Última revisión: 28/11/2020
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Conforme a la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a partir del 26 de abril de 2020 los niños menores de 14 años podrán dar un paseo diario, de máximo una hora de duración, por las zonas verdes que estén a una distancia no superior a un kilómetro con respecto de su domicilio, entre las 9.00 am a las 9.00 pm acompañados de un adulto responsable.
Conforme el artículo 5 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores (padres), tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos. Una persona diferente a los anteriores puede ser, por ejemplo, un abuelo, una tía que conviva actualmente con ellos, o un empleado del hogar.
Por ello, mediante este documento, los progenitores o demás personas que ostenten la guarda y protección legal del menor o de los menores pueden autorizar a terceras personas que convivan en ese momento en el domicilio del menor o de los menores a desplazarse con este conforme la Orden SND/370/2020, de 25 de abril. En todo caso, el adulto acompañante, independientemente de quien sea, deberá garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio previstos en el artículo 3, es decir, el adulto responsable deberá ser acompañado como máximo por tres niños o niñas y se deberá mantener una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
Además, no será necesario tener una autorización distinta por día, sino que podrá otorgarse con validez para todo el estado de alarma. Asimismo, no será necesario que firmen la autorización ambos progenitores, por lo que será suficiente que la autorización lo otorgue uno de ellos.
¿Cómo utilizar este documento?
Aunque la Orden SND/370/2020 no explica qué elementos tiene que contener la autorización, este modelo abarca toda la información necesaria para acreditar a las Fuerzas de Seguridad que se cumple con los requisitos. Esta autorización contiene los siguientes datos:
Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, los progenitores y la tercera persona autorizada deberán firmar el documento. Puede ser recomendable llevar una copia del libro de familia y el DNI del menor o de los menores (si lo tienen). Además, en caso de que el adulto responsable no sea progenitor, sino tutor, curador, acogedor o guardador legal o de hecho, se recomienda llevar el documento acreditativo que lo justifique.
Legislación aplicable
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Nombres alternativos para este documento: Autorización a empleados del hogar para los desplazamientos de la población infantil durante el coronavirus, Autorización a persona diferente de los progenitores para los desplazamientos de la población infantil durante el coronavirus, Autorización a terceras personas para los desplazamientos de la población infantil durante el coronavirus, Autorización a un familiar para los desplazamientos de la población infantil durante el coronavirus, Autorización a empleados del hogar para pasear con el menor durante el coronavirus
País: España