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Pacto de socios

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¿Qué es un Pacto de Socios?

El Pacto de Socios, también conocido como Acuerdos Parasociales o Convenio entre Socios, es un acuerdo a través del cual los socios de una sociedad (empresa) establecen la forma en que se regirán las relaciones entre ellos como socios. Lo anterior, con el fin entre otros, de establecer la forma en que se tomarán decisiones y la forma en que los mismos podrán resolver algún conflicto.

Este documento es privado, y no se requiere que los acuerdos del Pacto de Socios estén contenidos en los estatutos de la sociedad, es decir el acta constitutiva de la sociedad o empresa. En ese sentido, los Pactos de Socios solamente lo celebran precisamente los socios sin la participación de la sociedad o empresa, ya que esta última es la entidad independiente de sus miembros o socios.


¿Cuántos tipos de Pacto de Socios existen?

Los Pactos de Socios se distinguen según el tipo de sociedad o persona jurídica o moral, de la que se prepare o celebre el pacto o acuerdo. Por lo tanto, el Pacto de Socios se puede preparar entre socios de los siguientes tipos de sociedades, o personas morales:

  • Contrato de Sociedad Anónima: es el acuerdo por el cual dos o más personas crean una empresa en la que los socios serán responsables en proporción al monto del capital que han aportado. Los socios se conocen como accionistas y cada uno tendrá un voto en proporción a su aportación. En este tipo de sociedad, no hay mayores restricciones para transferir las aportaciones de los accionistas, ya que lo relevante es el negocio es decir, el capital social y no el vínculo entre sus titulares.

  • Contrato de Sociedad Civil; este tipo de sociedades son de carácter principalmente económico, sin actividades en las que se adquieren productos para venderlos o comercializarlos con el fin de obtener una ganancia; estas sociedades se crean por lo general cuando se prestan servicios profesionales personalizados como los servicios de abogados, arquitectos o contadores. Este tipo de sociedades no son de carácter comercial.

  • Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada; en este tipo de empresa, los socios solo responden por el monto de sus aportaciones, sin tener que comprometer su patrimonio personal, por lo tanto, se responde con los bienes de la empresa. Solo puede tener hasta un máximo de 50 socios con el fin de que se conozcan entre ellos y se establezca un vínculo de confianza. Este tipo de sociedades se crea con la intención de que la parte social de cada socio, no sea transferida a otra persona, y de esa forma fomentar una permanencia en la sociedad.

  • Estatutos de Sociedad Cooperativa; esta sociedad, se regula por la Ley General de Sociedades Cooperativas y su principal característica consiste en una participación igualitaria de todos los socios, es decir que estos tengan la misma participación, independientemente de sus aportaciones. Por lo tanto, no existen diferentes clases de socios, y las decisiones se toman siempre por mayoría de votos. Esta Sociedad podrá adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada. La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al monto del pago de su aportación. Será suplementada, cuando los socios respondan de forma proporcional por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el Contrato de Sociedad.


¿De qué sociedad se celebra un Pacto de Socios comúnmente?

Es el Contrato de Sociedad Anónima del que con mayor frecuencia se preparan pactos de socios, en virtud de que en este tipo de sociedades o empresas, lo más importante es el capital y por lo tanto resulta conveniente tener un pacto de socios para determinar la forma en que entre ellos se podría comprometer la forma de transmitir su participación, es decir vender sus acciones.


¿Es obligatorio elaborar o contar con un Pacto de Socios?

No, no es obligatorio, elaborar un Pacto de Socios ya que siempre será decisión de los socios de una sociedad, prepararlo o no, la sociedad es decir la empresa se regirá por lo que digan sus estatutos sociales, que es el documento de constitución o creación de la empresa.


¿Qué no se permite incluir en un Pacto de Socios?

Está prohibido estipular en un Pacto de Socios cualquier acuerdo que contradiga lo que establecen los Estatutos Sociales de la Sociedad, por ejemplo que un socio o varios de ellos no tengan derecho a participar de las utilidades de la empresa.


¿Cuáles son los requisitos para celebrar un Pacto de Socios?

Para celebrar un Pacto de Socios se requiere:

  • Que la sociedad exista y esté debidamente creada, (sea una sociedad anónima, sociedad civil o responsabilidad limitada por ejemplo); y
  • Que quienes firmen un Pacto de Socios sean forzosamente socios activos de la empresa.


¿Quiénes pueden celebrar un Pacto de Socios?

Un Pacto de Socios solo lo pueden celebrar quienes justamente sean socios de una sociedad; es decir, personas que entre ellos mismos estén relacionados por tener una participación en el capital o aportaciones en una misma empresa. Sin embargo, no es obligatorio o necesario que todos los socios de la empresa firmen el Pacto de Socios, ya que podrán hacerlo solamente algunos de ellos.


¿Cuál puede ser la duración del Pacto de Socios?

El Pacto de Socios puede tener la vigencia o duración que los mismos socios determinen pero nunca podrá ser mayor o subsistir si la sociedad o empresa desaparece, ya que el Pacto de Socios depende de la sociedad y sus estatutos sociales.


¿Qué se debe hacer una vez que se encuentre listo el Pacto de Socios?

Una vez que se tenga listo el Pacto de Socios, se deberá imprimir un ejemplar para cada socio, y ser firmado por los mismos socios.

No es obligatorio o necesario que todos los socios de la empresa firmen el Pacto de Socios, ya que es un documento adicional del contrato que firmaron para crear la empresa, y por lo tanto podrán hacerlo algunos de ellos. Asimismo, no es necesario celebrarlo ante notario público.


¿Qué debe contener un Pacto de Socios?

Un Pacto de Socios como contrato privado para la protección de los intereses de las partes, incluirá:

  • La forma en la que se resolverán los conflictos que surjan entre los socios;
  • La forma en que se tomarán decisiones, es decir si algún asunto deberá aprobarse por cierta mayoría de votos;
  • La manera en la que deberá realizarse la transmisión (venta, donación, sucesión) de acciones o participaciones sociales;
  • El deber de confidencialidad que deberán de guardar los socios con relación a la información que surja o se comparta en la sociedad; y
  • La prohibición o no de los socios de participar directa o indirectamente en actividades que representen una competencia para sociedad (obligación de no competencia).


¿Cuál es la Legislación aplicable a un Pacto de Socios?

Los Pactos de Socios se regulan por el Código Civil Federal, Libro Cuarto, Primera Parte, así como por la Ley General de Sociedades Mercantiles, en particular lo relacionado con los derechos de los socios, en los apartados de las asambleas generales.


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