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Carta de sustitución patronal

Última revisión Última revisión 21/02/2024
Formatos FormatosWord y PDF
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Última revisiónÚltima revisión: 21/02/2024

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Esta carta permite hacerle saber a un trabajador, o conjunto de trabajadores asociados a un sindicato, que dejará de ofrecer sus servicios al patrón a quien le ha estado prestando sus servicios (llamado patrón sustituido) y ahora le brindará su trabajo a un nuevo patrón (llamado patrón sustituto).

La sustitución patronal se presenta cuando uno, o varios trabajadores, deja de prestar sus servicios a una persona para prestárselos a otra. La sustitución patronal puede ocurrir por varias situaciones:

  • El patrón sustituido decide vender una empresa o centro de trabajo. En este caso el patrón sustituto será quien compró la empresa;
  • El patrón sustituido y el patrón sustituto deciden que el último se encargará de la producción del primero;
  • También se puede dar cuando una empresa y otra se fusionan, y en el acuerdo de la fusión decidieron que la producción operara bajo la administración de otra persona;
  • Entre otras situaciones.

Cuando sucede una sustitución patronal se deberán de seguir ciertos lineamientos. La sustitución patronal no podrá perjudicar la situación laboral con los trabajadores; es decir, no se podrá disminuir el sueldo a los trabajadores, no se les podrá disminuir las prestaciones que están recibiendo (vacaciones, aguinaldo, seguros de salud o de vida, entre otros). La sustitución patronal tampoco podrá renovar contratos con periodos a prueba; ni podrá reiniciar el conteo o cómputo de la antigüedad laboral.

La sustitución patronal generalmente implica únicamente en un cambio de patrón, sin embargo la sustitución a veces puede implicar los siguientes cambios:

  • Cambios en las funciones de los trabajadores;
  • Alteración en el horario de trabajo;
  • Variación en las prestaciones del trabajador. Cabe mencionar que si las prestaciones son reducidas el trabajador podrá solicitar la terminación de la relación laboral y el patrón deberá de pagarle una indemnización;
  • Traslado de la fuente de trabajo, es decir, se puede cambiar el lugar donde el trabajador acude a realizar sus funciones;
  • Entre otros cambios más.

Si los trabajadores que tendrán una sustitución patronal están afiliados a un sindicato, previo a la sustitución laboral, se deberá de firmar un convenio entre el patrón sustituto y el sindicato en mención. En cambio, si la sustitución patronal se da entre un trabajador que no pertenece a un sindicato, solo se tendrá que dar el aviso al trabajador mediante esta carta de sustitución patronal.

Una vez entregada la carta de sustitución patronal, el patrón sustituido será corresponsable de la relación entre el trabajador y el patrón sustituto durante seis meses. Si la carta de sustitución patronal no es entregada, el patrón sustituido será corresponsable de dicha relación hasta seis meses después de que al trabajador se le informe de dicho cambio de patrón.

La importancia de entregar la carta de sustitución patronal se debe a que si no es entregada dicha carta, y firmada por el trabajador, el patrón sustituido será corresponsable con el nuevo patrón sobre todo lo relacionado de la relación laboral con dicho patrón. Por ejemplo: si el patrón sustituido decide correr al trabajador y este demanda al patrón sustituido, si la carta de sustitución patronal no fue entregada, ambos patrones serán responsables de pagar la indemnización al trabajador.

Esta carta de sustitución patronal contiene toda la información necesaria para realizar un correcto aviso al trabajador sobre el cambio de patrón que tendrá.


¿Cómo utilizar este documento?

Una vez llenado el formulario con toda la información necesaria deberá de ser impreso y firmado tres veces; tanto por el patrón sustituto, como por el patrón sustituido y de igual manera por el trabajador (este último al lado de su firma deberá de escribir con su puño y letra la fecha en la que le fue entregada la carta). Una copia la conservará el trabajador, una copia el patrón sustituto y otra más el patrón sustituido.


Legislación aplicable


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