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Carta de comunicación de un pago

Última revisión Última revisión 16/02/2024
Formatos FormatosWord y PDF
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Última revisiónÚltima revisión: 16/02/2024

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Esta carta permite que cualquier persona que debe una cantidad de dinero (deudor) informe a la persona a la que se debe dicha cantidad de dinero (acreedor) que ha realizado debidamente el pago, ya sea en una parte o en su totalidad, de una cantidad adeudada, ya sea de un préstamo, de un crédito no hipotecario, como puede ser un leasing o renting, o de una o varias facturas vencidas. Esto le permite al deudor contar con un justificante o garantía del cumplimiento, en su totalidad o en parte, con su obligación de pago de la cantidad adeudada.

  • En el caso de que el deudor no desee comunicar la realización de un pago, sino que solicite una restructuración o cambio en los plazos de pago de una cantidad adeudada, debe completar una solicitud de reestructuración de deuda.

  • Por otro lado, si las partes desean detallar la cantidad adeudada y fijar las condiciones en las que se realizará el pago, pueden acordar la firma de un reconocimiento de deuda.

  • Por último, el acreedor podrá solicitar la firma de un contrato de compensación de deudas en el caso de que el deudor fuera a su vez acreedor de la persona a la que debe una cantidad de dinero. De esta forma, ambos créditos recíprocos desaparecerán.


¿En qué consiste una carta de comunicación de pago?

Esta carta permite que un deudor comunique la realización de un pago o de una cantidad debida en favor de un acreedor, de tal forma que sirve para informar de la realización del pago o de su envío al acreedor. Esta carta actúa como un justificante de la realización del pago, de tal forma que se eviten posibles reclamaciones futuras por parte del acreedor.

El deudor puede comunicar el pago de cualquier tipo de deuda o crédito que tuviera pendiente de pago. Así, puede comunicar el pago de una o varias facturas pendientes de pago, la devolución de parte o la totalidad de un préstamo, de una o varias cuotas de un leasing o renting, etc.

El deudor puede preparar y enviar esta carta en cualquier momento, tan pronto como haya realizado el pago de todo o parte de la cantidad adeudada.

Por último, esta carta puede ser utilizada tanto por deudores personas físicas (personas naturales), como por deudores por personas jurídicas (p. ej. empresas, sociedades o asociaciones), independientemente de que la deuda esté relacionada con su actividad económica (p. ej. la cantidad adeudada es de dos cuotas de leasing de la furgoneta de trabajo del deudor) o con su actividad particular (p. ej. la deuda consiste en una factura pendiente de pago de una reparación realizada en el hogar del deudor).


¿Cuáles son las ventajas de firmar una carta de comunicación de un pago?

La firma y envío de esta carta sirve de prueba de la correcta realización del pago, a los efectos de malentendidos en el futuro, o que el acreedor trate de cobrar una deuda que ya ha sido debidamente pagada. Asimismo, permite fijar la fecha de pago, con el fin de evitar que el acreedor pudiera en el futuro exigir el pago de intereses de demora al acreedor.

Por otro lado, la preparación de esta carta permite detallar al deudor la cantidad que sigue pendiente de pago, en su caso, y señalar las fechas en las que se realizará su pago.


¿Cómo utilizar este documento?

El deudor que desee enviar esta carta debe tener en cuenta la siguiente información para asegurar la validez de esta carta:


Contenido de esta carta

Este documento recoge el contenido mínimo para permitir la correcta comunicación del pago, incluyendo:

  • Los datos de identificación de la persona que realiza el pago y del acreedor.
  • El concepto u descripción de la deuda pagada.
  • La fecha y forma en la que se realizó el pago.
  • La cantidad total que el deudor ha abonado en favor del acreedor.
  • Las cantidades que siguen pendientes de pago de la deuda y la forma en la que se desea abonar dicha cantidad pendiente.


Envío de esta carta

Una vez descargado, el deudor que ha realizado el pago debe firmar esta carta, personalmente, o a través de su representante, en el caso de que se trate una persona jurídica como puede ser una empresa o sociedad.

Una vez firmada, el deudor deberá enviar esta carta al acreedor o a su órgano de representación. Si el acreedor es una empresa o sociedad, esta carta se podrá dirigir a su administrador único, a un administrador solidario o mancomunado, al presidente o secretario del consejo de administración, o a una persona debidamente apoderada por la sociedad. Asimismo, esta carta puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del representante de la sociedad, o bien mediante burofax (a través de copia física u online), con acuse de recibo y certificación de contenido o cualquier vía semejante.

Por último, el deudor puede adjuntar aquellos documentos o pruebas que desee para justificar la correcta realización del pago (p. ej. el justificante de la transferencia bancaria).


Derecho aplicable

Esta carta de comunicación de un pago no se encuentra regulada de forma expresa en la legislación española, por lo que quedará sujeto a la autonomía de la voluntad del deudor.


Ayuda de un abogado

También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.

El abogado puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Al final de la creación del documento, se te ofrecerá esta opción.


¿Cómo modificar el modelo?

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