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Contrato de Asociación en Participación

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¿Qué es un Contrato de Asociación en Participación?

El Contrato de Asociación en Participación es el acuerdo por medio del cual una parte denominada Asociante, concede a otra parte denominada Asociado, participar en las utilidades y pérdidas de un negocio, a cambio de que el Asociado aporte bienes y/o recursos económicos y/o servicios en favor del negocio.

Los bienes que aportará el Asociado podrán ser bienes muebles, inmuebles o recursos económicos, por ejemplo: Un local comercial, mobiliario, equipo o dinero. Así mismo, el Asociado podrá aportar servicios en favor del negocio, por ejemplo: prestar servicios de mercadotecnia, contabilidad o administración, etc.

Naturalmente el tipo de bienes, servicios o la cantidad de dinero que el Asociado aportará, estarán relacionados al giro y las necesidades del negocio que pretenda explotarse comercialmente mediante la asociación en participación.

Por ejemplo: Juan (Asociante) es dueño de una pizzería y busca ampliar su negocio, pero no tiene el capital económico para hacerlo, por lo que le propone a Pedro (Asociado) invertir en el negocio bajo el esquema de Asociación en Participación.
Pedro aportará $150,000 para la ampliación del restaurante y prestará servicios de diseño y publicidad para mejorar la imagen y atraer nuevos clientes a la pizzería, mientras que Juan seguirá administrando el negocio y dirigiendo la cocina del restaurante.
Juan (Asociante) pagará a Pedro (Asociado) el 30% de las utilidades de la pizzería, durante la vigencia del Contrato de Asociación en Participación.

Es importante mencionar, que a partir de la firma del Contrato de Asociación en Participación, el Asociante será el responsable ante terceros por los actos relacionados con la asociación.


¿Cuál es la diferencia entre un Contrato de Asociación en Participación y una Sociedad?

La principal diferencia entre el Contrato de Asociación en Participación y la Constitución de una Sociedad, es que la Asociación en Participación no tiene personalidad jurídica, es decir que el Contrato de Asociación en Participación no crea una nueva persona moral, sino que será el Asociante de manera directa quien representará a la asociación ante terceros. Así mismo, el patrimonio relacionado a la asociación, seguirá siendo parte del patrimonio personal del Asociante y del Asociado respectivamente.

Por el contrario la Constitución de una Sociedad es el acto por medio del cual se crea una nueva persona moral, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del patrimonio de los socios que la crearon.


¿Cuál es la diferencia entre un Contrato de Asociación en Participación y un Joint Venture?

En primer lugar el Contrato de Joint Venture, es un contrato "atípico", esto quiere decir que no se encuentra regulado por la legislación mexicana, toda vez que es un acuerdo que se originó en el derecho anglosajón. Sin embargo, este tipo de contratos atípicos son válidos en México por el principio de "libertad contractual".

Por el contrario el Contrato de Asociación en Participación se encuentra regulado por la Ley General de Sociedades Mercantiles, la cual establece los lineamientos generales que debe seguir este tipo de Contratos.

En ese sentido, el Contrato de Asociación en Participación define claramente los roles preestablecidos por la ley, que tendrá cada una de las partes involucradas en el Contrato (Asociante y Asociado), determinando que será el Asociante quien representará la asociación ante terceros, mientras que el Asociado únicamente aportará bienes o servicios a la asociación y participará de las ganancias y pérdidas de la asociación según el porcentaje de participación establecido en el Contrato.

Por otro lado el Contrato de Joint Venture es más flexible respecto a los derechos y obligaciones que recaerán en cada una de las partes contratantes. Pudiendo establecer derechos u obligaciones compartidas entre los aliados.

En ese sentido, en el Contrato de Joint Venture más de una persona podrá representar la alianza ante terceros, e incluso podrán establecerse porcentajes de participación distintos en las ganancias que en las pérdidas, si así lo deciden las partes.

No obstante lo anterior, la flexibilidad del Joint Venture en comparación de la rigidez de la Asociación en Participación, puede generar mayor incertidumbre al interpretar el Contrato.


