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Autorización de viaje para menor de edad

Última revisión Última revisión 23/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 23/01/2024

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Este documento permite que las personas que ejercen la patria potestad sobre un(a) menor (madres y padres) o sus tutores legales redacten una autorización para que este/a menor (menor de 18 años) viaje solo/a, acompañado/a únicamente por uno/a de ellos/as o por otro/a adulto/a.

Esta autorización puede redactarse tanto en casos de viajes dentro de España como de viajes al extranjero (dentro o fuera del Espacio Schengen). En casos de viajes al extranjero, para que el documento tenga plena validez jurídica es necesaria la comparecencia de quienes otorgan la autorización en un puesto de la Guardia Civil (o de la correspondiente policía autonómica) o en un consulado español (en caso de encontrarse en el extranjero) para formalizarla.


¿Cómo utilizar este documento?

Los/as menores de edad necesitan una autorización de viaje para salir de España, siempre que viajen sin alguno/a de sus padres o tutores legales o solo con uno/a de ellos/as. Para viajes dentro de España, esta autorización únicamente es necesaria si el/la menor viaja sin ninguno de sus padres o tutores legales (solo/a o acompañado/a por otro adulto).

Para viajes nacionales, esta autorización puede ser firmada por ambos padres o tutores legales o solo por uno de ellos.

Para viajes internacionales, en caso de que el/la menor de edad viaje solo/a o acompañado/a por un(a) adulto/a (persona mayor de 18 años) distinto/a de su madre, padre o tutor(a) legal (ej. abuela, tío), esta autorización debe ser firmada por todas las personas que ejercen la patria potestad sobre el/la menor (ambos padres o madres) o por todos/as sus tutores/as. En caso de que el/la menor viaje acompañado/a únicamente por uno de sus padres o tutores legales, esta autorización debe ser firmada por el otro padre (o madre) o tutor legal.

En cualquiera de los dos casos, si el menor viaja fuera de España, para que el documento tenga plena validez jurídica es necesaria la comparecencia de quienes otorgan la autorización en un puesto de la Guardia Civil (o de la policía autonómica correspondiente) o en un consulado español (en caso de encontrarse en el extranjero) para formalizarla.

Esta autorización debe ir acompañada de la siguiente documentación (original, o fotocopia compulsada en el caso de las personas que no viajan):

  • Documento de identidad (DNI, NIE o Pasaporte) del/la menor de edad. En caso de menores de 14 años que realizan un viaje dentro de España y no disponen de DNI, es posible suplirlo por una acreditación notarial con los datos personales del/la menor junto a su fotografía. Asimismo, esta autorización de viaje deberá ser acreditada notarialmente.
  • Documento de identidad (DNI, NIE o Pasaporte) del padre, madre o tutor legal que firma la autorización.
  • Libro de familia.
  • En caso de viajar acompañado/a por otro/a adulto, documento de identidad (DNI, NIE o Pasaporte) de la persona que acompaña al/la menor durante el viaje.
  • En caso de viajes internacionales, si la autorización es firmada únicamente por un padre o tutor legal, aunque el menor viaja solo/a o acompañado/a por otro adulto, también serán necesarios los documentos acreditativos de que el otro padre o tutor legal ha fallecido, ha sido incapacitado o privado judicialmente de la patria potestad (ej. certificado de defunción, sentencia judicial).


Legislación aplicable

En caso de viajes al extranjero, es de aplicación el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) y el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características.

En general, es de aplicación la normativa del Código civil relativa a las relaciones paterno-filiales (artículos 154 y siguientes) y a la tutela, curatela y guarda de los menores (artículos 215 y siguientes).


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