Última revisión: 27/03/2023
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Mediante un contrato de trabajo para empleado doméstico una persona, natural o jurídica (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc) contrata a otra para que realice las actividades propias del hogar (por ejemplo, limpieza de habitaciones, cuidado de los niños, preparación de almuerzo y cena, etc). Este contrato es siempre un contrato de trabajo, pues las labores domésticas se hacen siempre bajo la supervisión de quien ha contratado al trabajador doméstico. No se puede vincular trabajadores de servicio doméstico usando un contrato de prestación de servicios. Si se va a contratar un trabajador para otras laborales distintas de las de servicio doméstico, se debe diligenciar el documento que corresponda:
Se puede contratar por días al trabajador de servicio doméstico
Se puede contratar un trabajador de servicio doméstico por días. En este caso se debe incluir la jornada laboral en la que conste las horas totales que trabajará por semana. Por ejemplo, si el trabajador va sólo 4 veces al mes y cada día trabaja 8 horas, la jornada será de 8 horas semanales.
El pago de la seguridad social de trabajadores de servicio doméstico por días se debe hacer sobre el salario mínimo, pues aunque se le pague un salario mínimo en proporción a la jornada el sistema de seguridad social no acepta un ingreso base de cotización inferior al salario mínimo mensual. Siguiendo con nuestro ejemplo anterior, en el caso del trabajador de servicio doméstico que labora sólo 8 horas semanales o 1/6 de la jornada ordinaria y por lo tanto recibe sólo 1/6 del salario mínimo mensual, sus aportes a seguridad social se deben hacer sobre un salario mínimo completo y no sólo la fracción que se le paga.
Los trabajadores de servicio doméstico deben ser afiliados a la seguridad social
Los trabajadores de servicio doméstico tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador, incluyendo el de la afiliación al sistema de seguridad social. Una vez contratado el trabajador se debe realizar su afiliación al sistema que incluye salud, pensión, riesgos laborales y cajas de compensación familiar. No realizar esta afiliación, aparte de eventuales sanciones, puede significar gastos económicos en caso de un accidente laboral, pues en ese evento será el empleador quien asuma los costos generados, en vez de la aseguradora.
Recargos dominicales, festivos y nocturnos para trabajadores de servicio doméstico
Si bien el Código Sustantivo del Trabajo establecía en su artículo 162 que los trabajadores de servicio doméstico estaban excluidos de los límites a la jornada laboral de los trabajadores ordinarios (8 horas diarias y 48 horas semanales), desde 1998 la Corte Constitucional estableció que estos límites también aplican para los trabajadores de servicio doméstico externos y que para los que residen en su lugar de trabajo el límite se extiende hasta las 10 horas diarias.
En el evento de superar los límites establecidos según corresponda se generarán las respectivas horas extra. También se generarán recargos dominicales, festivos o nocturnos en el evento en que el trabajador de servicio doméstico labore un día domingo, festivo o en horario nocturno (entre las 9:00 PM y las 6:00 AM).
Vacaciones para trabajadores de servicio doméstico
Contrario a la creencia popular, los trabajadores de servicio doméstico tienen derecho a las mismas vacaciones que cualquier trabajador, esto es, 15 días hábiles de vacaciones por cada año trabajado o su fracción equivalente.
Por ejemplo, si se tiene un trabajador de servicio doméstico de tiempo completo que ha laborado un año, se le deben otorgar 15 días hábiles de vacaciones pagas dentro del año siguiente. Y si se trata de un trabajador de servicio doméstico de medio tiempo, se le otorgará entonces 7 días y medio y no 15, pues sólo trabaja media jornada.
No hay límites a la duración del contrato, pero si se pone un plazo éste no puede ser de más de 3 años
El contrato de un trabajador doméstico puede extenderse tanto como quieran las partes y puede hacerse a término indefinido (sin fecha de terminación) o a término fijo (con fecha de terminación). La única diferencia entre estos dos tipos de contratación es que en de término fijo se establece un plazo de duración del contrato, mientras que en el contrato a término indefinido no. En la práctica esto tiene el efecto de que el contrato a término fijo se puede terminar al llegar la fecha pactada, mientras que en el de término indefinido se debe recurrir a las justas causas de terminación del contrato señaladas por el Código Sustantivo del Trabajo.
En caso de que se haga a término fijo la duración del contrato no puede ser de más de tres años o 36 meses. En este último caso al llegar la fecha de terminación el contrato se renovará automáticamente por el mismo plazo inicial si ninguna de las partes manifiesta lo contrario.
Si el plazo del contrato es menor a un año, éste se puede renovar hasta tres veces en las mismas condiciones iniciales. En la cuarta renovación el término del contrato no puede ser menor a un año. Por ejemplo, Juan contrata a María mediante un contrato a 6 meses, del primero de enero al 30 de junio del año 2022. El contrato se renueva 3 veces por el mismo plazo: del 01 de julio al 31 de diciembre del mismo año, del 01 de enero al 30 de junio del 2023 y del 01 de julio al 31 de diciembre del año 2023. Juan desea renovar el contrato una cuarta vez el primero de enero del año 2024, pero como es la cuarta renovación ésta se hará con un término de un año, es decir, del 01 de enero al 31 de diciembre del 2024.
¿Cómo usar este documento?
Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:
Una vez diligenciado el contrato se debe imprimir y firmar y cada parte conservar una copia del mismo. Si bien este documento no requiere ser autenticado para su validez, las partes lo pueden realizar para mayor seguridad.
Legislación aplicable
Código Sustantivo del Trabajo, artículo 162.
Ley 100 de 1993, artículo 18.
Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-372 de 1998.
¿Cómo modificar el modelo?
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Otros nombres para este documento: Contrato de servicio doméstico, Contrato de trabajo para empleada de servicio, Acuerdo de servicio doméstico, Acuerdo de trabajo para empleada de servicio, Contrato de servicio doméstico por días
País: Colombia