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Carta de resolución anticipada de arrendamiento de inmueble del arrendatario

Última revisión Última revisión 11/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 11/01/2024

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La presente es una carta de resolución o terminación anticipada de arrendamiento de inmueble que puede ser utilizada por el arrendatario para notificar al arrendador su intención de terminar un Contrato de Arrendamiento Residencial o Contrato de Arrendamiento Comercial antes de la fecha de finalización establecida. En caso de querer modificar las condiciones o cláusulas del contrato, se puede utilizar una Adenda al Contrato de Arrendamiento de Inmueble.

El Contrato de Arrendamiento de Inmueble es un acuerdo a través del cual la parte arrendadora se obliga a ceder temporalmente a la parte arrendataria el uso de un bien inmueble (Ejemplo: casa, departamento, local) por una renta establecida. En caso de que el arrendatario quiera resolver el contrato de arrendamiento antes del plazo acordado, es importante revisar el Contrato de Arrendamiento antes de enviar esta carta, ya que podría existir una penalidad por resolución anticipada del contrato.

En ese sentido, es importante notar que el plazo puede ser acordado en períodos forzosos o en períodos voluntarios, según lo que se haya pactado en el Contrato de Arrendamiento.

  • Los períodos forzosos son el plazo pactado en el Contrato, usualmente existe una penalidad por resolución anticipada debido a que la voluntad del arrendador es la de alquilar el inmueble por todo el plazo establecido.
  • Los períodos voluntarios son el plazo adicional y optativo, es decir, si una vez culminados los períodos forzosos pactados en el Contrato el arrendatario y/o el arrendador deciden mantener su vínculo contractual. En este caso, si se respeta el plazo para el aviso previo de resolución, el arrendatario no debería estar sujeto a penalidad alguna.

Aviso previo de resolución

El aviso previo de resolución es la comunicación que deberá enviar el arrendatario al arrendador, informándole de su decisión de dar por terminado el Contrato de Arrendamiento. Este aviso deberá enviarse respetando el plazo establecido en el Contrato. Si no se hubiese establecido en el Contrato, deberá enviarse con no menos de dos (2) meses de anticipación.

Usualmente, cuando nos encontramos ante un Contrato con períodos voluntarios, es probable que se haya acordado un plazo menor o igual a dos (2) meses para aviso de resolución. Mientras que, si se estableció en períodos forzosos, pudo haberse pactado un plazo menor, igual o incluso mayor a dos (2) meses y una penalidad por resolución anticipada.

Nota: De no haber pactado un plazo para el aviso previo y considerar que dos (2) meses de anticipación es excesivo, el arrendatario puede solicitar al arrendador la exoneración o reducción de este, pero será a criterio del arrendador acceder o no a tal petición.


¿Cómo utilizar este documento?

El documento está diseñado para ser usado por una persona o entidad, que como arrendador, es decir la persona que está en uso del inmueble dado en arrendamiento. El documento puede requerir el siguiente contenido:

  • Información del arrendatario y del arrendador;
  • Información sobre el Contrato de Arrendamiento que será terminado;
  • La fecha en la que se dará por terminado el Contrato de Arrendamiento;
  • De corresponder, si existe una deuda del arrendatario a favor del arrendador, la garantía que el arrendatario pagó al arrendador, o los daños que existen al inmueble arrendado (o a los bienes que contiene) causados por el arrendatario.

Esta carta deberá ser firmada por el arrendatario y enviada de la forma establecida en el contrato para el aviso previo de resolución o terminación, es decir, considerando el plazo de anticipación y la forma de envío. La forma de envío podría ser de manera física a la dirección del arrendador, de manera virtual al correo electrónico del arrendador, o incluso podrían haber establecido que se deba enviar vía notarial.


Legislación aplicable

Las normas aplicables son el Código Civil, en específico los artículos 1666 al 1712.


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