menor es el tiempo de cotización). Así, si el trabajador ha cotizado menos de 38 años y seis meses aplicará un coeficiente reductor del 2% por cada trimestre que le falte para alcanzar la edad de jubilación. A modo de ejemplo, si ha cotizado 37 años y tiene 65 años de edad, se aplicaría la siguiente reducción: 4 * 2 (trimestres que le faltan para cumplir 67) * 2% = 0,16 (coeficiente reductor que se aplicará a la pensión que le correspondería al trabajador).

 

Requisitos para solicitar la jubilación por causa no imputable al trabajador

El acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador exigirá los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación para la jubilación, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el artículo anterior.
  • Encontrarse inscrito como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta jubilación anticipada serán las siguientes:
    • El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial de acuerdo con la legislación concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica del empleador (p. ej. por cierre de la empresa).
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral correspondiente.

En este caso, igual que el anterior, la cuantía de la pensión será reducida mediante la aplicación de un coeficiente regulador de acuerdo con el número de años cotizados.

 

Requisitos para solicitar la jubilación por razón de la actividad o por discapacidad del trabajador

Podrán solicitar su jubilación anticipada aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.

De igual modo, la edad mínima de acceso a esta jubilación podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades respecto de las que existan evidencias de que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida.

 

¿Cómo utilizar el documento?

Aunque la normativa no establece una exigencia al respecto, es conveniente comunicar la decisión de iniciar la jubilación por escrito al empresario, redactando una carta formal, ya que esta servirá de prueba de su correcta realización.

 

Contenido de esta comunicación de la jubilación

Este documento incluye todos los aspectos necesarios para garantizar su validez. En concreto, en el mismo se recoge:

  • El nombre y datos de identificación del trabajador.
  • Los datos de identificación del empleador.
  • El tipo de jubilación que se desea solicitar.
  • El motivo por el que se solicita la jubilación.
  • La fecha desde la que se desea que se inicie la jubilación.
  • La firma del trabajador que realiza la comunicación.

 

Presentación de la comunicación de la jubilación

Esta carta debe ser firmada por el propio trabajador a mano.

Una vez firmada, esta carta debe ser enviada al empleador. Esta comunicación puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del empleador (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante. De esta forma, la comunicación se considerará probada.

Salvo que el convenio colectivo establezca lo contrario, no existe un plazo de preaviso para comunicar la jubilación. Sin embargo, esta solicitud debe hacerse llegar al empleador con antelación suficiente (alrededor de 15 días), de manera que la empresa pueda organizarse para cubrir el puesto que quedará vacante.

 

 

Ley aplicable

Esta comunicación de la jubilación se ha redactado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Asimismo, es de aplicación todo lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, así como en el convenio colectivo correspondiente.

 

 

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¿Cómo modificar el modelo?

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