Contrato de asociación en participación joint venture Completar el modelo

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Contrato de asociación en participación (joint venture)

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El contrato de asociación en participación (o también llamado Joint Venture) es una alianza temporal entre dos o más personas en la cual los integrantes de la asociación suman esfuerzos y recursos con el fin de comercializar, desarrollar, producir un producto u ofrecer un servicio. Algunas personas deciden unir sus esfuerzos y recursos para aumentar su participación en el mercado al que pertenecen, o aumentar la gama de productos y servicios que ofrecen, entre otras finalidades que puede tener el contrato de asociación en participación.

Este contrato puede ser celebrado tanto por personas físicas como empresas. En este contrato los participantes se repartirán las utilidades o pérdidas de las operaciones comerciales para las cuales han reunido sus esfuerzos.

Mediante este contrato las partes buscan una utilidad común mientras cada una conserva su nombre y personalidad (ninguna absorbe a otra ni son fusionadas). El objeto de la asociación en participación es variado y no requiere necesariamente un aporte en dinero, sino que el aporte será libremente decidido por cada uno de los asociantes.

Los asociantes pueden reunir todos los recursos que deseen, ya sean materiales o inmateriales, como lo son: estrategias de venta, fuerzas laborales, maquinaria, capital, tecnologías, participación y dominio del mercado, ventas y redes de distribución, productos, entre otros. Los asociantes pueden decidir libremente como serán distribuidas las utilidades o pérdidas independientemente de la cantidad de recursos que aporte cada uno de ellos. Se puede establecer que cada uno de los socios le corresponda un porcentaje fijo de las utilidades o pérdidas generadas por este contrato, o bien puede ser elegida libremente la manera de repartirse las utilidades o pérdidas.

La administración de la asociación en participación puede ser colaborativa entre varios o todos los asociantes o puede ser realizada por un solo asociante.

Esta asociación ofrece varias ventajas como lo es el compartir los riesgos, costos y recursos operativos. A su vez se pueden disminuir esfuerzos, posicionarse mejor competitivamente dentro del mercado, aumentar el poder económico para operar, acceder a nuevos recursos, extender el número de clientes, manejar mayor información, ganar nuevos asociados de negocio entre otros beneficios.


Principales características

Las principales características del contrato de asociación en participación son:

  • Es una asociación temporal (puede ser a corto, mediano o largo plazo).
  • La asociación en participación no crea una nueva empresa (persona jurídica o moral).
  • Cada asociante podrá aportar diferentes cosas (muebles, automóviles, maquinaría, estrategias de venta, entre otros) a libre elección de los participantes en el contrato de asociación en participación.
  • Los asociantes podrán elegir libremente cuánta participación tendrá cada uno de ellos en las utilidades o pérdidas.

El contrato de asociación en participación no tiene personalidad jurídica propia ni razón social o denominación, es decir no se crea una nueva empresa. Si lo que se pretende mediante la asociación en participación es la creación de una nueva empresa se deberá de utilizar alguno de los contratos de creación de empresa (contrato de sociedad anónima, contrato de sociedad por acciones simplificadas o contrato de sociedad de responsabilidad limitada).

Si se desea ser acreedor de las utilidades o pérdidas de una empresa mediante la adquisición de una parte de la misma se deberá de usar el contrato de compraventa de acciones y participaciones.

Por el contrario si lo que se desea es que una persona comercialice productos u ofrezca servicios a nombre de otra se deberá de utilizar el contrato de comisión mercantil.


¿Cómo utilizar este documento?

El contrato de asociación en participación incluye las partes fundamentales sobre la administración y gestión de una asociación en participación. El formulario deberá de ser completado con los pormenores de los datos de cada socio, lo que será aportado por cada socio, como serán repartidas las ganancias o pérdidas, quién será el encargado de administrar y tomar las decisiones de la asociación en participación.

De la misma manera se deberá de contar con información básica sobre los datos y la aportación de cada socio; como lo son el nombre de cada socio, la aportación que realizará, el nombre de los administradores, quiénes tomarán las decisiones importantes sobre el negocio, entre otra información.

Si uno de los socios es una empresa el contrato de asociación en participación deberá de ser aprobado por la mayoría de los miembros de dicha empresa.

El contrato de asociación en participación no estará sujeto a registro. Para brindar una mayor seguridad el contrato de asociación en participación deberá de ser impreso y firmado por el mismo número de partes que intervienen en el mismo, y cada una de ellas conservará un ejemplar firmado.


Legislación aplicable

  • Ley General de Sociedades Mercantiles.
  • Código de Comercio.
  • Código Civil Federal.


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