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Anexo al Contrato de Trabajo: Trabajo a distancia

Última revisión Última revisión 20/01/2024
Formatos FormatosWord y PDF
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Última revisiónÚltima revisión: 20/01/2024

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El Anexo al Contrato de Trabajo: Trabajo a distancia, es un documento por el cual el empleador y el trabajador pactan que las funciones que debe realizar el trabajador las realice bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia. Esto quiere decir, que es esencial haber suscrito previamente un contrato de trabajo entre las partes.

Usualmente, se acuerda un cambio en la modalidad del desempeño del trabajo cuando la naturaleza de las funciones asignadas al rol del trabajador es compatible con dicha modificación. En Chile se reconocen dos modalidades de trabajo remoto:

Trabajo a distancia: Prestación de servicios desde el domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
Teletrabajo: Servicios prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.

Si el trabajo se ejecuta en sitios designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa, no se considera teletrabajo o trabajo a distancia.

El teletrabajo o trabajo a distancia puede ser solicitado por el empleador o por el trabajador, siendo la aceptación de esta modalidad voluntaria. En otras palabras, si el empleador propone el cambio de modalidad, el trabajador puede aceptar o rechazar la oferta. Asimismo, si es el trabajador quien solicita la modificación, el empleador tiene la opción de aceptar o rechazar la propuesta. En caso de que lo que se necesite sea un documento donde el trabajador solicite a su empleador trabajar a distancia o teletrabajar, puede utilizar la para solicitar trabajo a distancia.

La duración de la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia que se acuerde en este anexo será definida por las partes, pero en ningún caso puede extenderse más allá de la duración del contrato de trabajo al que se acompañará.

Si la modalidad de teletrabajo o a distancia se acuerda con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes puede volver a las condiciones originales, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días.


¿Cómo utilizar el documento?

Este documento tiene como propósito la modificación de una relación laboral ya existente, en la cual el trabajador realiza sus funciones de manera presencial en las oficinas o dependencias del empleador. Asimismo, sirve para los casos en los que se busca establecer teletrabajo o trabajo a distancia, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial.

La ley establece ciertas menciones obligatorias que debe tener un acuerdo de este tipo, entre ellas:

  • Identificación del trabajador y del empleador.
  • Tipo de modalidad de trabajo: a distancia o teletrabajo.
  • Indicación de la jornada laboral del trabajador y su distribución.
  • Mecanismos de supervisión o control que se utilizarán.
  • Indicación del tiempo de desconexión.

Una vez completado el documento, debe ser leído y firmado por ambas partes, el trabajador y el empleado. Se deben firmar al menos dos copias de este acuerdo, de modo que cada parte conserve una de ellas.

A partir de la fecha de su firma, este acuerdo se incorporará como anexo al contrato de trabajo vigente entre el empleador y el trabajador, convirtiéndose en parte integrante del mismo. Es obligación del empleador registrar este anexo al contrato de trabajo en el sitio web de la Dirección del Trabajo, para lo cual cuenta con un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en que sea firmado por ambas partes.


Legislación aplicable

Este contrato se rige por el ordenamiento jurídico chileno, particularmente por las normas contenidas en el Capítulo IX, Título II del Libro I del Código del Trabajo y la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo.


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