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Poder general para pleitos y cobranzas

Última revisión Última revisión 17/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 17/01/2024

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Un Poder General para Pleitos y Cobranzas es aquel que tradicionalmente se confiere para representar a una o varias personas en juicios, o bien, para efectuar cobros.

Las partes que intervienen en el otorgamiento de un poder son dos: el Otorgante y el Apoderado.

El otorgante es la persona que va a facultar al apoderado para que este último tenga la posibilidad de actuar en su nombre y representación.

El apoderado es la persona a favor de quien precisamente se otorga el poder, y por tanto, queda facultado para actuar en representación del otorgante en juicios, controversias y situaciones de cobro.

Cabe mencionar, que el otorgar un Poder General para Pleitos y Cobranzas en ningún caso implica que el apoderado pueda ejercer actos de dominio o de administración en nombre de las personas que otorgan el poder.

En la práctica los poderes generales son muy utilizados ya que facultan al apoderado a actuar en nombre de la persona que otorga el poder, sin necesidad de señalar un asunto, o situación particular. Esto facilita en gran medida la tramitación de asuntos legales, ya que de lo contrario, para cada acto que el apoderado requiera realizar, necesitaría de un poder especial o en su caso de una carta poder.

Ahora bien, en caso de que la persona que pretende otorgar un poder, requiera ser representada para un asunto o situación particular, lo procedente es otorgar un poder especial, o en su caso, una carta poder (si los actos que se solicitan realizar son por una cantidad de hasta mil salarios mínimos).


¿Cómo utilizar este documento?

Este documento se encuentra adaptado para los casos en que existan varias personas que requieran ser representadas (otorgantes) y también varios apoderados, y debe ser llenado con los datos personales de cada una de las personas que otorgan el poder y de aquellos que aceptan recibir el poder.

Una vez que se tenga el documento completo, debe ser firmado por cada una de las personas que será representada y por cada uno de los apoderados; así como por los testigos (si estos han sido incluidos en el poder general).

En todo caso, deberán adjuntarse al documento copias de las identificaciones oficiales de cada una de las personas que firman el poder general para que posteriormente se pueda dar la fe correspondiente.

Para que el Poder General para Pleitos y Cobranzas tenga validez, es necesario que se firme o en su caso se ratifiquen las firmas de las personas que intervienen ante un Notario Público, o bien, ante el Juez o Autoridad administrativa ante la cual se este tramitando una controversia o requiriendo un cobro.

Posterior a la firma o ratificación de las firmas ante notario (o en su caso, ante el juez o autoridad), la persona a la que se le otorga el poder, quedará facultada para actuar en nombre y representación del otorgante.

Es importante mencionar que en el propio documento, se puede señalar un periodo de tiempo por el cual estará vigente el poder, concluido dicho periodo, el apoderado ya no estará en posibilidad de representar al otorgante. En cualquier caso, esto es, si el poder se otorga por un periodo de tiempo, o de manera indefinida, la persona que otorga el poder siempre tiene la posibilidad de revocarlo en el momento en el que lo considere necesario.


Legislación aplicable

Legislación Civil (Código Civil Federal y Códigos Civiles Estatales).


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