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Contrato de Préstamo de Bienes

Última revisión Última revisión 17/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 17/01/2024

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El contrato de préstamo de bienes permite al usuario crear un contrato de comodato o préstamo de uso, o un contrato de mutuo o préstamo de consumo sobre una cosa que es entregada por una parte a la otra, para que esta última la use y restituya con posterioridad.

El préstamo puede recaer sobre una cosa fungible o sustituible (una cosa que se consume tras su uso) caso en el cual estaremos ante un contrato de mutuo o préstamo de consumo, donde quien recibe la cosa se obliga a devolver a la otra parte tantas cosas como le fueron entregadas, del mismo género y calidad. También puede recaer sobre una cosa no fungible o no sustituible (que no se consume tras el uso), y estaremos ante un contrato de comodato o préstamo de uso, en el cual quien recibe la cosa se obliga a devolver exactamente la misma cosa que le fue entregada.


Mutuo o préstamo de consumo:

El mutuo recae sobre una cosa fungible que una parte (el mutuante) entrega a otra (mutuario) para que la use. La cosa se verá consumida luego de ser utilizada, esto se conoce como cosa fungible. Así, el mutuario deberá restituir al mutuante una cosa del mismo género y calidad, en la misma cantidad que la que le fue entregada por el mutuante. Son ejemplos de cosas fungibles: alimentos, semillas, etc.

Téngase presente que, pese a que el dinero es una cosa fungible, no se encuentra considerada para este documento, ya que existe otro documento específicamente para préstamos de dinero.

Es necesario que el mutuante sea dueño de la cosa entregada, de lo contrario no podrá transferir el dominio, que es fundamental para el presente contrato. Si el mutuante no es dueño de la cosa entregada, el contrato de igual manera se podrá celebrar, pero le será inoponible al verdadero dueño de la cosa, es decir, el verdadero dueño no estará obligado a respetar lo acordado en ese contrato de préstamo.

El mutuo es un contrato gratuito por naturaleza, sin embargo, las partes pueden pactar el pago de intereses, en cosas o dinero.


Comodato o préstamo de uso:

El comodato recae sobre una cosa no fungible que una parte (el comodante) entrega a otra (comodatario) para que la use y conserve. Transcurrido un plazo estipulado, o solicitada la restitución por el comodante, el comodatario deberá restituir la misma cosa que recibió al comodante. Son ejemplos de cosas no fungibles: autos, casas, etc.

Aquí no se produce una transferencia del dominio, sino que simplemente se entrega la tenencia temporal sobre la cosa, por lo que el comodatario deberá cuidar y conservar la cosa para restituirla al comodante.

El comodato, a diferencia del mutuo, es esencialmente gratuito, por lo que el comodatario se verá solamente obligado a conservar la cosa y restituirla transcurrido el tiempo acordado de duración. En la conservación de la cosa el comodatario responde por culpa levísima, es decir, solamente se le exige que sea mínimamente responsable en el cuidado de la cosa.

Para el caso de que las partes desearan ceder el uso de una cosa no fungible a cambio de recibir el pago de una renta, estaríamos ante el caso de un contrato de arrendamiento, por lo cual correspondería utilizar el documento apropiado a ese tipo de contrato, por ejemplo, contrato de arriendo de casa o departamento.

El plazo de duración del contrato de comodato puede ser determinado si las partes pactan una cantidad de tiempo de duración, o indeterminado si las partes acuerdan que el contrato terminará con la solicitud efectuada por el comodante de devolución de la cosa prestada, tras la cual el comodatario deberá restituirla.


¿Cómo utilizar el documento?

Cualquiera de las partes puede completar el documento, para lo cual debe rellenar los campos obligatorios, proporcionando la información preguntada, la cual irá completando el texto del documento.

Dentro de estos campos de información, se pregunta por el tipo de cosa objeto del préstamo y su estado de conservación, así como también por los sujetos del contrato, para determinar si son personas naturales o jurídicas, y en este último caso, para determinar las personas que actúan en su representación.

El documento también deja en claro las obligaciones que recaen a ambas partes, a la vez que permite a las partes, por ejemplo, la posibilidad de pactar la contratación de un seguro como garantía para asegurar la cosa objeto del contrato, o el establecer la solidaridad entre los codeudores, cuando hubiera más de uno, como forma de garantizar el cumplimiento del contrato.

Una vez terminado el formulario, el contrato deberá ser leído y firmado por ambas partes. Para otorgar mayor seguridad jurídica, el contrato deberá ser firmado en todas sus partes. El documento podrá ser elevado a Instrumento Público si las partes acuerdan celebrarlo ante notario. En ese caso, los gastos correrán por cuenta de quien recibe la cosa prestada.


Legislación aplicable

Las normas aplicables al contrato de mutuo o préstamo de consumo son aquellas contenidas en el artículo 2196 y siguientes del Código Civil.

Las normas aplicables al contrato de comodato o préstamo de uso están contenidas en el artículo 2174 y siguientes del Código Civil.


¿Cómo modificar el modelo?

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