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Carta de comunicación de acoso laboral a su empleador

Última revisión Última revisión 12/04/2024
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¿Qué es una carta de comunicación de acoso laboral?

Una carta de comunicación de acoso laboral corresponde al aviso que realiza trabajador al empleador de que está siendo víctima de hechos o circunstancias de acoso laboral. Esta carta puede ser enviada por cualquier funcionario o trabajador, sin importar su posición dentro de la empresa o servicio.

Por medio de esta carta de comunicación de acoso laboral será posible notificar al empleador de la situación, con el fin de garantizar la aplicación de los protocolos de acoso laboral.


¿Qué es el acoso laboral?

El acoso laboral, también conocido como "mobbing", corresponde a cualquier tipo de comportamiento que implique agresión u hostigamiento, que ocasionen el maltrato o humillación de los afectados o que signifique un perjuicio o amenaza para su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Estas conductas deben ser repetidas en el tiempo, esto quiere decir que, conductas esporádicas o que no se practiquen de forma reiterada no son consideradas dentro del concepto de acoso laboral.

Por lo tanto, para que se configure el acoso laboral, es necesario que los comportamientos constitutivos de acoso laboral, cumplan todos los siguientes requisitos:

  • Existan comportamientos de hostigamiento o agresivos y que sean reiterados en el tiempo.
  • Ocasionen humillación o maltrato de los afectados o que signifiquen un perjuicio o amenaza para su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
  • Sean ejercidos mediante cualquier medio, es decir, estos comportamientos pueden manifestarse de forma verbal, escrita, mediante actos discriminatorios u ofensivos, entre otros.

El acoso laboral se caracteriza por la reiteración de conductas abusivas, que afectan a los trabajadores en su integridad, perjudicando su autoestima y percepción personal y al mismo tiempo, impactando en su salud psicológica e incluso, en algunos casos, física. Por ejemplo, inducir la renuncia o promover rumores falsos de un trabajador, excluir de las conversaciones o insultar constantemente a otro trabajador, entre otras actitudes que afecten a un trabajador en específico y afecten su desempeño laboral.

No todo conflicto constituye acoso laboral. Si existe un ambiente tenso, se entregan directrices o evaluaciones por superiores jerárquicos o existen diferencias de opinión, no serán situaciones que constituyan acoso laboral.


¿Cuáles son los distintos tipos de acoso laboral?

El acoso laboral puede ser llevado a cabo por una o varias personas y dirigido hacia uno o varios individuos, de la siguiente manera:

  • Desde jefatura o superior hacia subordinado, conocido como acoso laboral descendente.
  • Entre personas con el mismo grado o puesto, conocido como acoso laboral horizontal.
  • Desde subordinado hacia jefatura, conocido como acoso laboral ascendente.

Es importante destacar, que si el acoso laboral proviene directamente del empleador, el trabajador se encuentra en una situación que justifica la solicitud de despido indirecto o autodespido. Esta medida le permite al empleado renunciar a su empleo y, al mismo tiempo, conservar sus derechos a recibir indemnizaciones correspondientes.


¿Es obligatorio enviar una carta de comunicación de acoso laboral?

La comunicación de acoso laboral al empleador debe realizarse por escrito, por lo que la entrega de esta carta sirve para cumplir con la indicación de informar al empleador que el trabajador está siendo víctima de hechos o circunstancias de acoso laboral.


¿Cuáles son los requisitos previos a enviar una carta de comunicación de acoso laboral?

Se recomienda que antes de enviar una carta de comunicación de acoso laboral se identifique si los hechos o situaciones constituyen acoso laboral. Esto debido a que, no todos los conflictos que surgen en un entorno laboral serán considerados como acoso laboral.


¿Quién puede enviar una carta de comunicación de acoso laboral?

La carta de comunicación de acoso laboral podrá ser enviada por funcionarios públicos o trabajadores de empresas privadas para comunicar a quien corresponda, que están sufriendo de acoso laboral dentro de su espacio de trabajo.


¿Qué se debe llevar a cabo una vez que la carta de comunicación de acoso laboral esté lista?

Una vez que la carta de comunicación de acoso laboral esté lista, deberá ser firmada por el trabajador que fue víctima del acoso laboral, para luego entregarlo por el medio indicado en los protocolos internos del lugar de trabajo, si no existe protocolo, la comunicación debe ser entregada al empleador por el medio que se estime idóneo y que asegure la recepción de la comunicación.

En el caso de los trabajadores de empresas privadas, el procedimiento para denunciar casos de acoso laboral inicia al comunicarlo a la empresa o, en su defecto, a la Inspección del Trabajo. Una vez recibida la comunicación, el empleador tiene dos opciones: llevar a cabo una investigación interna o remitir la denuncia a la Inspección del Trabajo, entidad encargada de llevar a cabo la investigación y reportar los resultados correspondientes.

En relación con los funcionarios públicos, es relevante que el proceso de comunicación de situaciones de acoso laboral es diferente, ya que se rige por las normas del Estatuto Administrativo. No obstante, en caso de existir un protocolo específico para denuncias de acoso laboral en el servicio, es fundamental seguir rigurosamente dicho procedimiento.


¿Qué debe contener la carta de comunicación de acoso laboral?

La carta de comunicación de acoso laboral debe contener la siguiente información:

  • Datos de la persona que denuncia y que fue víctima del acoso laboral, incluyendo su nombre completo y cargo dentro del espacio de trabajo.
  • Detalle de circunstancias y hechos que fueron constitutivos del abuso, esta información debe ser detallada y precisa, debido a que se deben cumplir requisitos para que aquellos hechos y circunstancias mencionadas puedan ser consideradas como acoso laboral.
  • Tiempo durante el cual se ha sufrido de las conductas abusivas.
  • Identificación de la persona autora del acoso laboral, incluyendo su nombre completo y cargo dentro del espacio de trabajo.


¿Cuál es la normativa aplicable a carta de comunicación de acoso laboral?

Respecto a los trabajadores y trabajadoras regidos por el Código del Trabajo, son aplicables las normas contenidas en los artículos referidos al acoso laboral, en especial, el artículo 2° inciso 2°.

Respecto a los funcionarios públicos, corresponde aplicar las normas establecidas en el Estatuto Administrativo, las cuales redirigen al artículo mencionado con anterioridad del Código del Trabajo.


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