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Carta de suspensión del contrato de trabajo

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Mediante este documento se suspende el contrato de trabajo, ya sea por la ocurrencia de una circunstancia que impide la realización de labores por parte del trabajador o por permisos concedidos por el empleador o jefe. Durante la suspensión del contrato de trabajo el trabajador no presta sus servicios y tampoco recibe salario, sin embargo, otras obligaciones se mantienen como el pago de seguridad social para el patrón o las de confidencialidad para el trabajador.


La suspensión no termina ni modifica de manera permanente el contrato o condiciones del trabajador

Como su nombre lo indica, la suspensión del contrato no termina ni modifica el contrato de trabajo de manera permanente y todos sus efectos terminan cuando el trabajador reanuda sus funciones.

Este documento cumple un propósito puramente informativo cuando la suspensión ocurre por motivos distintos a un acuerdo entre el trabajador y el empleador, por ejemplo, una sanción impuesta al trabajador o una situación inesperada que impida realizar las labores en el sitio de trabajo por un tiempo prolongado. En cambio, este documento es un acuerdo cuando la suspensión ocurre por decisión de ambas partes, como en los casos de una licencia solicitada por el trabajador y que sea concedida.


Pensiones y salud se deben seguir pagando

La afiliación al sistema de salud se debe continuar pagando durante el tiempo que dure la suspensión del contrato de trabajo, pero se deben realizar sólo los aportes que corresponden al empleador tomando como base el último salario recibido.

Para el caso de los aportes a pensiones se deben realizar de manera normal, es decir, aportando la parte que corresponde al empleador y al trabajador. Dado que el trabajador no está recibiendo salario del cual se pueda descontar su porcentaje de aporte a pensiones, la costumbre es que el empleador asuma la parte que corresponde al trabajador y descuente estos valores del salario cuando el trabajador se reintegre a sus labores.


No se paga riesgos laborales

La afiliación a riesgos laborales o profesionales tiene el propósito de cubrir los riegos a los que se expone el trabajador durante la prestación de sus servicios. Dado que durante la suspensión del contrato el trabajador no presta servicio alguno tampoco se expone a ningún riesgo laboral, no es necesario el pago de las cotizaciones a la aseguradora de riesgos laborales.


No se pagan vacaciones, cesantías ni intereses a las cesantías

Durante el tiempo que dure la suspensión del contrato de trabajo no se generan vacaciones, cesantías ni intereses a las cesantías. Por ejemplo, si Andrea solicita una licencia para estudiar durante 3 meses y por cuenta de eso solicita suspender el contrato de trabajo, durante esos tres meses no generará vacaciones, cesantías ni sus intereses. Si por cada año trabajado se generan 15 días de vacaciones, 30 días de cesantías y un interés de cesantías del 12%, y Andrea dejó de trabajar 3 meses, se tiene que recibe sólo el 75% de los valores indicados anteriormente, pues los 9 meses que trabajó son el 75% del año. Es decir, recibirá 11.25 días de vacaciones, 22.5 días de cesantías y 2 días de intereses a las cesantías.


La prima de servicios se continúa pagando

Ninguna ley autoriza a dejar de pagar la prima de servicios al trabajador durante la suspensión del contrato de trabajo, por lo que ésta deberá seguirse pagando de manera normal.


Cómo usar este documento

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Seleccionar el motivo de la suspensión del contrato de trabajo: el contrato sólo puede suspenderse por los motivos autorizados por la ley. En caso de que haya sido por solicitud o voluntad del trabajador se debe indicar que es por licencia o permiso no remunerado.
  • Opcionalmente se puede describir de manera más detallada el motivo de la suspensión del contrato de trabajo. Por ejemplo, si se trata de una licencia o permiso no remunerado se puede indicar el motivo por el cual el trabajador solicitó el permiso.
  • Identificación del empleador: se debe indicar si se trata de una persona natural o jurídica (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc) y el nombre. En el caso de las personas jurídicas se debe indicar además el nombre y el cargo (empleador, representante, apoderado, etc) de quien firma el documento en nombre del empleador.
  • Identificación del trabajador: nombre y documento de identidad.
  • Fecha de firma del documento.

Una vez diligenciado el documento se debe imprimir y firmar dos copias, una para el empleador y otra para el trabajador. Este documento no requiere ser autenticado para su validez.


Legislación aplicable

Código Sustantivo del Trabajo, artículos 51 a 53 — Causas y efectos de la suspensión del contrato de trabajo

Decreto 780 de 2016, artículo 3.2.5.2 — Cotizaciones al sistema de salud durante periodos de suspensión del contrato de trabajo


Cómo modificar el modelo

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.

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