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Contrato de No Competencia Desleal

Última revisión Última revisión 09/12/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 09/12/2023

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El Contrato de No Competencia Desleal, es un acuerdo celebrado entre dos partes que tienen o tuvieron un vínculo laboral (Patrón y Trabajador), dentro del cual el Trabajador se obliga a abstenerse de realizar determinadas conductas que podrían llegar a ser consideradas como competencia desleal en perjuicio del Patrón.

Durante la relación laboral, es normal que el Patrón comparta información sensible o confidencial, que brinda una ventaja competitiva a favor del Patrón y su empresa, la cual podría ser utilizada por el Trabajador para obtener una ventaja injusta en su siguiente trabajo, bien sea en beneficio propio o de otra compañía.

En virtud de lo anterior durante la relación laboral y por un periodo de tiempo posterior a que la relación laboral haya concluido, mediante la firma del Contrato de No Competencia Desleal, el Trabajador se obliga a:

  • Abstenerse de buscar con fines laborales a los empleados del Patrón.
  • Abstenerse de contactar a los Proveedores del Patrón.
  • Abstenerse de contactar a los Clientes del Patrón.
  • Abstenerse de contactar a los Aliados Comerciales del Patrón.
  • No divulgar secretos industriales o comerciales del patrón.
  • No utilizar en beneficio propio o de un tercero los secretos industriales o comerciales del patrón.
  • No ostentarse como trabajador del Patrón, en caso de que la relación laboral haya terminado.
  • No utilizar la marca o signo distintivo del Patrón, sin su autorización.

No obstante las prohibiciones expresas que se mencionaron anteriormente, el trabajador puede seguir ejerciendo su profesión libremente y trabajar en la misma industria en la que trabajaba para su ex-patrón, bien sea como profesionista independiente o en favor de un tercero, siempre y cuando no incumpla con las obligaciones específicas del Contrato.

En virtud de lo anterior el derecho constitucional a la libertad de profesión, del trabajador, se mantiene intacto, lo cual es de vital importancia para la aplicabilidad del presente contrato.


Contratos de No Competencia Absolutos

Los Contratos de No Competencia Desleal, no deben confundirse con los Contratos de No Competencia Absolutos, los cuales prohíben o restringen el ejercicio absoluto de la profesión de una persona, toda vez que este tipo de contratos establece la prohibición para el trabajador de trabajar en cualquier empresa de la misma industria que su ex-patrón por un periodo de tiempo determinado.Los Contratos de No Competencia Absolutos difícilmente son aplicables en México y pueden ser considerados inconstitucionales, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que estos contratos pueden ir en contra de la libertad de profesión, así como atentar contra la competencia económica y fomentar prácticas monopólicas, razón por la cual se debe ser en extremo precavido al firmar un Contrato de No Competencia Absolutos.

Los Contratos de No Competencia Absolutos únicamente son utilizados para puestos directivos como CEO, CFO, CTO, CCO, etc. en virtud del riesgo que representa para las compañías con este tipo de puestos directivos el perder a uno de sus directivos, que podría irse a una compañía competidora. Ese tipo de contratos busca disminuir el riesgo de espionaje corporativo al que se enfrentan las grandes empresas.


Incumplimiento del Contrato

En caso de que el Trabajador incumpla con alguna de las obligaciones, enlistadas líneas arriba, por realizar una conducta contraria a lo que se comprometió, el ex-patrón como parte afectada, podrá proceder judicialmente contra el ex-trabajador. En caso de que el incumplimiento por parte del trabajador haya beneficiado a un tercero, el Patrón podrá proceder adicionalmente contra el tercero que se esté beneficiando del incumplimiento, pudiendo exigir el pago de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato.

Así mismo el contrato podrá incluir una cláusula de "Pena Convencional", la cual establecerá una cantidad de dinero específica que el trabajador, en caso de incumplir deberá pagar en favor del patrón afectado.Sin embargo en caso de incumplimiento, será el patrón afectado quien decidirá si demanda al trabajador y/o al tercero beneficiado por daños y perjuicios o únicamente al trabajador exigiendo el cumplimiento del contrato respecto al pago de la cantidad establecida como pena convencional.

En ese sentido, las opciones para el Patrón por el incumplimiento, son mutuamente excluyentes, es decir que el Patrón deberá elegir entre demandar el el pago de la Pena Convencional o demandar el pago de Daños y Perjuicios al Trabajador y/o al tercero beneficiado, pero demandar ambas opciones no es posible.

Las cantidades establecidas como "Pena convencional" en este tipo de acuerdos, suelen ser cantidades elevadas que buscan desincentivar la conducta de incumplimiento, por el temor al pago de dicha cantidad elevada, en el entendido de que mientras el Trabajador no incumpla sus obligaciones, no se verá obligado a pagar dicha suma de dinero.


¿Cómo utilizar el Documento?

El Contrato de No Competencia Desleal, podrá ser firmado por parte del Patrón, por una persona física o por el representante de una persona moral y por parte del Trabajador únicamente como persona física. Al celebrar el contrato, las partes lo firmarán por duplicado para que cada una de ellas se quede con una copia del mismo.
Las partes podrán celebrar el contrato al iniciar la relación laboral junto con el contrato laboral o bien antes de concluir la misma. Sin embargo, por protección del Patrón se suele firmar el presente acuerdo antes de iniciar la relación laboral, toda vez que en ocasiones es difícil que el trabajador firme este tipo de Contratos cuando ya está decidido a dejar la empresa del Patrón.
No obstante lo anterior, el Contrato de No Competencia Desleal y el Contrato Laboral, son totalmente independientes y se regulan por leyes aplicables distintas.


Ley Aplicable

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial

Ley Federal de Competencia Económica


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