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Carta de resolución de arrendamiento del arrendador

Última revisión Última revisión 13/04/2024
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¿Qué es una Carta de Resolución de Arrendamiento del arrendador?

Mediante una carta de terminación o resolución de arrendamiento del arrendador o propietario de un inmueble (casa, apartamento, habitación, local comercial, etc.), le informa a su arrendatario que se dará fin al arrendamiento y el motivo por el cual éste terminará. Es decir, este documento puede ser utilizado por el arrendador de bienes inmuebles destinados a uso residencial o comercial.

Este documento dará por finalizado el contrato de arrendamiento, por alguno de los motivos que la ley o el contrato contemplan, cabe mencionar que se debe tener identificado el motivo por el cual se ha tomado la decisión de terminar o resolver el contrato.


¿Cuáles son los diferentes tipos de Resolución de Arrendamiento del arrendador?

Los tipos de resolución de arrendamiento, según su motivo pueden dividirse en:

  • Fecha de término del contrato: Significa que se ha cumplido el plazo del contrato el cual no será renovado y el arrendador informa al arrendatario que se dará por terminado su contrato.
  • Falta de pago de renta: Significa que el arrendador resolverá el contrato por incumplimiento grave por parte del arrendatario, quien no cumplió con el pago de la renta acordada en las fechas establecidas. Cabe mencionar que en el Perú, el arrendador puede iniciar la terminación del contrato de arrendamiento de acuerdo con los siguientes criterios:
    • Si la renta se pacta por períodos de 1 mes: Si el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior, se vence otro mes y además 15 días.
    • Si la renta se pacta por períodos mayores a 2 meses y medio: Si el arrendatario no ha pagado 1 solo período y 15 días.
    • Si la renta se pacta por períodos menores a 1 mes: Si el arrendatario no ha pagado 3 períodos consecutivos.

Importante: En el caso de arrendamientos de inmuebles con fines de vivienda o habitación, para que proceda la terminación deberá existir un incumplimiento en el pago de la renta de por lo menos 2 meses y medio.

  • Uso del inmueble distinto al autorizado: Significa que el arrendatario ha utilizado el inmueble para un uso distinto al autorizado en el contrato, lo que genera perjuicio al propietario pues implica un daño o desgaste del inmueble no anticipado o distinto al esperado. Asimismo, puede acarrear sanciones administrativas por parte de la municipalidad distrital donde se encuentre ubicado el inmueble, al no contar con la licencia o habilitación necesaria para dicho uso.
  • Subarrendamiento o cesión en uso el inmueble, sin autorización del arrendador: Significa que el arrendatario ha incumplido con un principio fundamental de la relación contractual, pues el arrendador o propietario específicamente prohibió el subarrendamiento o cesión en el contrato; o, en el caso de que el contrato no mencione si se permite o no el subarrendamiento y el arrendatario no consultó al arrendador si tenía o no permiso para subarrendar la propiedad a otra persona.
  • Incumplimiento de alguna otra obligación del contrato: Significa que el arrendatario incumplió con una obligación contenida en una cláusula del contrato de arrendamiento, que el arrendador consideraba lo suficientemente grave como para sancionar el incumplimiento con la terminación del contrato.


¿Cuál es la diferencia entre una Carta de Resolución de Arrendamiento del arrendador y una Carta de Requerimiento de pago de inquilino moroso?

La diferencia radica en que, en una Carta de resolución de arrendamiento del arrendador, el arrendador solicita dar fin definitivo al vínculo contractual con el empleador. Mientras que, en la Carta de Requerimiento de Pago a inquilino moroso el arrendador no solicita que su vínculo contractual termine sino únicamente que el arrendatario cumpla con su obligación del pago de la renta pactada.

En resumen, la Carta de Resolución de Arrendamiento del arrendador pone fin a la relación contractual, mientras que la Carta de Resolución de Arrendamiento del arrendador únicamente implica un requerimiento formal del pago de la renta.


¿Es obligatorio enviar la Carta de Resolución de Arrendamiento del arrendador al arrendatario?

Sí, es obligatorio enviar una Carta de Resolución de Arrendamiento para tener una constancia de cuándo se envió la carta y desde esa fecha se empiezan a contar los días para la terminación.


¿Qué significa la resolución por falta de pago de la renta?

Cabe mencionar que en el Perú, el arrendador puede iniciar la terminación del contrato de arrendamiento si el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además 15 días. Si la renta se pacta por períodos mayores a 2 meses y medio, basta el vencimiento de un solo período y 15 días. Si el alquiler se conviene por períodos menores a 1 mes, basta que venzan 3 períodos consecutivos.

