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Contrato de permuta

Última revisión Última revisión 09/07/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 09/07/2024

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¿Qué es un Contrato de Permuta?

El Contrato de Permuta es el acuerdo mediante el cual dos personas, físicas o morales denominados Permutantes, intercambian la propiedad de bienes cuyo valor estiman similar.

En caso de que exista una diferencia en el valor de los bienes que serán intercambiados, el Permutante propietario del bien con un valor inferior podrá compensar el déficit del valor mediante el pago en dinero que corresponda a la diferencia entre el valor de los bienes.

Por ejemplo: Juan es propietario de un vehículo deportivo con un valor aproximado de $250,000 y Pedro es propietario de una camioneta con un valor aproximado de $200,000.
Juan está interesado en adquirir la camioneta de Pedro y Pedro quiere adquirir el vehículo deportivo de Juan, razón por la cual celebran un Contrato de Permuta mediante el cual Juan transmitirá la propiedad del vehículo deportivo a Pedro, quien a su vez transmitirá la propiedad de la camioneta a Juan, más $50,000 en efectivo que compensarán la diferencia de precio entre los autos.

Sin embargo, en caso de que la cantidad de dinero que vaya a ser entregada, sea mayor que el valor del bien permutado no será procedente el Contrato de Permuta y se tratará de una Compraventa.

Por ejemplo: Juan es propietario de un vehículo deportivo con un valor aproximado de $250,000 y Pedro es propietario de una motocicleta con un valor de $100,000, razón por la cual al realizar el intercambio entre Juan y Pedro, Pedro tendría que pagar a Juan $150,000 además de la motocicleta.
Razón por la cual no sería procedente la Permuta y se trataría de una Compraventa, ya que la cantidad de dinero que Pedro entregaría a Juan sería mayor al valor de la motocicleta.


¿Qué está prohibido en un Contrato de Permuta?

No será procedente la Permuta en caso de que la cantidad de dinero que se entregue sea superior al valor del bien permutado. En cuyo caso se tratará de un Contrato de Compraventa.


¿Quiénes deberán firmar el Contrato de Permuta?

El Contrato de Permuta deberá ser firmado por ambos Permutantes, es decir por las dos personas físicas o morales que intercambiarán los bienes. Los Permutantes deberán ser propietarios de los bienes permutados.

En caso de que se trate de personas morales, el Contrato deberá ser firmado por sus representantes con facultades de representación vigentes.


¿Qué hacer al concluir el Contrato de Permuta?

El Contrato de Permuta deberá ser impreso y firmado por duplicado para que cada uno de los Permutantes obtenga un ejemplar original firmado.


¿El Contrato de Permuta debe ser protocolizado ante Notario Público?

En caso de que alguno o ambos bienes permutados sean bienes inmuebles (casa, departamento, bodega o terreno), el Contrato de Permuta deberá ser protocolizado ante Notario Público.


¿El Contrato de Permuta necesita inscribirse o registrarse ante alguna autoridad?

En caso de que alguno o ambos bienes permutados sean bienes inmuebles (casa, departamento, bodega o terreno), el Contrato de Permuta deberá inscribirse ante el Registro Público de la Propiedad.


¿Qué elementos son indispensables para el Contrato de Permuta?

El Contrato de Permuta deberá establecer:

  • El tipo de bienes que serán permutados (muebles o inmuebles).
  • De manera individual como se identificará cada uno de los bienes permutados (marca, modelo, versión, color, etc.).
  • El valor estimado de cada uno de los bienes permutados.
  • Si se entregará alguna cantidad de dinero adicional a los bienes permutados.
  • El documento con el cual se acredita la propiedad del bien.
  • La fecha de entrega de los bienes.


¿Cuál es la legislación aplicable al Contrato de Permuta?

Será aplicable al Contrato de Permuta lo establecido por el Código Civil Federal y el Código de Comercio.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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