Última revisión: 17/10/2020
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Este Contrato de Trabajo a Plazo Fijo por Emergencia Coronavirus puede ser utilizado por una persona o entidad ("empleadora") y una persona ("empleada") para documentar las condiciones básicas de una contratación en relación de dependencia por un tiempo determinado no mayor a 5 años cumpliendo exclusivamente los requisitos de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias ("LCT"), la Ley N° 25.800 y ciertas resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación relativas a la emergencia sanitaria por coronavirus COVID-19.
Emergencia Coronavirus
Debido a la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19 dispuesta por el Poder Ejecutivo nacional para 2020, las autoridades nacionales, provinciales y municipales han adoptado medidas como las siguientes:
Esas y otras medidas pueden impactar en la disponibilidad de personal: reduciendo el permanente que está destinado a cubrir el nivel de actividad normal de la empresa, por lo cual surge la necesidad concreta de personal temporario para reemplazar aquél; y/o generando la necesidad concreta de personal temporario para cubrir un nivel de actividad mayor aunque transitorio. A causa de la emergencia sanitaria por coronavirus COVID-19, la necesidad concreta de personal temporario puede ser muy amplia y diversa: enfermeras/os para empresas de medicina prepaga, recepcionistas para call-centers, programadores para entidades financieras, choferes para empresas de transporte, cajeras/os y repositores para supermercados, repartidores para servicios de delivery, serenos para empresas de vigilancia, etc.
Este Contrato de Trabajo a Plazo Fijo por Emergencia Coronavirus puede ser utilizado por la empleadora para contratar a la empleada por un período de tiempo limitado y, así, cubrir la necesidad concreta de personal temporario derivada del impacto de la emergencia sanitaria por coronavirus COVID-19 en la disponibilidad de personal para la empresa.
Tipo de Contrato
De Trabajo
El contrato de trabajo se celebra para que la empleada esté dispuesta a realizar una o más tareas (definidas por la empleadora y ni prohibidas por ley ni inmorales) en relación de dependencia con la empleadora (es decir, bajo su dirección, a su ritmo y con su supervisión) a cambio del pago periódico de la remuneración en dinero (no inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil) acordada entre ellas y sujeto a que la empleada goce conforme a la LCT de los beneficios pagos previstos por la misma (vacaciones anuales, licencias especiales, etc.).
De Obra o Servicios
Por el contrario, si una persona o entidad ("comitente") desea que una persona ("contratista") realice una actividad (acordada entre ambas y ni prohibida por ley ni inmoral) actuando independientemente de la comitente (es decir, bajo la dirección de la propia contratista y al ritmo convenido con ésta) a cambio del pago de un precio acordado entre ellas o gratis entonces a la contratación se aplican otras disposiciones legales que requieren la firma de un documento como el Contrato de Obra o Servicios.
Empleada
Toda persona puede celebrar un contrato de trabajo a plazo fijo como empleada si cumple alguno de los siguientes requisitos:
Si la persona que celebra el contrato de trabajo a plazo fijo como empleada no es de nacionalidad argentina entonces debe contar con un permiso de residencia permanente o temporaria (hasta 3 años, prorrogable) otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones del gobierno nacional por un período de tiempo indeterminado. Si dicha persona cuenta con un permiso de residencia precaria (hasta 90 días, renovable) o transitoria (por ej., para turismo) entonces no puede ser contratada como empleada sin la autorización previa y expresa de la Dirección Nacional de Migraciones.
Empleadora
Toda entidad y toda persona laboralmente capaz puede firmar un contrato de trabajo a plazo fijo como empleadora.
Reglas Generales Aplicables al Contrato
Contratación Excepcional
Por ley toda contratación se considera hecha por tiempo indeterminado (esto es, hasta que la empleada está en condiciones de jubilarse o el contrato termina anticipadamente por alguna otra causa) salvo que las modalidades de las tareas que debe cumplir la empleada o de la actividad de la empleadora, razonablemente apreciadas, justifiquen la contratación por tiempo determinado. Por "modalidades de las tareas" se entienden tareas definidas y con un plazo de ejecución cierto (por ej., el reemplazo de un empleado del área contable durante su licencia o la contratación de un empleado administrativo para asistir en la ejecución de un proyecto, etc.). Además, la emergencia sanitaria por coronavirus COVID-19 en sí no justifica una contratación a plazo fijo. En consecuencia, si durante la emergencia sanitaria por coronavirus COVID-19 las modalidades de las tareas o la actividad no justificaran la contratación por tiempo determinado entonces se la considerará hecha por tiempo indeterminado aún cuando el contrato cumpla los requisitos mencionados en "Requisitos Formales del Contrato" más abajo y haga referencia a la emergencia sanitaria por coronavirus COVID-19.