¿Cuáles son los efectos legales de firmar este Contrato?

El Contrato de Asociación en Participación permite a dos personas (Asociado y Asociante), unir recursos, conocimientos y esfuerzos para explotar comercialmente un determinado proyecto, sin la necesidad de constituir una nueva sociedad.

En ese sentido, toda vez que no se crea una nueva persona moral, la asociación será representada ante terceros (clientes, proveedores, autoridades, etc.) por el Asociante. Esto quiere decir que ante personas externas a la alianza, quien deberá presentarse como el "dueño" del negocio será el Asociante y por lo mismo los contratos que deban celebrarse con terceros en relación a la alianza, serán firmados por el Asociante.

Por ejemplo: Juan (Asociante) y Pedro (Asociado), celebraron un Contrato de Asociación en Participación para ampliar la Pizzería y en el proceso de ampliación del negocio, deciden contratar nuevos meseros, por lo que será Juan como Asociante, quien celebrará los contratos de trabajo con los meseros y por lo tanto Juan asumirá las responsabilidades de ser el patrón, sin que Pedro tenga relación jurídica con los empleados.


¿Es obligatorio contar con un Contrato por escrito?

, el Contrato de Asociación en Participación debe constar por escrito para su validez, según lo establece la legislación aplicable.


¿Quiénes son las Partes involucradas en el Contrato?

Las Partes que firmarán el Contrato de Asociación en Participación son:

  • Asociante, quien administrará la asociación y pagará utilidades al Asociado.
  • Asociado, quien aportará bienes, recursos económicos y/o servicios a la asociación y participará de las utilidades que la misma genere.

Ahora bien el Asociante y/o el Asociado pueden ser personas físicas o morales (sociedades) siempre y cuando tengan capacidad legal, que en el caso de personas físicas se adquiere con la mayoría de edad y en el caso de personas morales, quien firme el contrato deberá tener facultades de representación de la sociedad.


¿Cuál es la duración del Contrato?

La vigencia del Contrato dependerá de la voluntad de las partes y de la naturaleza del negocio, en ese sentido se podrá establecer uno de los siguientes tipos de vigencia:

  • Vigencia determinada: Cuando el Asociante y el Asociado establecen una fecha de inicio y una fecha de terminación de la asociación.
    En la vigencia determinada, una vez alcanzada la fecha de terminación, ambas partes quedan liberadas de sus obligaciones, por lo que el Asociante ya no tendrá la obligación de seguir haciendo partícipe al Asociado de las utilidades del negocio.
  • Vigencia indeterminada; Cuando el Asociante y el Asociado establecen una fecha de inicio, pero no se establece una fecha de terminación, toda vez que la intención de ambas partes es mantener la asociación a largo plazo.
    Ahora bien, la asociación podrá darse por terminada en cualquier momento, mediante la firma de un Convenio de Terminación, el cual establecerá los términos y condiciones bajo los cuales se terminará la asociación.


¿Qué se debe hacer una vez que se encuentre listo el Contrato?

Una vez que se tenga listo el Contrato de Asociación en Participación, se deberá imprimir y firmar por duplicado para que cada una de las partes (Asociante y Asociado) obtengan un ejemplar firmado.

No será necesario firmarlo ante notario público ni inscribirlo ante alguna autoridad para su validez.


¿Qué debe contener un Contrato de Asociación en Participación?

El Contrato de Asociación en Participación debe incluir:

  • La descripción detallada del negocio para el cual se realiza la Asociación en Participación.
  • La descripción de los bienes, recursos económicos y/o servicios que aportará el Asociado a la asociación.
  • La participación económica y esquema de pago, mediante el cual el Asociante pagará al Asociado por su participación en la asociación.
  • La Vigencia de la asociación.
  • Las obligaciones y responsabilidades del Asociante.
  • Lo relativo a la confidencialidad y no competencia desleal entre las partes.


¿Cuál es la legislación aplicable al Contrato de Asociación en Participación?

Será aplicable al Contrato de Asociación en Participación lo establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles.


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