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Solicitud de suspensión temporal del contrato de trabajo

Última revisión Última revisión 19/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 19/01/2024

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Este documento permite que cualquier persona solicite a su empleador la suspensión temporal de su contrato de trabajo por diversos motivos recogidos de forma expresa en el Estatuto de los Trabajadores.

 

Motivos para solicitar la suspensión de un contrato de trabajo:

El trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato de trabajo en las siguientes situaciones:

  • Cuando en el propio contrato de trabajo se hubiera reconocido el derecho del trabajador a solicitar su suspensión (es decir, lo permite el propio empleador).
  • Incapacidad temporal de los trabajadores, ya sea por haber sufrido un accidente, por encontrarse en recuperación tras una enfermedad, o por encontrarse realizando actividades de rehabilitación, etc.
  • Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años. También se podrá solicitar en relación con menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que, por sus circunstancias y experiencias personales, tengan especiales dificultades para su inserción social. Este tipo de suspensión se deberá solicitar mediante la correspondiente excedencia para el cuidado de familiares.
  • Riesgo durante el embarazo y/o riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
  • Ejercicio de cargo público representativo (p. ej. ejercicio del cargo de concejal).
  • Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria (p. ej. por encontrarse en prisión provisional).
  • Por fuerza mayor temporal que deberá solicitarse mediante el inicio del correspondiente Expediente de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor por parte del empleador.
  • Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que se deberá solicitar mediante el inicio del correspondiente inicio de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas económicas por parte del empleador.
  • Ejercicio del derecho de huelga que dispone el trabajador.
  • Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Esta suspensión se podrá solicitar mediante la correspondiente solicitud de excedencia o cambio de jornada para víctimas de violencia de género.

En los casos en los que se desee solicitar la suspensión temporal del contrato por cualquier otro motivo distinto de los anteriores, se deberá solicitar una excedencia voluntaria.

 

Las consecuencias de la declaración de la suspensión del contrato

La principal consecuencia de la suspensión es que exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

Ahora bien, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado tan pronto como cese la circunstancia que justificó la suspensión del contrato. En todo caso, con el fin de determinar los efectos y duración de la suspensión, se deberán tener en cuenta las particularidades de los siguientes casos:

 

Personas que hayan sufrido algún accidente laboral y se encuentren en tratamiento médico o en la fase de recuperación o rehabilitación

El trabajador se podrá mantener en este tipo de suspensión del contrato hasta un máximo de 18 meses.

En todo caso, esta suspensión se mantendrá en los casos en los que el trabajador pueda, a juicio del órgano de calificación de la incapacidad, mejorar previsiblemente su condición física y/o psíquica de tal forma que permita su reincorporación al puesto de trabajo (p. ej. el trabajador sufre las secuelas de un accidente de tráfico y se espera que tras un año de rehabilitación pueda volver a recuperar su condición física). Esta suspensión se mantendrá durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución en la que se declare la incapacidad permanente, disponiendo el trabajador, durante todo ese tiempo, del derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo.

 

Riesgo durante el embarazo

En el supuesto de riesgo durante el embarazo la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por inicio del parto, mientras que, en el caso de riesgo durante la lactancia natural, la suspensión finalizará cuando el lactante cumpla nueve meses. En todo caso, en ambos casos, la suspensión del contrato terminará cuando la trabajadora pueda reincorporarse a su puesto anterior, o a otro compatible, sin que ello pueda suponer un riesgo para la trabajadora.

 

Suspensión del contrato por el ejercicio de un cargo público

En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador disfrutará de la suspensión del contrato durante todo el tiempo de duración de su cargo, debiéndose reincorporar en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo o función.

 

¿Cómo utilizar el documento?

Aunque la normativa no establece una exigencia al respecto, es conveniente remitir esta solicitud de suspensión del contrato por escrito al empresario, redactando una carta formal, ya que esta servirá de prueba de su correcta realización.

 

Contenido de esta solicitud

Este documento incluye todos los aspectos necesarios para garantizar su validez. En concreto, en el mismo se recoge:

  • El nombre y datos de identificación del trabajador.
  • Los datos de identificación del empleador.
  • Los datos del puesto de trabajo del empleado que desea solicitar la suspensión del contrato.
  • El motivo por el que se solicita la suspensión del contrato.
  • El plazo de duración de la suspensión del contrato.
  • La fecha desde la que se desea que se produzca la suspensión del contrato de trabajo.
  • La firma del trabajador que realiza la comunicación.

 

Presentación de la solicitud

Salvo que el convenio colectivo indique lo contrario, no existe un plazo de preaviso para solicitar esta suspensión. Sin embargo, esta solicitud debe hacerse llegar al empleador con antelación suficiente (alrededor de 15 días), de manera que la empresa pueda organizarse para cubrir el puesto que quedará vacante.

La comunicación puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del empleador (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante. De esta forma, la comunicación se considerará probada.

Por último, junto a esta solicitud se deberán adjuntar todos los documentos que prueben los motivos de suspensión del contrato alegados (p. ej. los informes médicos en los que se recoge la baja del trabajador, el acta de nombramiento como cargo público, etc.).

 

Legislación aplicable

Esta solicitud de suspensión temporal del contrato se ha redactado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 45), así como el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

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También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.

El abogado puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Al final de la creación del documento, se te ofrecerá esta opción.

 

Cómo modificar el modelo:

Rellenas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en función de tus respuestas.

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