Última revisión: 05/09/2023
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Mediante una carta de renuncia un trabajador notifica a su empleador o patrón que renuncia a su puesto de trabajo, esto es, que pone fin a la relación laboral. Esta carta sólo aplica para empleados que se encuentran vinculados bajo la modalidad de contrato laboral, ya sea a término fijo o a término indefinido. No aplica para la terminación de contratos de prestación de servicios.
¿Puede el trabajador renunciar en cualquier momento?
Sí, el Código Sustantivo del Trabajo no contempla sanción alguna para el trabajador que renuncia a su empleo por cualquier motivo.
¿Puede el empleador sancionar al trabajador o negarse a pagar el salario por haber renunciado?
No. El Código Sustantivo del Trabajo establece que los derechos como el salario o las prestaciones sociales son irrenunciables. Entonces el empleador no puede negarse a pagar estos conceptos, aún si el trabajador renuncia de manera sorpresiva.
¿Puedo llenar este documento si la renuncia no es voluntaria, o es provocada por el empleador?
Sí. Cuando un trabajador renuncia porque las acciones del empleador lo han obligado a tomar esa decisión estamos frente a un despido indirecto. Esto consiste en que el empleador o patrón despliega una serie de conductas sistemáticas que obligan al trabajador a renunciar. Por ejemplo:
Estas conductas deben ser sistemáticas, como el retraso en el pago del salario durante varios meses. Un despido indirecto genera las mismas consecuencias que un despido sin justa causa: una indemnización en favor del trabajador. En este caso se debe dejar constancia en la carta de renuncia de los hechos que motivaron la decisión. Los hechos que no se mencionen en la carta de renuncia no se pueden alegar después ante el juez laboral, en caso de que el trabajador decida acudir a uno. Este documento permite incluir los hechos que generan la renuncia en caso de que ésta haya sido provocada.
¿Cómo usar este documento?
Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:
Una vez diligenciado el documento se debe imprimir y firmar. Si se entrega personalmente al empleador o patrón se debe llevar dos copias, una para entregar y la otra en la que se pone el sello o constancia de recibido y conservará el trabajador como prueba de haber entregado la carta. Si se entrega por medios electrónicos, como correo electrónico, no hay que realizar trámites adicionales.
Legislación aplicable
Código Sustantivo del Trabajo, artículos 61 al 66 — Que regula la terminación de los contratos de trabajo.
¿Cómo modificar el modelo?
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Una guía para ayudarle: ¿Cómo enviar una carta?
Otros nombres para este documento: Carta de renuncia laboral voluntaria, Carta de renuncia por acoso laboral, Carta de renuncia por motivos personales, Carta de renuncia por otro trabajo, Carta de renuncia por mal ambiente laboral
País: Colombia