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Carta de Autodespido

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¿Qué es una carta de autodespido?

La carta de autodespido o de despido indirecto es la comunicación que un trabajador realiza al empleador para dar cuenta del término de la relación laboral, cuando este último ha incurrido en una o más de las causales de término establecidas en la ley y que hacen insostenible la relación laboral.

Esta carta permite que se requieran ante los Tribunales de Justicia las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo, e incluso otros derechos y prestaciones laborales que se adeuden al trabajador o la trabajadora, y siempre debe fundarse en alguna de las causas previstas en la ley.


¿Cuál es la diferencia entre una carta de autodespido y carta de renuncia voluntaria?

Una carta de renuncia voluntaria es una comunicación que permite a cualquier trabajador informar al empleador su voluntad de terminar la relación laboral existente entre ambos, sin otra consecuencia legal más que el término del vínculo laboral.

Si bien ambas cartas tienen como consecuencia el término de la relación laboral que existe entre el trabajador y su empleador. Su principal diferencia recae en la causa que provoca el término de la relación laboral:

  • Renuncia voluntaria: Es la mera voluntad del trabajador la que provoca el término de la relación laboral.
  • Autodespido: Es el actuar del empleador lo que provoca el fin de la relación laboral.


¿Qué derechos tiene el trabajador al poner término a la relación laboral mediante el autodespido?

Luego de comunicar al empleador del autodespido, el trabajador podrá demandar ante tribunales por el despido indirecto. En el caso de obtener una sentencia favorable, tendrá derecho al pago de las indemnizaciones, por años de servicio y sustitutiva del aviso previo.


¿El autodespido del trabajador es inmediato o existe un tiempo de aviso al empleador?

El trabajador que se autodespide pondrá fin a la relación laboral sin aviso previo al empleador. Sin embargo, tendrá 3 días hábiles desde la fecha en que da término a la relación laboral para entregar esta carta de autodespido e informar a su empleador el motivo de la renuncia.


¿Es obligatorio enviar una carta de autodespido?

La carta de autodespido es la manera que ha establecido la ley para comunicar al empleador que el trabajador desee poner fin a la relación laboral cuando existe una de las causales de término del contrato de trabajo por conductas imputables al empleador.

Por lo tanto, es obligación del trabajador enviar esta carta para poner en conocimiento del empleador esta situación.


¿Cuáles son las causales de término de un contrato de trabajo imputables al empleador?

Las causales de término de la relación laboral por conductas imputables al empleador son:

  • Falta de probidad del empleador en el ejercicio de sus funciones: Falta de honradez, integridad o rectitud en el actuar del empleador hacia el trabajador. Esta causal debe configurarse dentro de la jornada laboral o con ocasión de actividades laborales. Por ej. adulteración del libro de asistencia o de otros documentos laborales en perjuicio del trabajador, o el hurto de bienes de propiedad del trabajador.
  • Conductas de acoso sexual: Acciones del empleador o de un trabajador realizadas en forma indebida y por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual a otro trabajador, no consentidos por la persona afectada y que amenacen o perjudiquen su situación u oportunidades laborales. Por ejemplo, acercamientos o contactos físicos no consentidos o correos electrónicos con requerimientos sexuales.
  • Vías de hecho ejercidas por el empleador al trabajador: Agresiones físicas, como las riñas, peleas, amenazas, provocaciones y desórdenes.
  • Injurias proferidas por el empleador al trabajador: Ofensas verbales proferidas o acciones ejecutadas por el empleador al trabajador y que se estimen suficientes para poner término a la relación laboral.
  • Conducta inmoral del empleador: Entendida como aquella opuesta a los estándares considerados como normales, buenos o correctos por la sociedad, que afecte al trabajador o la relación laboral.
  • Conductas de acoso laboral: Toda conducta que constituya agresión u hostigamientos reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores. Estas conductas deben tener como resultado el menoscabo, maltrato o humillación, del o los trabajadores acosados, o bien que se vea amenazado o perjudicado en su situación laboral u oportunidades en el empleo.
  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o actividad de los trabajadores, o a la salud de estos: Deber de preservar adecuadas condiciones de higiene y seguridad, y se configura cuando las acciones u omisiones del empleador afectan de alguna manera la seguridad, funcionamiento, actividad y salud.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato: Se trata de una causal genérica, por lo que pueden constituirse en esta causal actos y omisiones de distinta naturaleza. En cualquier caso, es relevante que la conducta del empleador corresponda a un incumplimiento de alguna obligación derivada del contrato de trabajo o incluso del reglamento interno de orden, higiene y seguridad, y que tal incumplimiento sea grave. Por ej. no pago de las remuneraciones o pago atrasado o incompleto, impedir u obstaculizar el uso del feriado legal.


¿Quién debe enviar la carta de autodespido?

La carta de autodespido debe ser enviada por el trabajador que haya celebrado contrato de trabajo, individual o colectivo, indefinido o a plazo fijo, sin importar si el empleador es una empresa o una persona natural.


¿Qué se debe llevar a cabo una vez que la carta de autodespido esté lista?

Una vez lista, esta carta de autodespido será firmada por el trabajador que se autodespide. Una copia será entregada personalmente o remitida por carta certificada al empleador dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde que termina la relación laboral. Dentro del mismo plazo debe ser presentada o enviada otra copia firmada de esta carta a la Inspección del Trabajo respectiva.

A partir de la fecha de término de la relación laboral señalada en este documento comienza a correr el plazo legal de 60 días hábiles dentro de los cuales el trabajador que se autodespide puede demandar por despido indirecto ante el Juzgado Laboral que corresponda reclamando el pago de las indemnizaciones que procedan.


¿Qué debe contener una carta de autodespido?

Una carta de autodespido debe contar con la siguiente información:

  • Identificación del empleador, incluyendo su nombre o razón social.
  • Información personal del trabajador, incluyendo su nombre y documento de identidad.
  • Antecedentes de la relación laboral, incluyendo fecha de inicio, puesto o función que desempeñaba el trabajador y fecha de término.
  • Causal de término, incluyendo la razón por la que se da término a la relación laboral por conductas imputables al empleador.


¿Cuál es la normativa aplicable a la carta de autodespido?

La carta de renuncia voluntaria se encuentra regulada en el Código del Trabajo, en especial el artículo 171 que establece los requisitos para invocar el despido indirecto o autodespido, y el artículo 160 nº 1, 5 y 7 que establece las causales que pueden dar lugar al autodespido.


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