Última revisión: 18/07/2023
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Mediante una carta de requerimiento de pago o cobro de arrendamiento el propietario o arrendador de un inmueble (casa, apartamento, habitación, local comercial, etc.) le informa a su arrendatario o inquilino que no ha realizado el pago de la renta y el plazo máximo que tiene para hacerlo, antes de que el arrendador o propietario decida dar por finalizado el contrato o tome cualquier otra medida de carácter legal, como la terminación del contrato y/o el desalojo del inmueble. Este plazo máximo es un plazo extraordinario, y brindado de manera voluntaria por el arrendador, pues se trata de una deuda que debió ser cancelada con anterioridad.
Este documento no da por finalizado el contrato de arrendamiento, sino que se usa para advertir al inquilino o arrendatario que debe efectuar los pagos atrasados, o el arrendador o propietario estará habilitado para la toma de las acciones legales que estime pertinentes, como la terminación del contrato o incluso un proceso judicial para el cobro de dinero.
La carta puede ser usada tanto para Contrato de Arrendamiento Residencial (destinados a habitación) como Contrato de Arrendamiento Comercial (destinados a negocios). Este documento está adaptado para requerir el pago de arrendamiento, e incluso de manera opcional, se puede solicitar el pago de otro tipo de deudas como cuota de mantenimiento, reparaciones del inmueble por daños del arrendatario o similares que estén a cargo del arrendatario o inquilino y hayan sido cubiertas por el arrendador o propietario.
Sobre la resolución por falta de pago de la renta
Cabe mencionar que en el Perú, el arrendador o propietario puede iniciar la terminación del contrato de arrendamiento si el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además quince días. Si la renta se pacta por períodos mayores a dos (2) meses y medio, basta el vencimiento de un solo período y quince días. Si el alquiler se conviene por períodos menores a un mes, basta que venzan tres períodos consecutivos.
Sin embargo, en el caso de arrendamientos de inmuebles con fines de vivienda o habitación, para que proceda la terminación deberá existir un incumplimiento en el pago de la renta de por lo menos dos (2) meses y medio.
Esta carta, no está diseñada para una terminación de contrato sino únicamente para requerir un pago atrasado de renta, si el retraso en el pago fuese mayor a dos (2) meses y medio y se considera dar fin al contrato, se deberá enviar una carta de terminación de contrato.
¿Cómo usar el documento?
El documento puede ser utilizado por el arrendador de un bien inmueble que sea destinado para uso de vivienda o comercial. En ese sentido será necesario contar con la siguiente información:
Una vez diligenciado el documento se debe imprimir y firmar. Esta carta no requiere ser legalizada notarialmente para tener validez; sin embargo, el envío de la misma vía notarial ofrece mayor seguridad jurídica sobre su entrega.
Se puede enviar al arrendatario o inquilino mediante correo electrónico o físico (dependiendo lo que se haya establecido en el contrato). En caso de que se envíe en físico se puede optar por enviar con cargo que deberá ser firmado por el receptor y devuelto al emisor, para tener evidencia firmada de la recepción de la carta.
Legislación aplicable
Las normas aplicables son el Código Civil, en específico los artículos 1666 al 1712, el Código Procesal Civil, el Decreto Legislativo N° 1177 y la Ley N° 30933.
¿Cómo modificar el modelo?
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.
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Una guía para ayudarte: ¿Cómo enviar una carta?
Otros nombres para este documento: Carta de cobro de arrendamiento atrasado, Carta de cobro de arriendo, Carta de cobro de arriendo en mora, Notificación de mora en el pago del arrendamiento, Carta de cobro de alquiler atrasado
País: Perú