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Carta de despido laboral sin justa causa

Última revisión Última revisión 05/01/2024
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Mediante este documento un empleador notifica al trabajador de la terminación de su contrato de trabajo de manera unilateral, y si lo desea le puede también incluir la liquidación, es decir, una relación de las cuentas pagadas y por pagar en favor del trabajador.


Este documento es para la terminación de contratos laborales

Mediante este documento se pueden terminar contratos laborales, es decir, contratos en los cuales el trabajador está bajo la constante subordinación, horarios y supervisión de su empleador. Particularmente mediante este documento se puede comunicar la terminación de los siguientes tipos de contratos:

  • Contrato de trabajo a término indefinido: es aquel en el que se contrata al trabajador sin límite o plazo de vencimiento de su vinculación.
  • Contrato de trabajo a término fijo: es aquel en que el contrato tiene una fecha de terminación establecida desde el inicio.
  • Contrato de trabajo por obra o labor contratada: es aquel en que la duración del contrato depende de alguna obra, negocio o labor que es la razón para la cual se contrató al trabajador.

Este documento no es adecuado para la terminación de los contratos por prestación de servicios.


Si el despido es por culpa del trabajador se debe diligenciar un despido por justa causa

Este documento está adaptado para la comunicación de despidos sin justa causa, es decir, cuando el despido es por simple voluntad del empleador o jefe sin que el empleador tenga responsabilidad alguna en la terminación del contrato. Si el despido se produce porque el trabajador cometió alguna falta o violación de sus obligaciones debidamente comprobada en un proceso disciplinario, se le deberá comunicar mediante una carta de despido con justa causa.


En caso de que el contrato termine por vencimiento de su plazo, no se trata de un despido sino de una no renovación

La terminación o despido sin justa causa implica que el plazo del contrato no ha finalizado y el trabajador no ha incurrido en de las circunstancias -listadas anteriormente- en que la ley autoriza al empleador a terminar de manera unilateral el contrato de trabajo. La no renovación o prórroga significa que al finalizarse el plazo del contrato éste no se extendió ni se suscribió uno nuevo. En ese caso también es necesario liquidar el contrato, mas no se paga indemnización.


El despido sin justa causa genera indemnización en favor del trabajador

Al tratarse de un despido en que el trabajador no tiene responsabilidad alguna, la ley dispone que se le pague una indemnización por despedirlo sin un motivo adecuado.


Liquidación: indemnización por despido + pago de prestaciones sociales

Este documento permite el cálculo de la liquidación (indemnización más prestaciones sociales) para contratos a término indefinido, a término fijo y de obra o labor contratada, bajo las reglas que se indican a continuación:

  • Indemnización:
  • Contrato a término indefinido: cuando el trabajador gane menos de 10 salarios mínimos se pagan 30 días de salario por el primer año trabajado o si trabajó menos que eso, 20 días de salario por los años adicionales y proporcionalmente para el último año. Cuando el trabajador gane de 10 salarios mínimos en adelante, se le pagará 20 días de salario por el primer año o si trabajó menos que eso, 15 días de salario por los años adicionales y proporcionalmente para el último año.
  • Contratos a término fijo: en vez de pagar al trabajador por su antigüedad como en la indemnización del contrato a término indefinido, se le pagan los salarios restantes hasta la fecha de terminación inicialmente pactada en el contrato.
  • Contratos por obra o labor contratada: de manera similar a la indemnización en los contratos a término fijo, al trabajador se le pagan los salarios restantes hasta la fecha de terminación prevista de la obra o labor.
Prestaciones sociales:
  • Vacaciones: 15 días de vacaciones pagas por cada año de trabajo o su fracción equivalente.
  • Prima: 15 días de salario por cada 6 meses (180 días) de trabajo o su fracción equivalente.
  • Cesantías: es un auxilio al que el trabajador sólo puede acceder al terminarse el contrato de trabajo, pues su propósito, como su nombre lo indica, es servirle de sustento durante el tiempo que está cesante o desempleado. El empleador o jefe deben consignar las cesantías a más tardar el 14 de febrero del año siguiente al que se causaron. Por ejemplo, si el trabajador Juan laboró todo el 2021 las cesantías de ese año se consignan al fondo a más tardar en febrero de 2022. Sin embargo, al terminar el contrato de trabajo las cesantías generadas en lo corrido del año se pagan directamente al trabajador. Por ejemplo, si a Juan se le despide el 30 de junio de 2021 se le deben pagar las cesantías de 180 días, es decir, 15 días de salario, pues las cesantías son 30 días por año completo.
  • Intereses a las cesantías: dado que las cesantías se generan a lo largo del año pero sólo se pagan hasta febrero del siguiente, el empleador o jefe debe pagar al trabajador intereses sobre ese dinero. Este interés es del 12% anual y se entrega directamente al trabajador. Al finalizar el contrato también se deben pagar las cesantías o la fracción generada hasta ese momento al trabajador, ajustando el porcentaje de intereses en proporción al tiempo trabajado.

Este documento hará todos los cálculos necesarios para generar la liquidación, incluyendo tanto la indemnización por despido sin justa causa como las prestaciones sociales.


Ejemplo práctico de liquidación

Un trabajador es contratado el primero de enero del 2020 mediante un contrato a término indefinido con un salario de 2 millones mensuales y es despedido el 30 de junio del 2021 sin justa causa porque no apoya el mismo equipo de fútbol de su jefe. Se le deben pagar:

  • Las prestaciones sociales (vacaciones, prima, cesantías e intereses a las cesantías).
  • La indemnización por despido sin justa causa.

