Última revisión: 10/03/2023
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Este documento permite a un deudor (persona que debe una cantidad de dinero) solicitar a un acreedor (persona a la que se debe una cantidad de dinero, ya sea un banco, una entidad financiera, un prestamista particular, etc.) iniciar la negociación de las condiciones de pago de una deuda (p. ej. de una deuda hipotecaria) con el fin de facilitar al deudor su pago de acuerdo con su situación económica. El objetivo esencial es el de evitar un incumplimiento en el pago de la deuda, adaptando los pagos y la cantidad adeudada a la situación económica del deudor.
En el caso de que se desee únicamente solicitar el aplazamiento de un determinado pago debido a la crisis económica provocada por la epidemia de coronavirus, se podrá completar una solicitud de ampliación de plazo para pago de deuda por el coronavirus. Por otro lado, si lo que se desea es negociar un aplazamiento o retraso en el pago del alquiler de una vivienda debido a la pandemia del coronavirus se deberá completar una solicitud de aplazamiento, rebaja o condonación del pago del alquiler a causa del coronavirus.
Se podrá solicitar la reestructuración de todo tipo de deudas que el deudor se encuentre obligado a realizar el pago. Así, se podrá solicitar la reestructuración de deudas hipotecarias, es decir, de créditos garantizados sobre bienes inmuebles (como pueden ser viviendas, locales comerciales, etc.) como de deudas no hipotecarias derivadas de cualquier tipo de contrato de financiación (contrato de leasing, de préstamo al consumo, etc.). También se incluyen las deudas derivadas de los contratos de préstamo firmados entre particulares.
Puede solicitar una reestructuración de deuda cualquier persona deudora, ya sea una persona física o natural, o bien una persona jurídica (p. ej. una sociedad limitada, una asociación, etc.).
Es importante señalar el derecho especial que tienen los deudores hipotecarios persona física o natural situados en el umbral de exclusión para solicitar una reestructuración de su deuda con el fin de evitar la ejecución de la hipoteca. En el apartado siguiente se mencionarán los deudores incluidos dentro de esta categoría.
Se considerarán situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con una hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos las circunstancias siguientes:
a) Que el conjunto de los ingresos anuales de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual de catorce pagas. A estos efectos, se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y sus hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
El límite previsto en el párrafo anterior será de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, o se encuentre en situación de dependencia o enfermedad que le incapacite, de forma permanente y acreditada, para realizar una actividad laboral.
b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de envío de esta solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.
A estos efectos se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos un 1,5; salvo que la entidad acredite que la deuda hipotecaria en el momento de la concesión del préstamo era igual o superior a la carga hipotecaria en el momento de su otorgamiento, tal y como establece el Código de Buenas Prácticas aprobado por ley.
Asimismo, se entiende que se encuentran en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad que deberá ser tenida por el acreedor:
c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Dicho porcentaje será del 40 por cien cuando alguno de dichos miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, o se encuentre en situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
El deudor hipotecario deberá demostrar su inclusión en el umbral de exclusión ante el acreedor mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar:
b) Demostración del número de personas que habitan la vivienda mediante:
c) Titularidad de los bienes sobre los que se estableció la hipoteca:
d) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.
El envío de esta solicitud no obliga al acreedor a llevar a cabo su negociación, salvo que se trate de una petición realizada por un deudor hipotecario en el umbral de exclusión, en cuyo caso, sí que se obligará al deudor a renegociar las condiciones de pago para tratar de evitar la ejecución de la hipoteca. En todo caso, puede ser beneficioso para el acreedor acceder a negociar aunque no se encuentre obligado a ello con el fin de tratar de asegurar el correcto cumplimiento del contrato firmado con el deudor.
En el caso de que el acreedor acceda a negociar, el principal resultado será el cambio de las condiciones de pago de la deuda respecto a lo pactado en el correspondiente contrato (p. ej. se extienden los plazos de pago, se reducen las cuotas, etc.), e incluso, se podrá negociar una quita o perdón de parte de la deuda. Además, gracias a este acuerdo, el acreedor no podrá ejecutar las garantías que pudieran existir sobre el crédito (p. ej. la hipoteca, un aval, una prenda, etc.). Únicamente el acreedor podrá ejecutar estas garantías si el deudor no cumpliera con el nuevo plan de pago o reestructuración aprobada.
Este acuerdo o reestructuración de la deuda se podrá plasmar en un reconocimiento de deuda donde se recoja la cantidad total adeudada y la nueva forma de pago de la misma, o bien mediante una adenda que anexará al contrato del cual se deriva la deuda.
Por otro lado, también cabrá la firma de un contrato de compensación de deudas en el caso de que el deudor fuera a su vez acreedor de la persona a la que se solicita la reestructuración de la deuda. De esta forma, ambos créditos recíprocos desaparecerán.
Este documento incluye el contenido mínimo necesario para garantizar la validez de este documento. En concreto, este documento incluye:
Junto a este documento se podrá adjuntar cualquier tipo de medio de prueba que se considere necesario para demostrar la existencia de una situación que impide al deudor cumplir con sus obligaciones.
Cómo utilizar este documento:
Una vez descargado el documento, este deberá ser firmado por el deudor, o por aquellas personas que se encuentren debidamente apoderadas para actuar en nombre de la empresa (p. ej. el administrador único, el representante del acreedor o el presidente del consejo de administración con el visto bueno del secretario).
Además, se deberá realizar su envío tal y como se recoge en el apartado posterior.
Una vez descargado el documento, el deudor deberá firmarlo y realizar su entrega al acreedor, ya sea por burofax con justificante de recibo (de esta forma se garantizar la correcta notificación), como por vía e-mail o por correo certificado. En todo caso, se podrá realizar la entrega por cualquier otro medio que garantice que el acreedor pueda recibir esta solicitud de forma correcta.
Junto a esta solicitud, se deberá adjuntar toda la documentación que disponga el deudor para demostrar su situación económica o de dificultad por la que solicita la reestructuración de la deuda.
Legislación aplicable
Este documento no se encuentra específicamente regulado, por lo que son aplicables las normas del Código civil y, particularmente, las relativas a la autonomía de la voluntad (artículo 1255) y a la validez de los contratos (artículos 1261 a 1277).
Además, esta solicitud tiene en cuenta lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios.
Ayuda de un abogado:
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Cómo modificar el modelo:
Rellenas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en función de tus respuestas.
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Nombres alternativos para este documento: Solicitud de reestructuración de deuda hipotecaria, Solicitud de reestructuración de deuda no hipotecaria, Solicitud de reestructuración de crédito, Solicitud de reestructuración de crédito al consumo, Solicitud de reestructuración de crédito no hipotecario
País: España