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Contrato de donación

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¿Qué es un Contrato de Donación?

El Contrato de Donación es el documento por medio del cual una parte denominada Donante transmite de manera gratuita parte de su patrimonio en favor de otra persona denominada Donatario. El Donante, mediante la donación podrá transmitir al Donatario bienes muebles (coche, joyería, mobiliario), bienes inmuebles (casa, terreno, departamento, oficina), derechos (títulos marcarios, derechos de autor) e incluso una cantidad específica de dinero.

El Donante podrá imponer condiciones al Donatario para que se concluya la donación, sin embargo estas condiciones deberán de estar dentro de las posibilidades del Donatario, es decir que no podrán depender de terceras personas. En caso de que el Donatario no cumpla las condiciones impuestas por el Donante, este podrá revocar la donación.

Por ejemplo: Un padre dona a su hijo un vehículo con la condición de que el hijo termine su licenciatura sin reprobar ninguna materia durante la universidad.
En ese sentido, el hijo será propietario del vehículo hasta que logre graduarse de la licenciatura sin haber reprobado ninguna materia. Razón por la cual si se da de baja de la licenciatura o bien reprueba alguna materia, el padre podrá revocar la donación por no haber cumplido las condiciones establecidas.


¿Cuál es la diferencia entre el Contrato de Donación y el Contrato de Comodato?

La principal diferencia entre una Donación y un Comodato es que en la Donación el Donante transmite la propiedad de los bienes en favor del Donatario, de tal suerte que el Donante deja de ser el dueño de los bienes y estos pasan a ser propiedad del Donatario, mientras que en el Comodato, el Comodante únicamente autoriza de manera temporal el uso de los bienes en favor del Comodatario, pero el Comodante sigue siendo el dueño de los bienes y estos le serán devueltos por el Comodatario al concluir el contrato.


¿El Contrato de Donación es obligatorio?

En muchos casos es obligatorio que el Contrato de Donación se celebre por escrito, la ley establece lo siguiente:

  • La donación podrá ser verbal si se trata de bienes muebles con un valor inferior a $200.00.
  • La donación deberá ser formalizada por escrito si el valor de los bienes muebles es superior a $200.00 pero inferior a $5,000.00.
  • Si el valor de los bienes muebles es superior a los $5,000.00 deberá realizarse mediante escritura pública.
  • La donación de bienes inmuebles siempre será mediante escritura pública.


¿Qué está prohibido en un Contrato de Donación?

El Donante no podrá donar la totalidad de su patrimonio, está prohibido por ley que el Donante transmita la totalidad de su patrimonio en favor de terceras personas, toda vez que el Donante deberá mantener el patrimonio suficiente para hacer frente a sus obligaciones.

Por ejemplo: Será nula la donación de un padre a sus hijos, si el padre no mantiene al menos el dinero o los bienes necesarios para su subsistencia y para hacer frente a las obligaciones que pudiera tener con terceros, como créditos o deudas con el banco.


¿Quiénes son las Partes involucradas en un Contrato de Donación?

El Contrato de Donación deberá ser firmado por:

  • El Donante, propietario de los bienes o derechos que serán donados.
  • El Donatario, quien deberá aceptar la donación mediante la firma del contrato y cumplir las condiciones en caso de que se hayan impuesto.

El Contrato de Donación podrá ser celebrado por personas físicas y/o morales. Por parte del Donante como persona física, quien firme el contrato deberá ser mayor de 18 años y con capacidad jurídica plena, en caso de personas morales el contrato deberá ser firmado por un representante legal con facultades de dominio.

En caso del Donatario, podrán ser Donatarios los menores de edad, sin embargo en el contrato deberán de firmar sus padres o tutor en su representación.


¿Qué hacer al concluir el Contrato de Donación?

El Contrato de Donación deberá ser impreso y firmado por duplicado, para que el Donante y el Donatario reciban un ejemplar original.

En caso de que la donación sea sobre bienes inmuebles, el Contrato deberá celebrarse en Escritura Pública ante Notario Público, quien se encargará de inscribir la donación del inmueble ante el Registro Público de la Propiedad.

Así mismo, si la donación es de bienes muebles con un valor superior a los $5,000.00 el Contrato de Donación deberá constar en escritura pública.


¿El Contrato de Donación debe ser protocolizado ante Notario Público?

Tratándose de la donación de bienes inmuebles como casas, terrenos, departamentos u oficinas, el Contrato de Donación deberá realizarse en Escritura Pública ante Notario Público. Así mismo, si la donación es de bienes muebles con un valor superior a los $5,000.00 el Contrato de Donación deberá constar en escritura pública.


¿El Contrato de Donación necesita inscribirse o registrarse ante alguna autoridad?

En caso de donación de bienes inmuebles como casas, terrenos, departamentos u oficinas, el Contrato de Donación deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.


¿El Contrato de Donación genera gastos adicionales?

Sí, la donación implica un incremento en el patrimonio del Donatario, razón por la cual el valor de los bienes donados podrá será considerado como un ingreso y generar la obligación de pago de ISR (Impuesto Sobre la Renta). Así mismo, si se trata de bienes inmuebles, el Donatario deberá pagar impuestos por el traslado de dominio, gastos notariales y gastos de registro.

No obstante lo anterior, la obligación del pago de impuestos dependerá del valor de los bienes donados, así como de la relación jurídica que exista entre el Donante y el Donatario. Por ejemplo: Las donaciones entre familiares directos, están exentas del pago de impuestos mientras no excedan cierta cantidad.


¿Qué elementos son indispensables para el Contrato de Donación?

El Contrato de Donación deberá establecer claramente:

  • Quién es el Donante.
  • Quién es el Donatario.
  • Qué bienes o derechos, propiedad del Donante, serán donados al Donatario.
  • Las condiciones de la donación, en caso de que el Donante quiera establecerlas.
  • Si el Donante responderá de los posibles daños o mal funcionamiento de los bienes donados ante el Donatario.


¿Cuál es la legislación aplicable al Contrato de Donación?

Será aplicable al Contrato de Donación el Código Civil Federal y los Códigos Civiles de las entidades federativas donde se celebre el contrato.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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