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Reconocimiento de deuda

Última revisión Última revisión 03/12/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 03/12/2023

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Este modelo permite que un particular o una empresa (persona física o persona jurídica) redacte un contrato o documento de reconocimiento de deuda para acreditar la existencia de una deuda asumida anteriormente. Este documento concede al acreedor (la persona física o jurídica a quien se debe una cantidad de dinero) un medio de prueba de su existencia, así como una acción para hacer efectivo su cobro.

El reconocimiento de deuda puede revestir la forma unilateral si es firmado únicamente por el deudor (la persona que debe una cantidad de dinero), quien declara o reconoce la existencia de una deuda previamente constituida (documento unilateral de reconocimiento de deuda). También puede revestir la forma bilateral si es firmado por el deudor y por el acreedor; en este caso, el deudor declara o reconoce la existencia de la deuda y el acreedor acepta esta declaración o reconocimiento en las condiciones fijadas en el documento (contrato de reconocimiento de deuda).

El reconocimiento de deuda se puede utilizar para reconocer cualquier tipo de deuda (por ejemplo, una deuda por impago de salarios o por impago de alquiler) y permite establecer una serie de disposiciones para regir su pago (forma de pago, rebaja de la deuda, etc.). Se recoge más información sobre las características de la firma de reconocimientos de deuda en nuestra guía: "¿Qué es y qué ventajas implica la firma de un reconocimiento de deuda?".

Si no se desea acreditar la existencia de una deuda previa, sino acordar un préstamo de dinero mediante la entrega de una cantidad de dinero a una persona con su obligación de devolverla, se puede utilizar el contrato de préstamo de dinero entre particulares. Por otro lado, si únicamente se desea que una persona o varias personas se comprometa(n) incondicionalmente a pagar a otra(s) una determinada cantidad de dinero en una fecha o dentro de un plazo acordado previamente, puede ser más apropiado utilizar un pagaré. Por último, cuando se desease otorgar una garantía de pago, se podrá acordar la firma de un contrato de fianza.

Por último, el reconocimiento de deuda se podrá llevar a cabo durante un procedimiento judicial correspondiente a la reclamación de la cantidad adeudada frente al acreedor. En ese caso, el acuerdo de reconocimiento de deuda deberá ser homologado por la autoridad judicial correspondiente tras la firma del acuerdo entre las partes para que el mismo pueda ser directamente ejecutado en caso de incumplimiento. El acuerdo transaccional de reconocimiento de deuda (acuerdo adoptado para su posterior homologación durante el juicio) podrá adoptarse en cualquier momento del procedimiento, tanto durante primera instancia como durante sus recursos, así como durante el procedimiento de ejecución.


¿Cómo utilizar este documento?

Mediante el documento o contrato de reconocimiento de deuda, se asume y fija una relación obligatoria (o contrato) nacida antes de su celebración, derivándose una obligación de cumplir la deuda reconocida. La principal ventaja de celebrar un contrato o redactar un documento de este tipo es que, debido a que el deudor reconoce la existencia de la deuda y su obligación de pagarla, el acreedor podrá valerse en un eventual procedimiento judicial de este documento para demostrar la existencia de la deuda y la obligación de pago, sin necesidad de probar el hecho o el contrato a partir de la cual esta se originó (puede ser útil, por ejemplo, si dicho contrato fue celebrado de palabra, o si el título que originó la deuda está perdido).

Estas facilidades procesales se deben a que, de acuerdo con la legislación actual, los documentos privados hacen plena prueba en el proceso. Así, será el deudor quien deberá probar que no está obligado a pagar la deuda (por la ilicitud o inexistencia de causa o por la nulidad, anulabilidad o ineficacia de la obligación), y no el acreedor quien deberá probar la obligación de pago.

El reconocimiento de deuda también presenta ventajas para el deudor, ya que permite evitar un eventual procedimiento judicial iniciado por el acreedor al asegurarle que reconoce la deuda y que la pagará en un(os) plazo(s) determinado(s). Asimismo, si el acreedor está de acuerdo y firma este documento, puede conseguir la rebaja o el perdón de la deuda.

En cuanto a su contenido, el reconocimiento de deuda debe en todo caso incorporar la fecha y el lugar de otorgamiento, el importe y la fecha máxima de pago de la deuda, así como la identificación del deudor y del acreedor. Además, es posible incluir:

  • la causa o el origen de la deuda;
  • la forma de pago;
  • la condonación (o perdón) o rebaja de la deuda: y/o
  • una garantía en caso de impago (aval o fiador solidario).

Una vez redactado, este documento debe ser firmado por el deudor. Si se trata de un reconocimiento de deuda bilateral, también debe ser firmado por el acreedor. En el caso de que el documento sea firmado por medio de representante, este deberá exhibir la autorización, o en su caso, poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma. En cualquier caso, el documento debe ser firmado en dos ejemplares para que cada una de las partes conserve una copia (en tres ejemplares, en caso de existir un aval o fiador). Asimismo, firmar el margen izquierdo de todas las páginas del documento (y no únicamente la última página) aportará mayor seguridad jurídica a ambas partes.

A pesar de que el contrato o documento de reconocimiento de deuda es plenamente válido, obligatorio y vinculante si consta en documento privado, es posible elevarlo a documento público. Esta elevación a público dará la posibilidad al acreedor, en caso de impago, de cobrar judicialmente la deuda reconocida mediante una acción ejecutiva; es decir, de hacerla valer directamente sobre el patrimonio del deudor.

Este documento deberá ser presentado ante la delegación autonómica de Hacienda que corresponda, para proceder a la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), ya que aunque se trata de una operación exenta, está sujeta al impuesto. Este registro dota al documento de efectos frente a la Administración o terceros.

Por último, como se ha indicado anteriormente, en el caso de que el reconocimiento de deuda se otorgue durante el procedimiento judicial de reclamación de las cantidades adeudadas iniciado por el acreedor, el acuerdo de reconocimiento de deuda deberá ser homologado por la autoridad judicial que está conociendo de dicho procedimiento. De esta forma, las partes deberán aportar este documento debidamente firmado ante dicha autoridad judicial para que este reconocimiento pueda hacerse valer directamente sobre el patrimonio del deudor.

 

Legislación aplicable

De forma general, son aplicables las normas del Código civil y, particularmente, las relativas a la autonomía de la voluntad (artículo 1255) y a la validez de los contratos (artículos 1261 a 1277).

En relación con su fuerza o valor probatorio y como acuerdo transaccional, es aplicable la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (artículos 19.3, 319, 326 y 517).

En lo que concierne a la tributación, son aplicables el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (artículo 15) y el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (artículos 25 y 88).

 

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