Condiciones Predeterminadas
Si bien el contrato es redactado por la empleadora y negociado únicamente con la empleada, sus condiciones están casi totalmente predeterminadas por las disposiciones de orden público de la LCT y, en su caso, del convenio colectivo de trabajo o laudo legalmente obligatorio (en conjunto, "normativa laboral") que se aplique a la actividad en la que se ocupará a la empleada. Ello tiene las siguientes consecuencias:
Convenio Colectivo de Trabajo o Laudo Obligatorio
El convenio colectivo de trabajo es un acuerdo entre una asociación profesional de empleadores, un grupo de empleadores o un empleador y una asociación sindical de trabajadores con personería gremial. El laudo es un acuerdo entre las partes de un convenio colectivo de trabajo que soluciona un conflicto entre ellas. Tanto el convenio como el laudo:
Modalidades de Trabajo
Características
Las partes del contrato pueden acordar que la empleada realizará su labor según alguna de las siguientes modalidades de trabajo:
- presencial únicamente: la empleada debe presentarse a trabajar en un lugar determinado (distinto de un domicilio suyo).
- presencial y excepcionalmente teletrabajo: la empleada debe presentarse a trabajar en un lugar determinado y sólo ante ciertas circunstancias y por un período de tiempo limitado puede realizar su labor teletrabajando en un domicilio que no pertenece a la empleadora.
- presencial o teletrabajo indistintamente: la empleada puede elegir realizar su labor presentándose a trabajar en un lugar determinado o teletrabajando en un domicilio que no pertenece a la empleadora.
- teletrabajo únicamente: la empleada debe realizar su labor teletrabajando en un domicilio que no pertenece a la empleadora.
Acuerdo de las Modalidades en Emergencia por Coronavirus
Durante la emergencia sanitaria por coronavirus COVID-19 y, especialmente, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive cuando finalice el aislamiento social, preventivo y obligatorio:
Jornada Laboral
Por ley la jornada laboral no puede extenderse por más de 8 horas diarias y de 48 horas semanales. Si se superan esos límites entonces la empleadora debe remunerar a la empleada el tiempo adicional trabajado por un valor horario mayor.
Trabajo de la Empleada en Competencia con la Empleadora
Dependiendo de las circunstancias, la empleadora puede tener interés en asegurarse que, después de la terminación del contrato de trabajo por la causa que fuere, la empleada no trabajará en competencia con aquella sólo por un tiempo después de dicha terminación y a cambio del pago periódico por la ex empleadora de una retribución en dinero. Para ello, antes del vencimiento del plazo del contrato de trabajo, la empleadora y la empleada deben firmar un contrato diferente que tendrá efecto legal luego de finalizada su relación laboral.
Requisitos Formales del Contrato
Para no ser considerado un contrato por tiempo indeterminado, el contrato de trabajo a plazo fijo, además de estar justificado por las "modalidades de las tareas" como se mencionó en "Reglas Generales Aplicables al Contrato - Contratación Excepcional" más arriba, debe cumplir los siguientes requisitos formales establecidos por ley:
- documentación en papel: documentar la contratación por escrito, en papel y con la firma manuscrita o digital (pero no la firma electrónica) de la empleadora y de la empleada.
- determinación del plazo: fijar en forma expresa el tiempo de duración de la contratación.
- duración limitada: limitar el plazo de la contratación a 5 años o menos tiempo.
- terminación preavisada: fijar en forma expresa un preaviso, de entre 1 y 2 meses, de la terminación del contrato por el vencimiento de su plazo sin que se lo renueve o convierta en un contrato por tiempo indeterminado.
¿Cómo utilizar este documento?
Este Contrato de Trabajo a Plazo Fijo por Emergencia Coronavirus puede ser utilizado por una persona o entidad ("empleadora") y una persona ("empleada") para documentar las condiciones básicas de una contratación en relación de dependencia por un tiempo determinado no mayor a 5 años.
Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:
Una vez finalizado este Contrato de Trabajo a Plazo Fijo por Emergencia Coronavirus sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en 2 copias originales y, luego, debe ser firmado con firma manuscrita o digital (pero no electrónica) por la empleadora y la empleada. Las firmas pueden ser certificadas por un/a escribano/a público/a matriculado/a según elijan las partes.
Legislación Aplicable
Este Contrato de Trabajo a Plazo Fijo por Emergencia Coronavirus se rige por las disposiciones del Título III, Capítulo I, artículos 90 y 92, y Capítulo II, artículos 93 a 95, de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias, la Ley N° 25.800, el art. 1 de la Resolución N° 279/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y los arts. 2 y 4 de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
¿Cómo modificar el modelo?
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Guías para ayudarte
Nombres alternativos para este documento: Contrato de Empleo a Plazo Fijo Artículo 93 Ley 20744 por la Emergencia Coronavirus, Contrato de Empleo a Término Artículo 93 Ley 20744 por la Emergencia Coronavirus, Contrato de Empleo a Término por la Emergencia Coronavirus, Contrato de Empleo por Tiempo Determinado Artículo 93 Ley 20744 por la Emergencia Coronavirus, Contrato de Trabajo a Plazo Fijo Artículo 93 Ley 20744 por la Emergencia Coronavirus
País: Argentina