Última revisión: 27/11/2020
Tamaño: 2 páginas
Formatos disponibles: Word y PDF
Opción: Ayuda de un abogado
Rellenar el modeloContesta a algunas preguntas y tu documento tipo se creará automáticamente.
¡Tu documento está ya listo! Lo recibirás en los formatos Word y PDF. Lo podrás modificar.
Puedes optar por recurrir a los servicios de un abogado después de haber rellenado el documento.
A través del contrato de donación, una persona (llamado donante) transmite gratuitamente a otra (llamado donatario) una cantidad de dinero fija o periódica, bienes muebles (ej. material sanitario) o bienes inmuebles, que forma parte de su patrimonio. Por su parte, el donatario acepta esta transmisión.
Dada la situación de emergencia sanitaria y social que se está viviendo como consecuencia del virus COVID-19 (coronavirus), muchas personas tienen interés en contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria y la lucha contra el COVID-19.
Si lo que se quiere es realizar una donación no destinada a ayudar durante el coronavirus, el documento mejor adaptado es el siguiente: Contrato de donación.
¿Cómo utilizar este documento?
Antes de rellenar este modelo, es necesario tener en cuenta que mediante donación se pueden transmitir todos los bienes que forman parte del patrimonio del donante o parte de ellos, siempre sean concretos e individualizados y que quien dona se reserve lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias. Además, únicamente se pueden donar bienes presentes (y no futuros); es decir, bienes sobre los cuales el donante puede disponer al tiempo de la donación.
Este modelo está adaptado para las donaciones de cantidades de dinero (una cantidad fija o periódica), de bienes muebles (ej. material sanitario: guantes, mascarillas, etc), y bienes inmuebles.
Una vez cumplimentado e impreso, este documento debe ser firmado por el donante y por el donatario en al menos dos ejemplares para que ambas partes puedan conservar una copia. Además, firmar el margen izquierdo de todas las páginas del documento (y no únicamente la última página) aportará mayor seguridad jurídica.
Una vez recibido el bien, es obligatorio que el donatario liquide el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en su Comunidad Autónoma de residencia (en el caso de los bienes muebles) o en la que esté situado el bien (en el caso de los inmuebles). Asimismo, al hacer la declaración de la renta deberá tenerse en cuenta el aumento que produce la donación en su patrimonio. Por otra parte, los donantes pueden beneficiarse de reducciones en el IRPF si el donatario del bien es una ONG.
¿Quién puede donar?
Pueden ser donantes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad para contratar y disponer de los bienes donados. Por esta razón, los menores (incluso emancipados) y los incapacitados judicialmente no pueden donar si no intervienen sus representantes legales (padres, tutores o curadores).
¿Quién puede recibir una donación?
En principio, cualquier persona física o jurídica puede ser donataria, incluso sin la intervención de sus representantes legales. Sin embargo, en el caso de las donaciones condicionales (aquellas en las que se dona algo a cambio del cumplimiento de una determinada obligación), es necesario que el donatario tenga capacidad para contratar o que intervengan sus representantes legales.
Donaciones condicionales
A pesar de que la donación se realiza de manera gratuita - es decir, sin que el donante cobre una contraprestación a cambio -, es posible que el donante la someta al cumplimiento por el donatario de determinadas obligaciones. Por ejemplo, si se dona un terreno para que el donatario construya un hospital de campaña.
Si se establece una condición, el donatario debe cumplirla respetando los términos y los plazos previstos por el donante en el contrato. Si esta condición no se cumple o se deja de cumplir, el donante podrá pedir incluso judicialmente la revocación de la donación.
Legislación aplicable
La donación está regulada en el Código civil; específicamente, desde los artículos 618 a 656, y 1336 a 1343. Además, son aplicables a la donación las disposiciones generales de los contratos y obligaciones, contenidas entre los artículos 1088 y 1314 del mismo texto legal.
En materia de tributación, son aplicables la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como la normativa autonómica correspondiente.
Asimismo, resulta aplicable el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Ayuda de un abogado
También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.
El abogado puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Al final de la creación del documento, se te ofrecerá esta opción.
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en función de tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.
Nombres alternativos para este documento: Contrato de donación para el coronavirus, Contrato de donación de inmueble para ayudar durante el coronavirus, Contrato de donación de bienes muebles para ayudar durante el coronavirus, Contrato de donación de dinero para ayudar durante el coronavirus, Contrato de donación de material sanitario para ayudar durante el coronavirus
País: España