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Carta de resolución de arrendamiento del arrendador

Última revisión Última revisión 13/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 13/01/2024

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Mediante una carta de terminación o resolución de arrendamiento del arrendador o propietario de un inmueble (casa, apartamento, habitación, local comercial, etc.), le informa a su arrendatario o inquilino que se dará fin al arrendamiento y el motivo por el cual éste terminará. Es decir, este documento puede ser utilizado por el arrendador de bienes inmuebles destinados a uso residencial o comercial.

Este documento dará por finalizado el contrato de arrendamiento, por alguno de los motivos que la ley o el contrato contemplan, cabe mencionar que se debe tener identificado el motivo por el cual se ha tomado la decisión de terminar o resolver el contrato.

Motivos para resolver el contrato

Este documento, tiene previstos los siguientes motivos por los cuales se puede dar por terminado un contrato de arrendamiento:

  • Fecha de término del contrato; es decir, se informa al inquilino que una vez cumplido el plazo del contrato, el mismo no será renovado.
  • Falta de pago de renta; es decir, se resolverá el contrato por incumplimiento grave por parte del inquilino, al no cumplir con el pago de la renta acordada en las fechas establecidas. Cabe mencionar que en el Perú, el arrendador o propietario puede iniciar la terminación del contrato de arrendamiento de acuerdo a los siguientes criterios:
    • Si la renta se pacta por períodos de un (1) mes: si el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior, se vence otro mes y además quince días.
    • Si la renta se pacta por períodos mayores a dos (2) meses y medio: si el arrendatario no ha pagado un (1) solo período y quince (15) días.
    • Si la renta se pacta por períodos menores a un (1) mes: si el arrendatario no ha pagado tres (3) períodos consecutivos.

Sin embargo, en el caso de arrendamientos de inmuebles con fines de vivienda o habitación, para que proceda la terminación deberá existir un incumplimiento en el pago de la renta de por lo menos dos (2) meses y medio.

  • Dio un uso del inmueble distinto al autorizado; es decir, el inquilino ha utilizado el inmueble para un uso distinto al autorizado en el contrato, lo que genera perjuicio al propietario pues implica un daño o desgaste del inmueble no anticipado o distinto al esperado. Asimismo, puede acarrear sanciones administrativas por parte de la municipalidad distrital donde se encuentre ubicado el inmueble, al no contar con la licencia o habilitación necesaria para dicho uso.
  • Subarrendó o cedió en uso el inmueble, sin autorización del arrendador; es decir, el inquilino ha incumplido con un principio fundamental de la relación contractual, pues el arrendador o propietario específicamente prohibió el subarrendamiento o cesión en el contrato; o, en el caso de que el contrato no mencione si se permite o no el subarrendamiento y el arrendatario no consultó al arrendador si tenía o no permiso para subarrendar la propiedad a otra persona.
  • No cumplió con alguna otra obligación del contrato; es decir, el inquilino incumplió con una obligación contenida en una cláusula del contrato de arrendamiento, que el arrendador consideraba lo suficientemente grave como para sancionar el incumplimiento con la terminación del contrato.


¿Cómo utilizar el documento?

El documento puede ser utilizado por el arrendador de un bien inmueble que sea destinado para uso de vivienda o comercial. En ese sentido será necesario contar con la siguiente información:

  • Información de identificación del arrendador, en el caso de personas jurídicas, la identificación adicional de uno de sus representantes;
  • Información de identificación del arrendatario, en el caso de personas jurídicas, la identificación adicional de uno de sus representantes;
  • Identificación del inmueble objeto de arrendamiento o alquiler;
  • Cuando correspondiese, identificación de la cláusula del contrato de alquiler en la que se encuentra la obligación incumplida por el inquilino;
  • Cuando correspondiese, el monto de la renta acordada y su forma de pago, así como el monto total de la deuda a la fecha del envío de la carta; y,
  • Fecha de celebración y duración del Contrato inicial y/o su modificatoria más vigente.

Una vez completado el documento se debe imprimir y firmar. Esta carta, cuando se quiere resolver un contrato de arrendamiento para uso residencial o de vivienda, requiere ser enviada vía notarial para tener validez; si el inmueble tuviese otro tipo de uso, puede enviarse sin esta formalidad; sin embargo, el envío de la misma vía notarial ofrece mayor seguridad jurídica sobre su entrega.

Cuando se trate de una resolución de contrato de arrendamiento residencial, por haber dado un uso distinto del inmueble, se requerirá adjuntar el acta de constatación policial. Una constatación policial, es una verificación en el lugar que realiza la Policía de oficio, a pedido de parte o a requerimiento de otras autoridades, donde la autoridad deja constancia escrita del hecho.

Cuando se trate de un arrendimiento para uso distinto al residencial, esta carta se puede enviar al arrendatario o inquilino mediante correo electrónico o físico (dependiendo lo que se haya establecido en el contrato). En caso de que se envíe en físico se puede optar por enviar con cargo que deberá ser firmado por el receptor y devuelto al emisor, para tener evidencia firmada de la recepción de la carta.


Legislación aplicable

Las normas aplicables son el Código Civil, en específico los artículos 1666 al 1712 del Código Civil, el Código Procesal Civil, el Decreto Legislativo N° 1177 y la Ley N° 30933.


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