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Contrato de donación

Última revisión Última revisión 29/11/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 29/11/2023

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El contrato de donación permite que una persona (llamado donante) transmita gratuitamente a otra (llamado donatario) un bien (inmueble o mueble, incluido el dinero) o un derecho (ej. derecho a cobrar una deuda frente a un tercero) que forma parte de su patrimonio. Por su parte, el donatario acepta esta transmisión.

En el caso de que únicamente se desee prestar unos bienes o dinero por un periodo de tiempo determinado, se deberá firmar un contrato de préstamo de bienes o contrato de préstamo de dinero, teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrá utilizar dicho contrato de préstamo para realizar una donación encubierta.


¿Cómo utilizar este documento?

Antes de rellenar este modelo, se debe en cuenta que mediante donación se pueden transmitir todos los bienes o derechos que forman parte del patrimonio del donante o parte de ellos, siempre que los bienes y derechos donados sean concretos e individualizados y que quien dona se reserve en propiedad o en usufructo (derecho de uso) lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.

Asimismo, únicamente se pueden donar bienes presentes (y no futuros); es decir, bienes sobre los cuales el donante puede disponer al tiempo de la donación. Por otra parte, para proteger a los herederos del donante, la ley establece que no se puede dar ni recibir por vía de donación más de lo que se pueda dar o recibir por testamento.

Este modelo está adaptado para las donaciones de bienes muebles e inmuebles, y para cualquier tipo de derecho integrado en el patrimonio del donante. Las donaciones de bienes muebles, incluyendo cantidades de dinero (o de cualquier derecho sobre los mismos: ej. prenda), pueden efectuarse de forma verbal (o "de palabra") únicamente si al mismo tiempo se entrega el bien donado (o los bienes donados) al donatario (o se pone(n) a disposición de este; por ejemplo, mediante la entrega de las llaves del vehículo donado). En caso contrario, la donación debe constar por escrito.

En el caso de los bienes inmuebles (o de cualquier derecho sobre los mismos; ej. usufructo, hipoteca), la donación debe constar en escritura pública para ser válida. Así, aunque puede utilizarse este modelo para celebrar un contrato privado de donación, la donación será radicalmente nula si las partes no comparecen en una Notaría para hacerla constar en documento público. Igualmente, para que esta tenga plenos efectos frente a terceros, es necesario inscribir la donación en el Registro de la Propiedad.

Una vez cumplimentado e impreso, que este documento sea firmado por el donante y por el donatario, al menos, en dos ejemplares para que ambas partes puedan conservar una copia garantizará que el mismo sea válido. Firmar el margen izquierdo de todas las páginas del documento (y no únicamente la última página) aportará mayor seguridad jurídica.

Una vez recibido el bien, es obligatorio que el donatario liquide el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en su comunidad autónoma de residencia (en el caso de los bienes muebles) o en la que esté situado el bien (en el caso de los inmuebles). Asimismo, al hacer la declaración de la renta deberá tenerse en cuenta el aumento que produce la donación en su patrimonio. Por otra parte, los donantes pueden beneficiarse de reducciones en el IRPF si el donatario del bien es una ONG.


¿Quién puede donar?

Pueden ser donantes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad para contratar y disponer de los bienes o derechos donados. Por esta razón, los menores (incluso emancipados) y los incapacitados judicialmente no pueden donar si no intervienen sus representantes legales (padres, tutores o curadores). Los tutores de los menores o incapacitados necesitan autorización judicial para donar bienes de sus tutelados; en cambio, los padres solo pueden necesitarla si la donación tiene por objeto un bien inmueble.

Las personas sujetas a concurso de acreedores no pueden donar sus bienes, ya que no tienen poder de disposición sobre ellos.


¿Quién puede recibir una donación?

En principio, cualquier persona física o jurídica puede ser donataria, incluso sin la intervención de sus representantes legales. Sin embargo, en el caso de las donaciones condicionales (aquellas en las que se dona algo a cambio del cumplimiento de una determinada obligación), es necesario que el donatario tenga capacidad para contratar o que intervengan sus representantes legales.

También caben las donaciones a favor de quienes aún no poseen personalidad jurídica por ser nasciturus (concebidos pero aún no nacidos), y a favor de varias personas (donaciones múltiples).

Por último, es posible que uno o ambos futuros cónyuges reciban donaciones por razón de matrimonio.


Donaciones condicionales

A pesar de que la donación se realiza de manera gratuita; es decir, sin que el donante reciba un precio a cambio, es posible que el donante la someta al cumplimiento por el donatario de determinadas obligaciones. Por ejemplo, si dona un terreno para la construcción de un colegio o una vivienda para que el donatario la reforme. En todo caso, el valor de este gravamen debe ser inferior al del bien donado.

Si se establece una condición (modo, finalidad o carga), el donatario debe cumplirla respetando los términos y los plazos previstos por el donante en el contrato. Si esta condición no se cumple o se deja de cumplir, el donante podrá pedir incluso judicialmente la revocación de la donación.


Condición o término

Asimismo, la donación puede quedar sometida a la ocurrencia de un acontecimiento futuro (por ejemplo, el matrimonio del donatario). Si se trata de un acontecimiento futuro y cierto (o seguro), hablamos de término; mientras que si el acontecimiento es futuro e incierto, hablamos de condición.


Cláusulas adicionales

Además, es posible incluir en el contrato cláusulas adicionales, tales como:

  • Reserva de usufructo: la (nuda) propiedad del bien se transmite al donatario, pero el usufructo (o derecho de uso) se dona a un tercero o permanece en la persona del donante. Este es el caso, por ejemplo, de los padres que donan una vivienda a su hija, pero con la condición de poder utilizarla hasta su fallecimiento.
  • Cláusula de reversión a favor del donante: se prevé que en el caso de que ocurra un determinado acontecimiento (p. ej. la muerte del donatario) o después del transcurso de un plazo determinado (ej. 5 años) el bien o derecho donado volverá a ser propiedad del donante.
  • Dispensa de colación: en caso de que el donatario sea un heredero forzoso del donante, la ley considera esta donación como un anticipo a cuenta de la herencia, debiendo descontarse su valor de la parte que le corresponda recibir al fallecimiento del donante. Sin embargo, es posible incluir una cláusula en el contrato en la que el donante declara que la donación no debe ser considerada un anticipo a cuenta de la herencia (sino un incremento de esta).


Legislación aplicable

La donación está regulada en el Código civil; específicamente, desde los artículos 618 a 656, y 1336 a 1343. Además, son aplicables a la donación las disposiciones generales de los contratos y obligaciones, contenidas entre los artículos 1088 y 1314 del mismo texto legal.

En materia de tributación, son aplicables la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como la normativa autonómica correspondiente.


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