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Contrato de Trabajo para Trabajadora de Casa Particular

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El contrato de trabajo para trabajador o trabajadora de casa particular es un tipo específico de contrato individual de trabajo, en el que una persona (trabajadora) se obliga a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación de otra (empleadora), quien a su vez se obliga a pagarle por esos servicios una remuneración determinada.

Este contrato es útil para quienes requieran contratar o ser contratados como personas asesoras de hogar, cuidadoras de niños y niñas o de personas de tercera edad o con algún requerimiento de cuidado especial, jardineras, entre otras opciones relacionadas con el aseo y asistencia propios o inherentes a un hogar. Si se requiere contratar a una persona que efectúe traslados y transportes de personas para una familia o particular, se recomienda utilizar un contrato para chofer de casa particular.

En cualquier otro caso, distinto de los mencionados, corresponderá celebrar otro tipo de contrato. Si se trata de un contrato individual de trabajo de uso general, o de algún contrato especial de trabajo, distinto a de trabajadores de casa particular, como los contratos por obra, trabajo o servicio determinado, los de deportistas, o de la gente que se desempeña en el ámbito televisivo, o bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.


Trabajo puertas afuera o puertas adentro

Las personas que trabajan para casas particulares pueden desempeñar sus labores puertas afuera, es decir, sin vivir en la casa de la persona empleadora, o puertas adentro, es decir, viviendo en la misma casa de la persona empleadora.

Las personas que trabajan puertas afuera cumplen una jornada de trabajo. Pueden trabajar en jornada parcial, lo que significa que son contratados para prestar servicios por menos de 30 horas a la semana, o pueden hacerlo en jornada completa, lo que significa que son contratados para prestar servicios por entre 31 y 44 horas a la semana.

Las personas que trabajan puertas adentro no se encuentran sujetas a una jornada de trabajo, sino que sus funciones se ejercen en relación con lo que se requiera en atención a la naturaleza de los servicios, sin perjuicio de lo cual deben descansar al menos 12 horas de manera ininterrumpida diariamente. Además, tendrán dos días descanso mensual que podrán acumularse por hasta de tres meses.

En cualquier caso, ni los alimentos ni la habitación proporcionados por la parte empleadora a la trabajadora pueden ser considerados como parte de la remuneración, ya que los gastos que generen siempre son de cargo de la persona empleadora. En el caso del trabajo puertas adentro, además, los alimentos y la habitación deben ser proporcionados por la empleadora, lo que significa que la empleadora no puede exigirle a la persona trabajadora que pague por su alimentación y alojamiento.


Período de prueba

Una característica especial de este tipo de contrato es que por ley se establece un período de prueba.

Este período de prueba corresponde a las dos primeras semanas de trabajo. Durante ese tiempo cualquiera de las partes podrá terminar el contrato, siempre que se dé un aviso con tres días de anticipación, a lo menos, y se pague el tiempo trabajado.


¿Cómo utilizar este documento?

La ley exige que el contrato de trabajo conste por escrito, fijándose plazos para realizar este trámite y estableciéndose sanciones para quien se niegue a hacerlo. Por lo demás, exige ciertas cláusulas mínimas para su validez, entre las que se encuentran:

  • Individualización de las partes, indicando la nacionalidad, fecha de nacimiento e ingreso de la persona trabajadora.
  • Determinación de la naturaleza de los servicios y domicilio específico donde deberán prestarse los servicios.
  • Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada. Se debe tener presente el monto fijado por ley como ingreso mínimo mensual que se encuentre vigente al momento de firmar este contrato.
  • Duración y distribución de la jornada de trabajo.
  • Plazo o duración del contrato.
  • Si existe obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales.

Pueden ser empleadoras cualquier persona natural. Si la empleadora no es una persona natural solamente puede serlo alguna institución de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar, como por ejemplo, algunos hogares de ancianos con fines benéficos. En cuanto a las personas trabajadoras, estas son siempre personas naturales, y este documento va dirigido a aquellas que sean mayores de 18 años.

En lo que respecta a las personas trabajadoras de nacionalidad extranjera que presten servicios dentro de Chile, se incluyen cláusulas necesarias para su contratación. Entre estas cláusulas se encuentran: de previsión, de impuesto a la renta, de vigencia de visa y de viajes.

Una vez completado y descargado este documento será firmado en al menos dos ejemplares de igual texto y fecha, debiendo ser entregado un ejemplar firmado por ambas partes a la persona trabajadora.

La persona empleadora cuenta con un plazo de 15 días siguientes a la firma de este contrato para concurrir a registrarlo a la oficina de la Inspección del Trabajo más cercana, o realizar este trámite a través de su sitio web.


Normativa aplicable

Este documento se rige por las leyes del ordenamiento jurídico chileno, particularmente el Código del Trabajo y la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, la que ha sido tenida en cuenta para materias de interpretación de cláusulas con el fin de permitir una mayor comprensión por parte de las partes contratantes.


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