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Escrito de contestación al suspenso de una marca

Última revisión Última revisión 17/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 17/01/2024

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El escrito de contestación al suspenso de una marca sirve para que una persona física o jurídica defienda la solicitud de inscripción de su marca frente a una oposición presentada por un tercero. Se trata de un escrito de alegaciones en el que se indica los motivos por los cuales se defiende que la marca nacional que se pretende registrar no tiene similitud con ninguna otra marca.

Cuando se presenta el registro de una marca ante la Oficina de Marcas y Patentes, la solicitud se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), que es totalmente público y al que cualquiera puede acceder. Una vez que la solicitud de marca es publicada en el BOPI, cualquiera persona puede presentar una oposición en el plazo de dos meses si considera que esa marca le perjudica. Esta oposición debe basarse por una prohibición absoluta (ej. carácter engañoso del signo, ser contrario al orden público, etc) o en una prohibición relativa.

Una prohibición relativa consiste en argumentar que existe una marca registrada anterior titularidad del oponente, que tiene efectos en España, y que, a consideración del oponente, es suficientemente similar (o, en algunos casos, idéntica) a la marca solicitada, y que como consecuencia, causa confusión en el público consumidor. Esta oposición será notificada y se tendrá el plazo de un mes para presentar un escrito de alegaciones en defensa de la solicitud de marca.


¿Qué es una marca registrada?

Se considera como marca todos aquellos signos distintivos o símbolos que sirven para identificar el origen y características de productos o servicios en el mercado. La marca puede ser así una palabra o denominación, un conjunto de siglas o iniciales, un logo, un determinado color asignado a un producto o formas tridimensionales que identifiquen un producto (p. ej. la forma del envase donde se transporta el producto), entre otros.

Esta marca o símbolo distintivo se inscribirá en el registro de marcas de los países donde se comercializarán productos o servicios bajo la marca (en el caso español, se registrarán en el Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)) con el fin de prevenir su uso por parte de terceros dentro del mercado español. Por otro lado, el registro de la marca será de carácter indefinido siempre que se mantenga su uso en el tiempo y se renueve su registro cada cinco años.


¿Cómo utilizar este documento?

Este documento sirve para presentar alegaciones frente a la resolución de suspenso en defensa de la solicitud de marca comercial. Es decir, el interesado podrá contradecir, impugnar y justificar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas que existen razones jurídicas para que la solicitud de marca comercial sea finalmente concedida.

Este documento incluye el siguiente contenido mínimo para garantizar su eficacia:

  • La identidad del solicitante (se debe consignar los apellidos y nombre del solicitante (si es persona física) o su denominación social (si es persona jurídica));
  • La denominación solicitada, las clases para las que se ha solicitado el registro, el número número y dígito de control del expediente (este último si lo conoce), la fecha de presentación de la solicitud, la fecha de publicación del suspenso en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial;
  • La causa del suspenso;
  • Las alegaciones que se consideren oportunas en relación con las causas del suspenso y la subsanación que propone (ej. que la denominación de la marca opositora y la marca que se pretende registrar no son idénticas o sólo coinciden en una parte; que se trata de una denominación genérica; que la marca opositora no tiene elementos gráficos, etc);

El solicitante deberá contestar al suspenso de su marca, en el plazo de un mes desde que el suspenso ha sido publicado en el BOPI. Se puede contestar en formato papel mediante el formulario existente al efecto en la sección de formularios de la OEPM. En el apartado de alegaciones, se podrá anexar este escrito a ese formulario marcando el recuadro "escrito de ampliación de alegaciones" del apartado nº 3 del formulario. Una vez relleno el formulario, y descargado el presente escrito para anexar, se tendrá que enviar por registro a la OEPM.

Asimismo, se puede contestar a través de la sede electrónica de la página web indicada de la OEPM, haciendo click en el apartado "Contestación al suspenso de fondo de marcas o nombres comerciales". La estructura de presentación del trámite está dividida en 5 pasos que deben ser completados para presentar electrónicamente de manera satisfactoria la Solicitud de Contestación al Suspenso de Fondo de Marca:

  • 1. Inicio: punto de acceso al trámite, donde se podrá crear una nueva presentación o cargar un borrador previamente guardado.
  • 2. Expediente y datos del solicitante: se debe introducir el número del expediente sobre el que se quiere contestar el suspenso y la aplicación comprobará si el expediente se encuentra en el estado correcto (Suspenso de Forma) y no le permitirá continuar si no es así.
  • 3. Datos del trámite: la aplicación le pedirá que introduzca los datos necesarios para poder gestionar la Contestación al Suspenso del expediente.
  • 4. Documentación: se puede adjuntar toda la documentación voluntaria que ayude con las alegaciones efectuadas.
  • 5. Presentación y justificante: en este paso se presentará la opción de la presentación electrónica, y si todo se ha proceso correctamente, la solicitud ya se habrá presentado a la OEPM y se habrá procedido al envío vía correo electrónico del justificante al correo del solicitante.


Legislación aplicable

Este escrito de contestación al suspenso de una marca queda sujeto a lo dispuesto en la Ley de Marcas 17/2001, de 8 de diciembre. En lo referente a las marcas de la Unión Europea, será de aplicación el Reglamento 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015.


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