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Poder general para pleitos y cobranzas

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¿Qué es un Poder General para Pleitos y Cobranzas?

El Poder General para Pleitos y Cobranzas es el documento por medio del cual una persona física o moral denominada Otorgante, faculta a otra persona física denominado Apoderado para que actúe en nombre y representación del Otorgante para la gestión de juicios o en cobros. Normalmente el Apoderado suele ser Licenciado en Derecho o una persona con experiencia jurídica y/o de cobranza.

Por ejemplo: Una empresa puede otorgar un Poder General para Pleitos y Cobranzas en favor de un grupo de abogados, para que mediante el Poder General para Pleitos y Cobranzas, los abogados apoderados puedan representar a la empresa en juicios, sin la necesidad de que los socios de la empresa tengan que acudir al tribunal a realizar trámites.
Así mismo, los abogados apoderados podrán gestionar el cobro de deudas pendientes por cobrar que tenga la empresa, haciendo uso de sus conocimientos jurídicos para presionar a los deudores a pagar.


¿Quiénes son las Partes involucradas en un Poder General para Pleitos y Cobranzas?

El Poder General para Pleitos y Cobranzas deberá ser firmado por:

  • Otorgante: quien podrá ser una o varias personas físicas o morales.
  • Apoderado: quien podrá ser una o varias personas físicas.

Los poderes otorgados por personas morales deberán ser otorgados por representantes con facultades de delegar obligaciones.

Los Apoderados, siempre deberán ser personas físicas mayores de edad. Se acostumbra, pero no es indispensable, que los Apoderados sean personas con conocimientos jurídicos o licenciatura en Derecho.


¿Cuál puede ser la vigencia de un Poder General para Pleitos y Cobranzas?

La parte Otorgante podrá establecer una vigencia determinada a un plazo temporal específico que se establecerá en días, semanas, meses o años. En el entendido de que al concluir ese plazo el Apoderado ya no podrá ejercer las facultades conferidas mediante el poder.

Así mismo, el Otorgante podrá establecer una vigencia indeterminada, en el entendido de que el poder estará vigente mientras no sea revocado por el Otorgante.


¿Qué significa "revocar un poder" en un Poder General para Pleitos y Cobranzas?

El Otorgante tendrá en cualquier momento la facultad de revocar el Poder General para Pleitos y Cobranzas otorgado en favor del Apoderado, esto quiere decir que el Otorgante le retira al Apoderado las facultades de representación y por lo tanto el Poder General para Pleitos y Cobranzas quedará sin efectos.

El deseo de revocar el Poder por parte del Otorgante deberá constar por escrito mediante Escritura Pública, para tener una fecha cierta en la cual el Otorgante retiró las facultades de representación al Apoderado.

Es importante señalar que el Apoderado no puede revocar el Poder, toda vez que él no lo otorgó, sin embargo el Apoderado tiene la libertad de no ejercer el Poder, es decir que a pesar de contar con las facultades de representar al Otorgante, el Apoderado puede optar por no hacerlo sin que ello implique algún tipo de incumplimiento.


¿Qué hacer al concluir el Poder General para Pleitos y Cobranzas?

Una vez que se tenga el documento completo, debe ser firmado por cada uno de los Otorgantes y por cada uno de los Apoderados; así como por los testigos (si estos han sido incluidos en el poder general).

En todo caso, deberán adjuntarse al documento copias de las identificaciones oficiales de cada una de las personas que firman el poder general para que posteriormente se pueda dar la fe correspondiente.

Para que el Poder General para Pleitos y Cobranzas tenga validez, es necesario que se firme o en su caso se ratifiquen las firmas ante un Notario Público.


¿Qué anexos deberán adjuntarse al Poder General para Pleitos y Cobranzas?

Deberán adjuntarse al Poder General para Pleitos y Cobranzas copias de las identificaciones oficiales de cada una de las personas que firman el Poder para que posteriormente se puedan corroborar las firmas de los Otorgantes y Apoderados.


¿El Poder General para Pleitos y Cobranzas debe ser protocolizado ante Notario Público?

Sí, la validez del Poder General para Pleitos y Cobranzas dependerá de que sea otorgado ratificado ante Notario Público. Razón por la cual el Poder General para Pleitos y Cobranzas deberá constar en Escritura Pública para su validez.


¿Se necesitan testigos para la validez del Poder General para Pleitos y Cobranzas?

Los testigos no son necesarios para la validez de un Poder General para Pleitos y Cobranzas, toda vez que será la fe pública del Notario Público la que avalará la validez del poder, sin embargo los Otorgantes podrán proponer que el Poder General para Pleitos y Cobranzas sea firmado ante dos o más testigos.


¿Qué costos adicionales tiene un Poder General para Pleitos y Cobranzas?

Toda vez que el Poder General para Pleitos y Cobranzas deberá ser otorgado o ratificado ante Notario Público, las Partes deberán cubrir de manera adicional los gastos notariales.


¿Qué elementos son indispensables para el Poder General para Pleitos y Cobranzas?

El Poder General para Pleitos y Cobranzas deberá establecer:

  • Quién o quiénes serán los Otorgantes, ya que pueden ser una o varias personas físicas o morales.
  • Quién o quienes serán los Apoderados, ya que se podrá otorgar el poder en favor de más de una persona física.
  • La vigencia del poder, la cual podrá estar limitada a un plazo específico de tiempo o bien establecer una vigencia indeterminada, en el entendido de que el poder estará vigente mientras no sea revocado por el Otorgante.


¿Cuál es la legislación aplicable al Poder General para Pleitos y Cobranzas?

Será aplicable al Poder General para Pleitos y Cobranzas el Código Civil Federal y Códigos Civiles Estatales.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

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