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Contrato de donación

Última revisión Última revisión 11/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 11/01/2024

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El contrato de donación es un contrato por el cual una persona otorga a otra, parte de su patrimonio de manera gratuita.

Es posible donar bienes de cualquier naturaleza, esto es, pueden consistir en Bienes Inmuebles, como son: una casa, un departamento, un terreno, etc; Bienes Muebles como por ejemplo: electrodomésticos, muebles de hogar o de oficina, joyería, relojes, computadoras, obras artísticas, etc; o incluso directamente una cantidad de dinero. Cabe mencionar que únicamente se pueden donar bienes presentes (y no futuros); es decir, bienes sobre los cuales se puede disponer al momento de la donación.

Para que una donación sea completamente válida, la persona que recibe el bien, o los bienes que se donan (donatario) debe aceptar la donación. Además, existe la posibilidad de que el donante (persona que realiza la donación) imponga al donatario alguna condición, para que la donación pueda llevarse a cabo. En dicho caso, el donatario debe cumplir la condición respetando los términos y los plazos previstos por el donante en el contrato. Si esta condición no se cumple o se deja de cumplir, el donante podrá pedir, incluso judicialmente, la revocación de la donación.

Por otra parte, una donación puede ser revocada en ciertos casos, por ejemplo, si el donante tiene hijos menores de edad o si existe ingratitud por parte del donatario hacia el donante (por ejemplo, si comete algún delito en su contra).

Siguiendo los requisitos legales, en este contrato de donación deben identificarse plenamente los siguientes aspectos:

  • La persona que realiza la donación (donante).
  • La persona que recibe la donación (donatario).
  • El bien o conjunto de bienes que se donan.
  • En su caso, la condición o condiciones que se impongan al donatario.

Resulta importante mencionar que pueden ser donantes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad para contratar y disponer de los bienes o derechos donados. Los menores de edad y los incapacitados judicialmente sólo pueden donar a través de sus representantes legales (padres, tutores o curadores) y requieren de autorización judicial para donar los bienes de sus representados. Por otra parte, pueden ser donatarios cualquier persona física o jurídica. Sin embargo, en el caso de las donaciones en las que se impone alguna condición, es necesario que el donatario tenga capacidad para contratar o bien, que intervengan sus representantes legales.

Aunque en la mayoría de los casos, las donaciones se llevan a cabo sin realizar ningún documento o contrato (por ejemplo, cuando se regala algún objeto), firmar un contrato de donación permite tener una mayor seguridad jurídica.


¿Cómo utilizar este documento?

Este contrato de donación puede ser utilizado en donaciones que se realicen entre particulares, ya sea que se trate de personas físicas o personas morales (empresas, instituciones, sociedades, etc.), sin importar el tipo de bienes que se pretendan donar (bienes muebles, bienes inmuebles o una cantidad de dinero específica).

En el contrato se incluyen entre otras cosas: el bien o los bienes que se donan, así como su valor, los derechos y obligaciones que tendrán cada una de las partes, los datos de identificación de cada una de las partes que intervienen en el contrato y en su caso la condición que se impone al donatario.

Una vez que son acordados los términos en los que se realizará la donación, para que el contrato sea válido, quienes participen en ella únicamente requieren imprimir y firmar el contrato, de preferencia en cada una de las hojas o cuartillas que lo integran. En caso de que la donación se realice sobre un bien inmueble (casa, departamento, terreno, etc.) para que el contrato sea válido, las partes deberán acudir a un notario para que se formalice la donación y se elabore la escritura pública correspondiente. Por otra parte, si la donación se realiza sobre bienes muebles, la formalización ante notario es opcional. Finalmente, el que cada una de las partes conserve un ejemplar del contrato, y en su caso de los anexos que se incluyan les dará mayor seguridad.


Derecho aplicable

Legislación civil (código civil federal y códigos civiles estatales).


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