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Carta de comunicación de acoso laboral a su empleador

Última revisión Última revisión 12/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 12/01/2024

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Esta carta de comunicación sobre acoso laboral puede ser enviada por cualquier funcionario o trabajador, sin importar su posición dentro de la empresa o servicio. Su objetivo principal es informar al empleador que la persona trabajadora está siendo víctima de hechos o circunstancias de acoso laboral.

El acoso laboral, también conocido como "mobbing", corresponde a cualquier tipo de comportamiento que implique agresión u hostigamiento, que resulten en el maltrato o humillación de los afectados o que signifique un perjuicio o amenaza para su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Estas conductas deben ser repetidas en el tiempo, esto quiere decir que, conductas esporádicas o que no se practiquen de forma reiterada no son consideradas dentro del concepto de acoso laboral.


Tipos de acoso laboral

El acoso laboral puede ser llevado a cabo por una o varias personas y dirigido hacia uno o varios individuos, de la siguiente manera:

  • Desde jefatura o superior hacia subordinado, conocido como acoso laboral descendente.
  • Entre personas con el mismo grado o puesto, conocido como acoso laboral horizontal.
  • Desde subordinado hacia jefatura, conocido como acoso laboral ascendente.

Es importante destacar, que si el acoso laboral proviene directamente del empleador, el trabajador o trabajadora se encuentra en una situación que justifica la solicitud de despido indirecto. Esta medida le permite al empleado renunciar a su empleo y, al mismo tiempo, conservar sus derechos a recibir indemnizaciones correspondientes.


Características del acoso laboral

Por lo tanto, para que se configure el acoso laboral, es necesario que los comportamientos constitutivos de acoso laboral, cumplan todos los siguientes requisitos:

  • Existan comportamientos de hostigamiento o agresivos y que sean reiterados en el tiempo.
  • Resulten en el maltrato o humillación de los afectados o que signifiquen un perjuicio o amenaza para su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
  • Sean ejercidos mediante cualquier medio, es decir, estos comportamientos pueden manifestarse de forma verbal, escrita, mediante actos discriminatorios u ofensivos, entre otros.


Ejemplos de acoso laboral

Entonces, el acoso laboral, se caracteriza por la reiteración de conductas abusivas, que afectan a los trabajadores en su integridad, perjudicando su autoestima y percepción personal y al mismo tiempo, impactando en su salud psicológica e incluso, en algunos casos, física. Las siguientes situaciones son ejemplos de acoso laboral:

  • Conductas reiteradas para inducir la renuncia de un funcionario o trabajador, entre ellas, sobrecarga de empleo, discriminación al asignar tareas y cambios permanentes de horarios.
  • Ignorar y excluir de las conversaciones durante reuniones de trabajo, simulando que la persona no existe de manera constante y pública.
  • Utilizar expresiones injuriosas y ofensivas hacia otro trabajador, insultándole de manera constante y haciendo comentarios sobre sus habilidades laborales.
  • Promover rumores falsos y perjudiciales que afecten a un trabajador en específico, difamando su trabajo o su persona y que afecte su desempeño laboral.
  • Parodiar o reírse de los proyectos, planes, trabajos de una persona frente a los demás compañeros de trabajo.

En contraste, es necesario recalcar que no todo conflicto constituye acoso laboral. Por ejemplo, las siguientes situaciones NO constituyen acoso laboral:

  • Un ambiente laboral tenso donde no se dirige acoso hacia una persona en específico.
  • Feedbacks, evaluaciones o directrices entregadas por superiores jerárquicos en el funcionamiento normal de sus cargos.
  • Diferencias de opinión o conflictos personales entre trabajadores.


¿Cómo utilizar el documento?

Este documento permite a los funcionarios o trabajadores comunicar a quien corresponda, que está sufriendo de acoso laboral dentro de su espacio de trabajo y se encuentra adaptado para ser usado tanto por funcionarios públicos como por trabajadores de empresas privadas.

Para completar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Datos de la persona que denuncia y que fue víctima del acoso laboral
  • Detalle de circunstancias y hechos que fueron constitutivos del abuso, esta información debe ser detallada y precisa, debido a que se deben cumplir requisitos para que aquellos hechos y circunstancias mencionadas puedan ser consideradas como acoso laboral.
  • Tiempo durante el cual se ha sufrido de las conductas abusivas.
  • Identificación de la persona autora del acoso laboral, incluyendo su nombre completo y cargo dentro del espacio de trabajo.

En el caso de los trabajadores de empresas privadas, el procedimiento para denunciar casos de acoso laboral inicia al comunicarlo a la empresa o, en su defecto, a la Inspección del Trabajo. Una vez recibida la comunicación, el empleador tiene dos opciones: llevar a cabo una investigación interna o remitir la denuncia a la Inspección del Trabajo, entidad encargada de realizar la investigación y reportar los resultados correspondientes.

En relación con los funcionarios públicos, es relevante resaltar que el proceso de comunicación de situaciones de acoso laboral es distinto, ya que se rige por las normas del Estatuto Administrativo. No obstante, en caso de existir un protocolo específico para denuncias de acoso laboral en el servicio, es fundamental seguir rigurosamente dicho procedimiento.

Una vez completado el documento, este debe ser firmado por el funcionario o trabajador que fue víctima del acoso laboral, para luego entregarlo por el medio indicado en los protocolos internos del lugar de trabajo, si no existe protocolo, la comunicación debe ser entregada al empleador por el medio que se estime idóneo y que asegure la recepción de la comunicación.


Legislación Aplicable

Respecto a los trabajadores y trabajadoras regidos por el Código del Trabajo, son aplicables las normas contenidas en los artículos referidos al acoso laboral, en especial, el artículo 2° inc. 2°.

Respecto a los funcionarios públicos, corresponde aplicar las normas establecidas en el Estatuto Administrativo, las cuales redirigen al artículo mencionado con anterioridad del Código del Trabajo.


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