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Constancia de Interrupción de Labores por Riesgo Grave a la Salud

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Última revisión 02/05/2023
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Constancia de Interrupción de Labores por Riesgo Grave a la Salud

La Constancia de Interrupción de Labores por Riego Grave a la Salud es el documento por medio del cual una persona trabajadora informa a su empleadora que suspenderá las funciones que cumple en el lugar su trabajo, cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

En un contexto de trabajo, pueden existir variadas razones para que la persona trabajadora decida interrumpir sus labores para salvaguardar su salud y su vida, por ejemplo, un tsunami o terremoto, peligro inminente en la faena o la suspensión de labores ante una orden de evacuación por la autoridad competente.

Por lo demás, en el contexto de salud actual y debido la emergencia sanitaria en la que se encuentra el país a partir del virus COVID-19, la interrupción de funciones de manera unilateral por parte de una persona trabajadora, constituye una de las respuestas que se puede dar a la necesidad de implementar medidas de distanciamiento social con el fin de prevenir el contagio masivo del virus denominado COVID-19, resguardando la vida y salud de la comunidad y contribuyendo al correcto funcionamiento de la red de atención de salud.

La importancia de este documento, y de explicar las razones que justifican la interrupción de labores, se encuentra en evitar que la persona trabajadora sea despedida, es decir, evitar que se configure la causal de despido del artículo 160 n° 3 del Código del Trabajo, que le permite a la empleadora despedir sin pagar ni un tipo de indemnización cuando la persona trabajadora, sin causa justificada, se ausente al trabajo.

En concreto, la norma señalada establece que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando la persona trabajadora no concurra a sus labores, sin causa justificada, durante 2 días seguidos, o 2 lunes en el mes, o 3 días en el mes.

La misma norma dispone que podrá ser despedido quien falte injustificadamente o sin aviso previo cuando tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra, aunque esa ausencia sea solo de 1 día.

Junto con evitar que la empleadora tenga un fundamento para despedir a la persona trabajadora, esta constancia se encuentra dirigida a impedir que las personas trabajadoras sufran perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de la medida de interrupción.

En cualquier caso, la persona trabajadora que estime que existe un riesgo grave e inminente para su vida o salud, además de dejar esta constancia, tiene derecho a ejercer ante los Tribunales de Justicia competentes, la acción de tutela de sus derechos fundamentales.


Cómo usar este documento

Este documento puede ser utilizado por cualquier persona trabajadora, cuando existan motivos razonables para considerar que permanecer cumpliendo funciones en el lugar de trabajo implique un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

Este modelo contempla distintas situaciones que constituyen motivos razonables para interrumpir las labores en el lugar de trabajo:

  • Referidas al contagio del virus COVID-19: Que se encuentra una o más personas que se encuentran en el lugar de trabajo están contagiadas de coronavirus o presentan síntomas; la persona empleadora no ha tomado medidas mínimas de higiene y seguridad para prevenir contagios (ej. uso de mascarillas, alcohol gel, agua potable) o la persona trabajadora es adulta mayor y/o padece afecciones médicas preexistentes (ej. hipertensión, enfermedades cardiacas o diabetes).
  • Referidas a otras razones: Situaciones de emergencia, desastres, catástrofes u otro evento potencialmente destructivo, como tsunamis y terremotos, peligro inminente en la actividad, faena o máquina o cuando el empleador no cumpla con su deber de suspender las labores de forma inmediata ante una orden de evacuación por la autoridad competente.

Este documento se encuentra adaptado para la situación en que exista más de uno de los motivos indicados para interrumpir labores, o bien, dichos motivos sean diferentes a los propuestos.

Para completar este documento solo se requiere ingresar datos básicos de la persona trabajadora que lo presenta, como lo son su nombre completo, número de documento de identidad, dirección y medios de contacto; y de la persona empleadora a la que va dirigida.

Una vez completado y descargado, este documento debe ser firmado y enviado a la persona empleadora por el medio que se estime idóneo (que asegure su entrega) y, en lo posible, dejando algún registro de su envío y/o recepción.

Si bien no existe plazo para su entrega o envío, la ley dispone que se informe a la empleadora "dentro del más breve plazo".

La misma información contenida en este documento debe ser, a la brevedad posible, puesta en conocimiento, de la Inspección del Trabajo, existiendo un portal virtual donde efectuar dicha constancia, ello sin perjuicio de la constancia que en la misma Inspección deba hacer la empleadora.


Legislación aplicable

El artículo 184 bis del Código del Trabajo dispone que la persona trabajadora tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Cuando haga uso de ese derecho, se encuentra en la obligación de informar de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.


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