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Contrato de Donación

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¿Qué es un Contrato de Donación?

El Contrato de Donación es el documento por medio del cual una parte denominada Donante transmite de manera gratuita parte de su patrimonio en favor de otra persona denominada Donatario. El Donante, mediante la donación podrá transmitir al Donatario bienes muebles (coche, joyería, mobiliario), bienes inmuebles (casa, terreno, departamento, oficina), o una cantidad específica de dinero.

No obstante lo anterior, es importante mencionar que el Donante no podrá transmitir la totalidad de su patrimonio, ya que para que la donación sea válida, el Donante deberá mantener el patrimonio suficiente para hacer frente a sus obligaciones y vivir según sus circunstancias.


¿Cuál es la diferencia entre el Contrato de Donación y el Contrato de Comodato?

La principal diferencia entre una Donación y un Comodato es que en la Donación el Donante transmite la propiedad de los bienes en favor del Donatario, de tal suerte que el Donante deja de ser el dueño de los bienes y estos pasan a ser propiedad del Donatario, mientras que en el Comodato, el Comodante únicamente autoriza de manera temporal el uso de los bienes en favor del Comodatario, pero el Comodante sigue siendo el dueño de los bienes y estos le serán devueltos por el Comodatario al concluir el contrato.


¿Qué son las "Condiciones" en la Donación?

Una condición es un acontecimiento futuro e incierto del cual dependerá que surta efectos o se extingan los efectos de la donación.

El Donante podrá imponer condiciones al Donatario para que surta efectos la donación, sin embargo estas condiciones deberán de estar dentro de las posibilidades del Donatario, es decir que no podrán depender de terceras personas. En caso de que el Donatario no cumpla las condiciones impuestas por el Donante, este podrá revocar la donación.

Por ejemplo: Un padre dona a su hijo un vehículo con la condición de que el hijo termine su licenciatura sin reprobar ninguna materia durante la universidad.
En ese sentido, el hijo será propietario del vehículo hasta que logre graduarse de la licenciatura sin haber reprobado ninguna materia. Razón por la cual si se da de baja de la licenciatura o bien reprueba alguna materia, el padre podrá revocar la donación por no haber cumplido las condiciones establecidas.

El Donatario opcionalmente, podrá imponer condiciones de uso específicas, es decir que podrá limitar el uso o propósito para el cual el Donatario podrá destinar el bien.

En caso de que el Donatario no utilice los bienes donados para el fin establecido, el Donante podrá revocar la donación y solicitar la devolución de los bienes.

Por ejemplo: En la donación de una casa, el Donatario podrá establecer que el Donante deberá utilizar la casa como vivienda propia al menos durante tres años antes de venderla o rentarla.
Así mismo, en caso de la donación de dinero, el Donatario podrá establecer que el Donante deberá utilizar el dinero para el pago de sus estudios universitarios, de tal manera que el Donatario no podrá utilizar libremente el dinero que recibió en donación, toda vez que si no lo utilizara para el fin establecido, el Donante podrá revocar la donación y solicitar la devolución de la cantidad donada.


¿El Contrato es obligatorio?

En muchos casos es obligatorio que el Contrato de Donación se celebre por escrito, la ley establece lo siguiente:

  • La donación podrá ser verbal si se trata de bienes muebles con un valor inferior a $200.00.
  • La donación deberá ser formalizada por escrito si el valor de los bienes muebles es superior a $200.00 pero inferior a $5,000.00.
  • Si el valor de los bienes muebles es superior a los $5,000.00 deberá realizarse mediante escritura pública.
  • La donación de bienes inmuebles siempre será mediante escritura pública.


¿Qué está prohibido en el Contrato?

El Donante no podrá donar la totalidad de su patrimonio, está prohibido por ley que el Donante transmita la totalidad de su patrimonio en favor de terceras personas, toda vez que el Donante deberá mantener el patrimonio suficiente para hacer frente a sus obligaciones.

Por ejemplo: Será nula la donación de un padre a sus hijos, si el padre no mantiene al menos el dinero o los bienes necesarios para su subsistencia y para hacer frente a las obligaciones que pudiera tener con terceros, como créditos o deudas con el banco.


¿Quiénes son las Partes involucradas en el Contrato?

El Contrato de Donación deberá ser firmado por:

  • El Donante, propietario de los bienes o derechos que serán donados.
  • El Donatario, quien deberá aceptar la donación mediante la firma del contrato y cumplir las condiciones en caso de que se hayan impuesto.

El Contrato de Donación podrá ser celebrado por personas físicas y/o morales. Por parte del Donante como persona física, quien firme el contrato deberá ser mayor de 18 años y con capacidad jurídica plena, en caso de personas morales el contrato deberá ser firmado por un representante legal con facultades de dominio.

En caso del Donatario, podrán ser Donatarios los menores de edad, sin embargo en el contrato deberán de firmar sus padres o tutor en su representación.


¿Qué hacer al concluir el Contrato?

El Contrato de Donación deberá ser impreso y firmado por duplicado, para que el Donante y el Donatario reciban un ejemplar original.

En caso de que la donación sea sobre bienes inmuebles, el Contrato deberá celebrarse en Escritura Pública ante Notario Público, quien se encargará de inscribir la donación del inmueble ante el Registro Público de la Propiedad.

Por otro lado, cuando el valor de los bienes muebles supere los $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.), el Contrato de Donación deberá ser presentado ante un Notario Público para que el mismo sea protocolizado en una Escritura Pública para su validez.

Así mismo, si la cantidad de dinero donada es mayor de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.), el Contrato de Donación deberá ser presentado ante un Notario Público para que el mismo sea protocolizado en una Escritura Pública para su validez.


¿El Contrato debe ser protocolizado ante Notario Público?

Tratándose de la donación de bienes inmuebles como casas, terrenos, departamentos u oficinas, el Contrato de Donación deberá realizarse en Escritura Pública ante Notario Público. Así mismo, si la donación es de bienes muebles con un valor superior a los $5,000.00 el Contrato de Donación deberá constar en escritura pública.


¿El Contrato necesita inscribirse o registrarse ante alguna autoridad?

En caso de donación de bienes inmuebles como casas, terrenos, departamentos u oficinas, el Contrato de Donación deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.


¿El Contrato genera gastos adicionales?

Sí, la donación implica un incremento en el patrimonio del Donatario, razón por la cual el valor de los bienes donados podrá será considerado como un ingreso y generar la obligación de pago de ISR (Impuesto Sobre la Renta). Así mismo, si se trata de bienes inmuebles, el Donatario deberá pagar impuestos por el traslado de dominio, gastos notariales y gastos de registro.

No obstante lo anterior, la obligación del pago de impuestos dependerá del valor de los bienes donados, así como de la relación jurídica que exista entre el Donante y el Donatario. Por ejemplo: Las donaciones entre familiares directos, están exentas del pago de impuestos mientras no excedan cierta cantidad.


¿Qué elementos son indispensables para el Contrato?

El Contrato de Donación deberá establecer claramente:

  • La identificación de las partes (Donante y Donatario)
  • Identificar los bienes, propiedad del Donante, que serán donados al Donatario.
  • La aceptación expresa por parte de Donatario de la donación.
  • Las condiciones de la donación, en caso de que el Donante quiera establecerlas.


¿Cuál es la legislación aplicable al Contrato de Donación?

Será aplicable al Contrato de Donación el Código Civil Federal y los Códigos Civiles de las entidades federativas donde se celebre el contrato.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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