Las vacaciones son 15 días de descanso remunerado por cada año laborado. A trabajador se le dieron 15 días de descanso en diciembre, por lo cual sus vacaciones del periodo 2020 ya fueron otorgadas. Dado que no trabajó un año completo en el 2021 se le deben pagar las vacaciones en proporción al periodo laborado, esto es, 6 meses o 180 días. Dado que son 15 días de vacaciones por cada 12 meses laborados, se tiene que se generan 1,25 días de vacaciones por cada mes de trabajo y 7.5 días de vacaciones por 6 meses, que es lo que se debe pagar al trabajador.

La prima del trabajador se le ha pagado 2 veces, una en junio de 2020 por los primeros seis meses de ese año y la otra en diciembre del 2020 por el periodo julio-diciembre. Entonces ha trabajado enero-junio del 2021 sin que se le haya pagado la prima generada por ese periodo de tiempo. Dado que la prima son 15 días de salario por cada 6 meses o 180 días laborados, se tiene que se le deben pagar esos 15 días por el tiempo laborado en el 2021.

Las cesantías por regla general no se entregan directamente al trabajador, sino que se consignan al fondo de cesantías a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. En el caso de este empleado sus cesantías por haber trabajado todo el 2020 (un mes de salario) se consignaron al fondo como ordena la ley. Sin embargo, al ser despedido en junio se han generado cesantías durante 6 meses que aún no han sido consignadas en el fondo, razón por la cual de manera excepcional se deben entregar directamente al trabajador. Entonces el trabajador recibirá 15 días de salario por concepto de cesantías, pues por cada mes de trabajo se causan 2.5 días de cesantías.

Los intereses a las cesantías de nuestro trabajador fueron pagados en enero del 2021 sobre las cesantías del 2020. Queda pendiente por pagarle los intereses que se hayan generado sobre las cesantías generadas entre enero y junio del 2021. Dado que recibirá 15 días de salario como cesantías del 2021 por seis meses de trabajo, se le pagará un 6% de interés sobre ese valor, a razón de un 1% mensual. Es decir, se le pagarán 0.9 días de salario por concepto de intereses a las cesantías.

Finalmente, la indemnización por despido injusto que recibirá es 40 días de salario, toda vez que se le debe pagar 30 días por el primer año trabajado y 10 por los seis meses laborados en 2021. Debe recordarse que por el primer año de trabajo el trabajador recibe 30 días de indemnización y 20 por los siguientes, pero dado que sólo trabajó medio año se le paga la mitad de ese valor, es decir, 10 días. 30 días (primer año) + 10 días (fracción segundo año) = 40 días de indemnización.

Entonces, sumando tenemos los días de salario que se le deben pagar al trabajador por los siguientes conceptos:

  • Vacaciones: 7.5 días ($500.000)
  • Prima: 15 días ($1'000.000)
  • Cesantías: 15 días ($1'000.000)
  • Intereses a las cesantías: 0.9 días ($60.000)
  • Indemnización: 40 días ($2'666.666)

Para un total del 78.4 días de indemnización, que equivalen a $5'226.666 pesos (salario diario = $2'000.000/30 = $66.666). Para este ejemplo hemos asumido que el salario del mes de junio ya se le pagó al trabajador, de no ser así deberá sumársele esos 30 días de salario a la liquidación. Todos estos cálculos necesarios para el cálculo de la liquidación serán realizados de manera automática por el documento y los montos se expresarán en pesos.


¿Cómo usar este documento?

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Identificación del empleador, ya sea una persona natural o jurídica. En caso de que se trate de una persona jurídica se deberá identificar también a su representante.
  • Identificación del trabajador.
  • Opcionalmente se puede indicar los motivos del despido, aunque por tratarse de un despido sin justa causa no es necesario.

En caso de que se desee diligenciar la liquidación del contrato, se debe contar además con los siguientes datos:

  • Salario del trabajador.
  • Auxilio de transporte (si recibe).
  • Antigüedad del trabajador: el documento preguntará por los años, meses y días laborados por el trabajador y con base en ello calculará la totalidad de días laborados. Por ejemplo, si un trabajador fue contratado el primero de enero de 2021 y es despedido el 30 de junio del 2022 su antigüedad será de 540 días. En el documento se deberá indicar la antigüedad en meses, años y días completos, por ejemplo: 1 año, seis meses y 0 días, para el caso anterior.
  • Tiempo restante hasta la fecha de finalización pactada en el contrato cuando se trate de contratos a término fijo.
  • Tiempo restante hasta la finalización de la obra o labor cuando se trate de contratos por obra o labor contratada.
  • Fechas de última liquidación de las prestaciones sociales: el último periodo por el cual se pagaron vacaciones, prima, cesantías e intereses sobre las cesantías.
  • Salarios pendientes: el periodo de tiempo laborado por el trabajador y por el cual aún no se le haya pagado salario.

Una vez diligenciado el documento deben imprimirse dos copias, una para el trabajador y otra para el empleador que debe ir firmada por ambos, para que así haya prueba de que el despido se notificó adecuadamente. En caso de haberse diligenciado la liquidación ésta también debe ir firmada por el trabajador y el empleador. El dinero de la liquidación se debe pagar de inmediato, pues la ley no otorga plazo alguno para ello.


Legislación aplicable

Código Sustantivo del Trabajo, artículos 45, 46, 62 y 64.


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