Sin embargo, en el caso de arrendamientos de inmuebles con fines de vivienda o habitación, para que proceda la terminación deberá existir un incumplimiento en el pago de la renta de por lo menos 2 meses y medio.

Esta carta, no está diseñada para una terminación de contrato sino únicamente para requerir un pago atrasado de renta, si el retraso en el pago fuese mayor a 2 meses y medio y se considera dar fin al contrato, se deberá enviar una Carta de resolución de arrendamiento del arrendador.


¿Cuáles son los requisitos previos de una Carta de Resolución de Arrendamiento del arrendador?

Es un requisito indispensable haber celebrado previamente un Contrato de Arrendamiento de Inmueble.


¿Quién puede suscribir una Carta de Resolución de Arrendamiento del arrendador?

Debido a que la Carta de Resolución de Arrendamiento del arrendador es accesoria al Contrato de Arrendamiento, únicamente puede ser firmado por el arrendador del Contrato de Arrendamiento.


¿Qué se debe hacer cuando la Carta de Resolución de Arrendamiento del arrendador está lista?

Lo que se debe hacer con la Carta de Resolución de Arrendamiento del arrendador dependerá de la forma en la que la entregará al empleador. En ese sentido:

  • Si la forma de entrega es en físico: El documento se imprime y firma por el arrendador, junto con los anexos que correspondan, y se entrega al empleador (sea personalmente o el área de recursos humanos o a recepción según corresponda). Se debe llevar 2 juegos, uno para entregar y el otro como cargo de recepción, en el cual se pone el sello o constancia o anotación de recibido, que servirá al trabajador como prueba de haber entregado la carta.
  • Si la forma de entrega es por correo electrónico: El documento se firma por el arrendador sea de forma manuscrita o digital, y junto con los anexos que correspondan, se envía al correo electrónico del empleador o del área de recursos humanos como documento adjunto en formato PDF y no se requiere mayor diligencia. Para asegurarse de su lectura, se puede configurar la confirmación de lectura.
  • Si la forma de entrega es vía notarial: El documento se imprime y firma por el arrendador en 3 juegos. Se acude a la Notaría que corresponda por jurisdicción y se solicita la notificación vía notarial, se notificará notarialmente entregando la carta al arrendatario o dejándola bajo puerta, un juego se quedará en el registro de la Notaría y un juego como cargo al arrendador. Esta es la forma de notificación con más garantía de entrega; sin embargo, es la forma más costosa. Usualmente, se recurre a esta vía cuando el arrendatario se rehúsa a recibir la carta.


¿Qué documentos se deben adjuntar a la Carta de Resolución de Arrendamiento del arrendador?

Cuando se trate de una resolución de un Contrato de Arrendamiento residencial, por haber dado un uso distinto del inmueble, se requerirá adjuntar el acta de constatación policial. Una constatación policial, es una verificación en el lugar que realiza la Policía Nacional del Perú donde la autoridad deja constancia escrita del hecho.


¿Es necesario legalizar la firma de una Carta de Resolución de Arrendamiento del arrendador notarialmente para que sea válida?

No es necesario legalizar la firma del arrendador para que la Carta de Resolución de Arrendamiento del arrendador tenga validez. Sin embargo, cuando el arrendatario se niega a recibir la carta esta puede ser enviada vía notarial.


¿Cuáles son los costos involucrados en la finalización de la Carta de Resolución de Arrendamiento del arrendador?

Los costos involucrados son los costos notariales (cuando se decida enviar notarialmente la carta) los cuales dependerán de la Notaría que hayan elegido para el envío.


¿Qué debe contener una Carta de Resolución de Arrendamiento del arrendador?

Para poder redactar una Carta de Resolución de Arrendamiento del arrendador de forma adecuada, es necesario contar con la siguiente información:

  • Datos de identificación del arrendador: DNI o Carné de Extranjería o Pasaporte de la persona o personas o entidad que es titular del inmueble y lo arrendará a cambio de un pago.
  • Datos de identificación del arrendatario: DNI o Carné de Extranjería o Pasaporte de la persona o personas o entidad que arrendará el inmueble del arrendador.
  • Motivo que sustenta la terminación: Precisar el motivo detallado por el cual el arrendador decide terminar el contrato de arrendamiento.


¿Qué leyes se aplican al Carta de Resolución de Arrendamiento del arrendador?

Las normas aplicables son el Código Civil, en específico los artículos 1666 al 1712 del Código Civil, el Código Procesal Civil, el Decreto Legislativo N° 1177 y la Ley N° 30933.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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