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Certificación laboral

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Última revisión 14/03/2023
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Certificación laboral

Mediante un certificado laboral una persona natural o jurídica (empresas, sociedades, fundaciones, entidades, etc) da constancia o certifica que otra es o fue su empleado o trabajador. Este documento puede ser requerido por múltiples motivos, como una constancia de los ingresos del trabajador, para demostrar la experiencia laboral o simplemente para tener constancia de que existió un contrato de trabajo, entre otros.


No se pueden señalar hechos que perjudiquen al trabajador

La certificación laboral sirve para que el trabajador tenga prueba de la vinculación laboral, y en muchos casos le es exigida para acceder nuevos empleos. Por ello está prohibido que el empleador o quien emite la certificación incluya hechos que perjudiquen al trabajado,como evaluaciones negativas o motivos de despido cuando estos sean por justa causa o den una imagen negativa del trabajador.


Es obligación del empleador emitir la certificación al desvincular al trabajador

Ya sea por despido o renuncia del trabajador es obligación del empleador o jefe emitir la certificación laboral al finalizar la relación laboral, en que conste como mínimo el tiempo laborado, el cargo y el salario mensual recibido.


¿Cómo usar este documento?

Para diligenciar este documento se se debe proporcionar la siguiente información:

  • Identificación del trabajador: su nombre completo y número de documento de identidad.
  • Identificación del empleador: es decir, de la persona que lo contrató y emite el certificado. En caso de que sea una persona natural se requiere su nombre, número de documento y un medio de contacto (teléfono o correo electrónico). En caso de que sea una persona jurídica se requiere no sólo los datos de su identificación (nombre, NIT y contacto) sino también los de la persona que firma el certificado.
  • Datos de la labor desempeñada: del trabajo realizado por el trabajador se debe incluir como mínimo:
    • El tiempo durante el cual estuvo vinculado como trabajador y opcionalmente las fechas de vinculación y retiro (en caso de que ya no trabaje para el empleador).
    • El tipo de labor realizada: basta con el cargo desempeñado con el trabajador, aunque si éste lo solicita se deben incluir las funciones.
    • El salario mensual recibido.
    • Opcionalmente se puede incluir la jornada laboral, es decir, las horas semanales laboradas por el trabajador.
    • En caso de que se desee también se pueden incluir logros u otros aspectos positivos del trabajador que se quieran resaltar.

El certificado puede ir dirigido a personas naturales, jurídicas o simplemente a "Quien interese". Una vez diligenciado se debe imprimir y firmar dos copias, una para el trabajador y otra para que conserve el empleador como prueba de haberla entregado. Para este documento no es necesaria la autenticación de firmas.


Legislación aplicable

Código Sustantivo del Trabajo, art. 57.7.

Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-163 de 2002.


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