Última revisión: 03/06/2023
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La carta de autodespido, conocida también como carta de despido indirecto es el documento que exige el Código del Trabajo para que un trabajador o trabajadora comunique el término de la relación laboral a su empleador, cuando este último ha incurrido en una o más de las causales de término establecidas en el mismo Código, haciendo insostenible la relación laboral.
Si el trabajador o trabajadora quiere terminar la relación laboral por su propia voluntad o por motivos personales no relacionados con incumplimientos del empleador que son causales legales de autodespido, se debe utilizar una Carta de Renuncia Voluntaria.
El autodespido, a diferencia de la renuncia, permite que se requieran ante los Tribunales de Justicia las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo, e incluso otros derechos y prestaciones laborales que se adeuden al trabajador o la trabajadora, y siempre debe fundarse en alguna de las causas previstas en la ley.
Por otro lado, la carta por medio de la cual se informa al empleador del autodespido debe ser presentada personalmente o enviada por carta certificada dentro de un plazo de 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador o trabajadora de sus funciones. En cambio, en caso de querer renunciar a su puesto de trabajo, la carta de renuncia voluntaria debe ser presentada, al menos, con 30 días de anticipación a la separación de sus funciones.
Causales legales de autodespido
El artículo 171 del Código del Trabajo establece cuáles son las causales de término de la relación laboral por conductas imputables al empleador:
Si se interpone una demanda por indemnización por años de servicio, sustitutiva de aviso previo y/o por cobro de otras prestaciones, la persona trabajadora deberá contar con medios de prueba que acrediten, ante los Tribunales de Justicia, la o las causales invocadas para autodespedirse, ya que en el caso de no acreditarlas se entenderá que la causa de término de la relación laboral es la renuncia, y no se dará lugar a las indemnizaciones pertinentes.
Cómo utilizar este documento
Este documento se encuentra adaptado para que cualquier trabajador o trabajadora pueda poner en conocimiento de su empleador (persona natural o jurídica) su decisión de poner término a la relación laboral que los vinculaba.
Para que este documento dé cuenta de un autodespido y no de una renuncia, se debe seleccionar la o las causales de término de relación laboral en que ha incurrido el empleador, detallándose cómo sus acciones y/u omisiones se constituyen en la o las causales invocadas.
Por ejemplo, si la causal del autodespido es "conductas de acoso laboral", a continuación se debe indicar cómo es que ella se ha producido en la realidad (ej. durante todo el mes de marzo el empleador no me ha asignado función alguna, no me responde los correos y no me permite agendar una reunión con él).
Para completar esta carta se requiere contar con los datos personales del o la trabajadora que se autodespide (nombre completo y documento de identidad), los datos personales del empleador (nombre completo o razón social, documento de identidad y domicilio) y los antecedentes de la relación laboral (fecha de inicio, puesto o función que desempeñaba el trabajador y fecha de término).
A partir de la fecha de término de la relación laboral señalada en este documento comienza a correr el plazo legal de 60 días hábiles dentro de los cuales el trabajador o la trabajadora que se autodespide puede demandar por despido indirecto ante el Juzgado Laboral que corresponda reclamando el pago de las indemnizaciones que procedan.
Una vez completada y descargada, esta carta será firmada por el o la trabajadora que se autodespide. Una copia firmada será entregada personalmente o remitida por carta certificada al empleador dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde que termina la relación laboral. Dentro del mismo plazo debe ser presentada o enviada otra copia firmada de esta carta a la Inspección del Trabajo respectiva.
Normativa aplicable
Resultan aplicables las normas del Código del Trabajo, en especial el artículo 171 que establece los requisitos para invocar el despido indirecto o autodespido, y el artículo 160 nº 1, 5 y 7 que establece las causales que pueden dar lugar al autodespido.
Importante: Si se presenta demanda por autodespido y el trabajador ha invocado la causal "conductas de acoso sexual" o "conductas de acoso laboral" falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado. En el evento que la causal haya sido invocada maliciosamente, además de la indemnización de los perjuicios, quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan.
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Guías para ayudarte
Nombres alternativos para este documento: Aviso de autodespido, Aviso de autodespido por culpa del empleador, Aviso de despido indirecto, Aviso de término de relación laboral por causales imputables al empleador, Carta de autodespido por culpa del empleador
País: Chile