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Última revisión: Hace 3 días
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Completar el modeloEs el acuerdo por medio del cual una parte denominada Trabajador, se obliga a prestar servicios de manera subordinada, en favor de otra parte denominada Patrón, quien a su vez se obliga a retribuir al Trabajador periódicamente una cantidad de dinero, denominada salario.
Debe entenderse como subordinación, el conjunto de obligaciones que adquiere el Trabajador respecto a obedecer y respetar las órdenes y lineamientos que establece el Patrón durante el ejercicio de las labores del Trabajador.
Ahora bien, dicha subordinación podrá verse reflejada en situaciones tan simples como el establecimiento de un horario de trabajo específico, es decir que el Trabajador deberá llegar al lugar de trabajo en una hora específica y podrá retirarse del lugar de trabajo al concluir el horario establecido por el Patrón.
Otro ejemplo simple que refleja la subordinación, es la facultad del Patrón de exigir a sus trabajadores que utilicen un uniforme específico o bien que sigan un código de vestimenta dentro del centro de trabajo.
Por otro lado, en virtud de la subordinación, el Trabajador también se verá obligado a cumplir con el Reglamento Interno de Trabajo que haya establecido el Patrón.
Existen los siguientes dos tipos de contratos:
Dentro de los Contratos Individuales de Trabajo, podemos enlistar algunos específicos como:
- Contratos de teletrabajo: conocido como "home office" por el cual el trabajador podrá trabajar y colaborar vía remota o desde su residencia.
- Contratos de personal de alta dirección: destinados para puestos de gerencias, dirección o con un alto nivel de responsabilidad.
El pago del salario al trabajador se podrá realizar de forma semanal, quincenal o mensual ya sea mediante pago en efectivo, entrega de cheque nominativo a nombre del trabajador o a través de transferencia interbancaria la cuenta del Trabajador.
Cualquiera que sea la forma de pago, deberá acompañarse de un recibo de nómina que será firmado por el trabajador al recibir el pago de su salario.
El salario mensual del trabajador no podrá ser inferior al "Salario Mínimo Diario" multiplicado por 30 días, el cual es de $278.80 pesos diarios en la mayor parte del país y de $419.88 pesos diarios en la Zona Libre de la Frontera Norte.
El salario mínimo diario es establecido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
En caso de que el Trabajador sea contratado por "medio tiempo", se debe tomar como base el salario mínimo general vigente y dividirlo entre la cantidad de horas de una jornada laboral completa (generalmente 8 horas), para obtener el salario mínimo por hora. Luego, se multiplica este salario por hora por la cantidad de horas que se trabajen en la jornada de medio tiempo.
Ahora bien, es importante mencionar que el salario del Trabajador, sufrirá una serie de deducciones fiscales en materia de seguridad social, las cuales serán retenidas por el Patrón y enteradas al Instituto Mexicano del Seguro Social, Afores e Infonavit.
La Jornada Laboral es el número de horas diarias que el Trabajador deberá prestar de servicios en favor del Patrón, la cual no podrá exceder de 8 horas al día. Sin embargo existen tres tipos diferentes de Jornada Laboral:
En caso de que a solicitud del Patrón, el Trabajador decida trabajar más horas de las permitidas, según su tipo de jornada (horas extras), estas horas adicionales deberán ser pagadas al 200% del salario por hora del trabajador, sin poder exceder de 3 horas extras al día ni de 9 horas extras por semana.
Existe similitud entre el Contrato de Prestación de Servicios y el Contrato Laboral, en virtud de que en ambos una de las partes presta un servicio a cambio de una retribución económica. Sin embargo, la diferencia radica en la subordinación que existe en la Relación Laboral. Esta subordinación se traduce en la facultad del Patrón para dar órdenes al Trabajador, lo cual no sucede en un Contrato de Prestación de Servicios.
En ese sentido, dentro de un Contrato de Prestación de Servicios no existe subordinación, toda vez que el Prestador es una persona independiente y externa al Prestatario, por lo que el Prestatario no podrá dar órdenes al Prestador.
Para mayor información, puede consultar nuestra guía ¿Cuál es la diferencia entre un Contrato de Trabajo y un Contrato de Prestación de Servicios?
Sí, es un derecho del Trabajador contar con un Contrato Laboral celebrado por escrito, en el cual se establezcan los derechos y obligaciones que regirán su relación laboral, los cuales siempre deberán ser acordes a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.
Es importante entender que la legislación laboral en México siempre buscará proteger los intereses del Trabajador frente al Patrón, es por ello que la ley establece varios requisitos y prohibiciones que el Patrón deberá respetar en los Contratos de Trabajo, a continuación se enlistan algunos de los más relevantes:
En caso de que el Patrón sea una persona física deberá firmarlo personalmente, en caso de que el Patrón sea una persona moral, el Contrato deberá ser firmado por un representante legal con facultades de representación en materia laboral.
El Trabajador deberá ser mayor de edad, en caso de ser menor de 18 años pero mayor de 15, se deberá firmar un Contrato Individual de Trabajo para Menores de Edad.
El Plazo o vigencia de un Contrato Individual de Trabajo, dependerá del tipo de contratación que se realice, a continuación se describen los tipos de contrato y sus respectivas vigencias;
Los Periodos a Prueba son plazos de 30 o 180 días, dentro de los cuales el Trabajador deberá demostrar que cuenta con los conocimientos o cualidades necesarias para realizar el trabajo para el cual fue contratado.
Durante este periodo el Trabajador realizará sus funciones normalmente, pero el Patrón tendrá la facultad de rescindir el Contrato Laboral sin responsabilidad si considera que el Trabajador no está calificado para el puesto, debiendo el Patrón justificar los motivos por los que no considera apto al Trabajador para el cargo que fue contratado.
Ahora bien, el periodo a prueba normalmente es de 30 días, contados a partir de la fecha de inicio de la relación laboral, sin embargo para puestos directivos o para trabajadores de confianza el periodo a prueba podrá extenderse hasta 180 días,
Una vez concluido el Contrato de Individual de Trabajo, el Patrón y el Trabajador deberán imprimirlo y firmarlo por duplicado para que cada uno obtenga un ejemplar original firmado por ambos.
Los contratos celebrados por personas morales (sociedades) serán firmados por sus representantes legales, quienes tengan facultades de representación en materia laboral.
El Contrato de Trabajo deberá incluir al menos, lo siguiente:
Los Contratos de Trabajo se regulan a nivel federal por la Ley Federal del Trabajo, y las prestaciones de seguridad social se regulan por la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que se encargan de establecer los lineamiento en materia de seguridad social.
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Guías para ayudarle
Contrato Individual de Trabajo - Modelo | Word y PDF
País: México