Carta de requerimiento de pago a inquilino moroso Completar el modelo

¿Cómo funciona?

1. Elegir este modelo

Empieza haciendo clic en "Completar el modelo"

1 / Elegir este modelo

2. Completar el documento

Contesta a algunas preguntas y tu documento se creará automáticamente.

2 / Completar el documento

3. Guardar - Imprimir

¡Tu documento está ya listo! Lo recibirás en los formatos Word y PDF. Lo podrás modificar.

3 / Guardar - Imprimir

Carta de requerimiento de pago a inquilino moroso

Última revisión Última revisión 09/01/2024
Formatos FormatosWord y PDF
Tamaño Tamaño1 página
Completar el modelo

Última revisiónÚltima revisión: 09/01/2024

FormatosFormatos disponibles: Word y PDF

TamañoTamaño: 1 página

Completar el modelo

Mediante una carta de requerimiento de pago o cobro de arrendamiento el propietario o arrendador de un inmueble (casa, apartamento, habitación, local comercial, etc.) le informa a su arrendatario o inquilino que no ha realizado el pago de la renta y el plazo máximo que tiene para hacerlo, antes de que el arrendador o propietario decida dar por finalizado el contrato o tome cualquier otra medida de carácter legal, como la terminación del contrato y/o el desalojo del inmueble. Este plazo máximo es un plazo extraordinario, y brindado de manera voluntaria por el arrendador, pues se trata de una deuda que debió ser cancelada con anterioridad.

Este documento no da por finalizado el contrato de arrendamiento, sino que se usa para advertir al inquilino o arrendatario que debe efectuar los pagos atrasados, o el arrendador o propietario estará habilitado para la toma de las acciones legales que estime pertinentes, como la terminación del contrato o incluso un proceso judicial para el cobro de dinero.

La carta puede ser usada tanto para Contrato de Arrendamiento Residencial (destinados a habitación) como Contrato de Arrendamiento Comercial (destinados a negocios). Este documento está adaptado para requerir el pago de arrendamiento, e incluso de manera opcional, se puede solicitar el pago de otro tipo de deudas como cuota de mantenimiento, reparaciones del inmueble por daños del arrendatario o similares que estén a cargo del arrendatario o inquilino y hayan sido cubiertas por el arrendador o propietario.

Sobre la resolución por falta de pago de la renta

Cabe mencionar que en el Perú, el arrendador o propietario puede iniciar la terminación del contrato de arrendamiento si el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además quince días. Si la renta se pacta por períodos mayores a dos (2) meses y medio, basta el vencimiento de un solo período y quince días. Si el alquiler se conviene por períodos menores a un (1) mes, basta que venzan tres (3) períodos consecutivos.

Sin embargo, en el caso de arrendamientos de inmuebles con fines de vivienda o habitación, para que proceda la terminación deberá existir un incumplimiento en el pago de la renta de por lo menos dos (2) meses y medio.

Esta carta, no está diseñada para una terminación de contrato sino únicamente para requerir un pago atrasado de renta, si el retraso en el pago fuese mayor a dos (2) meses y medio y se considera dar fin al contrato, se deberá enviar una Carta de resolución de arrendamiento del arrendador.

 

¿Cómo usar el documento?

El documento puede ser utilizado por el arrendador de un bien inmueble que sea destinado para uso de vivienda o comercial. En ese sentido será necesario contar con la siguiente información:

  • Información de identificación del arrendador, en el caso de personas jurídicas, la identificación adicional de uno de sus representantes;
  • Información de identificación del arrendatario, en el caso de personas jurídicas, la identificación adicional de uno de sus representantes;
  • Identificación del inmueble objeto de arrendamiento o alquiler;
  • Monto de la renta acordada y su forma de pago;
  • Monto total de la deuda a la fecha del envío de la carta; y,
  • Fecha de celebración y duración del Contrato inicial y/o su modificatoria más vigente.

Una vez diligenciado el documento se debe imprimir y firmar. Esta carta no requiere ser legalizada notarialmente para tener validez; sin embargo, el envío de la misma vía notarial ofrece mayor seguridad jurídica sobre su entrega.

Se puede enviar al arrendatario o inquilino mediante correo electrónico o físico (dependiendo lo que se haya establecido en el contrato). En caso de que se envíe en físico se puede optar por enviar con cargo que deberá ser firmado por el receptor y devuelto al emisor, para tener evidencia firmada de la recepción de la carta.

 

Legislación aplicable

Las normas aplicables son el Código Civil, en específico los artículos 1666 al 1712, el Código Procesal Civil, el Decreto Legislativo N° 1177 y la Ley N° 30933.

 

¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

Completar el modelo