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Llamado de atención laboral

Última revisión Última revisión 09/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 09/01/2024

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Mediante un llamado de atención laboral un empleador (persona, empresa, sociedad, etc) comunica al trabajador la realización de alguna conducta que deba ser corregida, ya sea porque está prohibida o porque hace parte de las obligaciones del trabajador, por ejemplo, llegadas tarde o bajo desempeño laboral. Adicionalmente los llamados de atención advierten al trabajador de que sus conductas pueden dar lugar a la terminación del contrato de trabajo en caso de que sea reiterativo en ellas.


El envío de llamados de atención es necesario cuando se trate de bajo rendimiento

Hay conductas que por su gravedad no requerirían llamado de atención sino que se podría proceder directamente al proceso disciplinario y terminación del contrato por parte del empleador si así lo contempla el reglamento de la empresa, por ejemplo, la agresión física a sus superiores o el daño intencional a las instalaciones de la empresa.

Sin embargo, hay otras que por ley requieren que el empleador advierta al trabajador y le dé un plazo para corregirlas, como es el caso de el bajo rendimiento laboral. Si un trabajador no labora de forma eficiente el empleador debe advertirle y darle la oportunidad de corregir esta conducta antes de proceder con cualquier sanción. En este evento el llamado de atención sirve de prueba de que el empleador cumplió con su obligación de advertir al trabajador y solicitar la corrección de sus faltas, antes de sancionarlo.


No hay un número determinado de llamados de atención para proceder con el despido

La ley no establece un número determinado de llamados de atención para proceder con el despido con justa causa de un trabajador. Los llamados de atención, -si los hay- quedan a arbitrio del empleador según la gravedad de la conducta del trabajador y la forma en que estén calificadas en el reglamento interno del trabajo. Por ejemplo, llegar tarde puede dar lugar a un llamado de atención y si se reitera en la misma semana puede dar lugar a un segundo llamado y a la tercera vez, una suspensión del trabajador por dos días. En cambio, llegar en estado de ebriedad podría ser considerada una falta más grave y dar lugar a un llamado de atención con suspensión del trabajador por un día, y despido si se reitera. Todo esto dependiendo del tipo de calificación de la falta que tenga el reglamento interno.


Cómo usar este documento

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Nombre del trabajador al que se le envía el llamado de atención.
  • Cargo del trabajador (opcional).
  • Fecha de los hechos (opcional): si se trata de hechos que se han realizado por un tiempo prolongado y no en una fecha determinada, se debe indicar la descripción de los hechos.
  • Hechos por los cuales se realiza el llamado de atención.
  • Nombre del empleador y, si quien firma la carta es un representante suyo, nombre del representante.

Una vez diligenciado el documento se debe imprimir y firmar dos copias, una para entregar al trabajador y otra para el empleador, la cual deberá ir firmada por el trabajador como signo de recibido. Si el llamado de atención se envía por correo electrónico no tiene requisitos adicionales más que su envío.


Legislación aplicable

Decreto 2351 de 1965, artículo 10.

Decreto 1373 de 1966, artículo 6.

Corte Constitucional, Sentencia SU-449 de 2020.


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