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Contrato Individual de Trabajo

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¿Qué es un Contrato Individual de Trabajo?

Es el acuerdo por medio del cual una parte denominada Trabajador, se obliga a prestar servicios de manera subordinada, en favor de otra parte denominada Patrón, quien a su vez se obliga a retribuir al Trabajador periódicamente una cantidad de dinero, denominada salario.


¿Qué significa "subordinación" en una relación laboral?

Debe entenderse como subordinación, el conjunto de obligaciones que adquiere el Trabajador respecto a obedecer y respetar las órdenes y lineamientos que establece el Patrón durante el ejercicio de las labores del Trabajador.

Ahora bien, dicha subordinación podrá verse reflejada en situaciones tan simples como el establecimiento de un horario de trabajo específico, es decir que el Trabajador deberá llegar al lugar de trabajo en una hora específica y podrá retirarse del lugar de trabajo al concluir el horario establecido por el Patrón.

Otro ejemplo simple que refleja la subordinación, es la facultad del Patrón de exigir a sus trabajadores que utilicen un uniforme específico o bien que sigan un código de vestimenta dentro del centro de trabajo.

Por otro lado, en virtud de la subordinación, el Trabajador también se verá obligado a cumplir con el Reglamento Interno de Trabajo que haya establecido el Patrón.


¿Qué tipos de Contratos de Trabajo existen?

Existen los siguientes dos tipos de contratos:

  • Contrato Individual de Trabajo. Es el que se celebra por la persona que prestará sus servicios al Patrón. Atendiendo a su duración, el Contrato Individual de Trabajo, podrá ser:
    • Por tiempo indeterminado: tal cual como se indica, es por un tiempo indefinido.
    • Por tiempo determinado: tendrá la duración que pacten patrón y trabajador.
    • Para obra determinada o proyecto: trabajadores que serán contratados para la realización de un trabajo específico y terminado el mismo se terminará la relación.
    • Por temporada: el Trabajador laborará solo por lapsos de tiempo en un periodo calendarizado, este tipo de contratos se utiliza mucho por ejemplo, en el sector agrario u hotelero, en el primer caso, el trabajador podrá colaborar con el patrón cada temporada de cosecha, y en el segundo caso se contratarán trabajadores en temporadas vacacionales. En este tipo de contratos, el patrón tendrá la obligación de cubrir las prestaciones legales (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), no obstante que el patrón lo contrate únicamente por ciertos periodos.

Dentro de los Contratos Individuales de Trabajo, podemos enlistar algunos específicos como:
- Contratos de teletrabajo: conocido como "home office" por el cual el trabajador podrá trabajar y colaborar vía remota o desde su residencia.
- Contratos de personal de alta dirección: destinados para puestos de gerencias, dirección o con un alto nivel de responsabilidad.

  • Contrato Colectivo de Trabajo. Este contrato se celebra entre el Patrón y un Sindicato de Trabajadores, en el cual todos los trabajadores tendrán los mismos derechos y obligaciones, además se establecerán las condiciones de trabajo.


¿Con qué periodicidad y cómo se realiza el pago del salario del trabajador?

El pago del salario al trabajador se podrá realizar de forma semanal, quincenal o mensual ya sea mediante pago en efectivo, entrega de cheque nominativo a nombre del trabajador o a través de transferencia interbancaria la cuenta del Trabajador.

Cualquiera que sea la forma de pago, deberá acompañarse de un recibo de nómina que será firmado por el trabajador al recibir el pago de su salario.

El salario mensual del trabajador no podrá ser inferior al "Salario Mínimo Diario" multiplicado por 30 días, el cual es de $278.80 pesos diarios en la mayor parte del país y de $419.88 pesos diarios en la Zona Libre de la Frontera Norte.

El salario mínimo diario es establecido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

En caso de que el Trabajador sea contratado por "medio tiempo", se debe tomar como base el salario mínimo general vigente y dividirlo entre la cantidad de horas de una jornada laboral completa (generalmente 8 horas), para obtener el salario mínimo por hora. Luego, se multiplica este salario por hora por la cantidad de horas que se trabajen en la jornada de medio tiempo.

Ahora bien, es importante mencionar que el salario del Trabajador, sufrirá una serie de deducciones fiscales en materia de seguridad social, las cuales serán retenidas por el Patrón y enteradas al Instituto Mexicano del Seguro Social, Afores e Infonavit.


¿Qué significa "Jornada Laboral"?

La Jornada Laboral es el número de horas diarias que el Trabajador deberá prestar de servicios en favor del Patrón, la cual no podrá exceder de 8 horas al día. Sin embargo existen tres tipos diferentes de Jornada Laboral:

  • Jornada Diurna: La Jornada Diurna puede realizarse de 6:00 a 20:00 y el límite es de 8 horas diarias.
  • Jornada Nocturna: La Jornada Nocturna puede realizarse de las 20:00 a 6:00 y el límite es de 7 horas diarias.
  • Jornada Mixta: La Jornada Mixta se realiza en ambos horarios (diurno y nocturno), sin que el horario nocturno pueda ser mayor de 3 horas y media, siendo el límite de 7.5 horas diarias.

En caso de que a solicitud del Patrón, el Trabajador decida trabajar más horas de las permitidas, según su tipo de jornada (horas extras), estas horas adicionales deberán ser pagadas al 200% del salario por hora del trabajador, sin poder exceder de 3 horas extras al día ni de 9 horas extras por semana.


¿Cuál es la principal diferencia entre un Contrato de Trabajo y un Contrato de Prestación de Servicios?

Existe similitud entre el Contrato de Prestación de Servicios y el Contrato Laboral, en virtud de que en ambos una de las partes presta un servicio a cambio de una retribución económica. Sin embargo, la diferencia radica en la subordinación que existe en la Relación Laboral. Esta subordinación se traduce en la facultad del Patrón para dar órdenes al Trabajador, lo cual no sucede en un Contrato de Prestación de Servicios.

En ese sentido, dentro de un Contrato de Prestación de Servicios no existe subordinación, toda vez que el Prestador es una persona independiente y externa al Prestatario, por lo que el Prestatario no podrá dar órdenes al Prestador.

Para mayor información, puede consultar nuestra guía ¿Cuál es la diferencia entre un Contrato de Trabajo y un Contrato de Prestación de Servicios?


¿El Contrato de Trabajo se debe formalizar por escrito?

, es un derecho del Trabajador contar con un Contrato Laboral celebrado por escrito, en el cual se establezcan los derechos y obligaciones que regirán su relación laboral, los cuales siempre deberán ser acordes a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.


¿Qué deben evitar las partes incluir en un Contrato de Trabajo?

Es importante entender que la legislación laboral en México siempre buscará proteger los intereses del Trabajador frente al Patrón, es por ello que la ley establece varios requisitos y prohibiciones que el Patrón deberá respetar en los Contratos de Trabajo, a continuación se enlistan algunos de los más relevantes:

  • Disimular una relación laboral, donde existe la subordinación, intentando hacerla pasar como un Contrato de Prestación de Servicios.
  • Establecer un salario inferior al salario mínimo.
  • No registrar al trabajador ante las instituciones de seguridad social competentes (IMSS e INFONAVIT).
  • Establecer la renuncia a cualquier derecho laboral como lo son; el pago de horas extras, el derecho a sindicalizarse, el derecho a la huelga, la renuncia a la liquidación o finiquito en caso de renuncia o despido injustificado.


¿Quién puede firmar el Contrato Individual de Trabajo?

En caso de que el Patrón sea una persona física deberá firmarlo personalmente, en caso de que el Patrón sea una persona moral, el Contrato deberá ser firmado por un representante legal con facultades de representación en materia laboral.

El Trabajador deberá ser mayor de edad, en caso de ser menor de 18 años pero mayor de 15, se deberá firmar un Contrato Individual de Trabajo para Menores de Edad.


¿Cuál es el plazo de duración de un Contrato de Trabajo?

El Plazo o vigencia de un Contrato Individual de Trabajo, dependerá del tipo de contratación que se realice, a continuación se describen los tipos de contrato y sus respectivas vigencias;

  • Contrato Laboral por Tiempo Indeterminado: Bajo esta modalidad, el Contrato Individual de Trabajo establecerá la fecha de inicio de la relación laboral, pero no determinará una fecha de terminación de la relación, toda vez que la intención de este contrato es que el Trabajador preste sus servicios en favor del Patrón durante el mayor plazo posible, buscando generarle al Trabajador "estabilidad laboral".
    Este tipo de contrato solo se puede dar por terminado mediante la renuncia voluntaria del Trabajador, o mediante el despido por parte del Patrón.

  • Contrato Laboral por Tiempo Determinado: Bajo esta modalidad, el Contrato Individual de Trabajo establecerá una fecha de inicio y una fecha de terminación de la relación laboral, por lo que una vez alcanzada la fecha de terminación, la relación laboral se extinguirá.

  • Contrato Laboral por Proyecto u Obra Determinada: Bajo esta modalidad, el Contrato Individual de Trabajo determinará una fecha de inicio y un proyecto u obra específica en el cual el Trabajador realizará sus funciones hasta la total conclusión del proyecto o la obra.
    Este tipo de contratos se utilizan en la industria de la construcción, donde el Contratista (Patrón) contrata a los trabajadores para que construyan un inmueble en específico, por lo que el Trabajador contratado deberá realizar sus funciones hasta en tanto el inmueble en cuestión quede terminado y una vez concluido se extinguirá la relación laboral.

  • Contrato Laboral por Temporada: Bajo esta modalidad, el Contrato Individual de Trabajo establecerá una fecha de inicio dentro de una temporada específica, que variará según la industria de la que se trate. Quedando el Trabajador obligado a realizar sus funciones en favor del Patrón únicamente dentro de dicha temporada.
    Por ejemplo: En el sector agrícola las temporadas de cosecha requieren de mayor mano de obra de la que normalmente tienen contratada, por lo que durante la temporada de cosecha, se contrata a trabajadores adicionales para que presten sus servicios en favor del Patrón durante la cosecha y una vez concluida esta temporada, se extingue la relación laboral


¿Qué es el periodo de prueba?

Los Periodos a Prueba son plazos de 30 o 180 días, dentro de los cuales el Trabajador deberá demostrar que cuenta con los conocimientos o cualidades necesarias para realizar el trabajo para el cual fue contratado.

Durante este periodo el Trabajador realizará sus funciones normalmente, pero el Patrón tendrá la facultad de rescindir el Contrato Laboral sin responsabilidad si considera que el Trabajador no está calificado para el puesto, debiendo el Patrón justificar los motivos por los que no considera apto al Trabajador para el cargo que fue contratado.

Ahora bien, el periodo a prueba normalmente es de 30 días, contados a partir de la fecha de inicio de la relación laboral, sin embargo para puestos directivos o para trabajadores de confianza el periodo a prueba podrá extenderse hasta 180 días,


¿Qué hacer una vez que ha completado el Contrato?

Una vez concluido el Contrato de Individual de Trabajo, el Patrón y el Trabajador deberán imprimirlo y firmarlo por duplicado para que cada uno obtenga un ejemplar original firmado por ambos.

Los contratos celebrados por personas morales (sociedades) serán firmados por sus representantes legales, quienes tengan facultades de representación en materia laboral.


¿Qué debe incluir el Contrato de Trabajo?

El Contrato de Trabajo deberá incluir al menos, lo siguiente:

  • Datos personales del Trabajador: nombre completo, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio, CURP, Número de Seguridad Social.
  • Datos del Patrón:
    • Si es persona física, serán los mismos datos que los del Trabajador.
    • Si es persona moral (como una empresa u otra organización): razón social, es decir el nombre de la compañía, domicilio y RFC.
  • Salario y periodicidad de pago.
  • Puesto de trabajo para el cual es contratado el Trabajador.
  • Actividades a realizar por el Trabajador, dentro de su puesto laboral.
  • Jornada de trabajo (horario y días en que el trabajador laborará) y lugar de trabajo.
  • Tipo de contrato, si este requisito no se incluye en el contrato se entenderá en todo momento que el contrato es por tiempo indeterminado.
  • Prestaciones y derechos laborales (días de vacaciones, aguinaldo, prima vacacional, participación en las utilidades de la empresa, etc.)
  • Si el trabajo contará con un periodo de prueba.


¿Cuál es la legislación aplicable a los Contratos de Trabajo?

Los Contratos de Trabajo se regulan a nivel federal por la Ley Federal del Trabajo, y las prestaciones de seguridad social se regulan por la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que se encargan de establecer los lineamiento en materia de seguridad social.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

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