Última revisión: 10/03/2023
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Este documento permite a cualquier empleador comunicar su decisión de iniciar un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores como paso previo para aprobar un cambio de centro de trabajo que afecte a varios trabajadores, es decir, su deseo de transferir a varios trabajadores a otro centro de trabajo distinto al indicado en sus contratos, siempre que este cambio implique la necesidad de que los trabajadores cambien de lugar de residencia.
Esta solicitud puede ser utilizada por cualquier tipo de empleador, ya sea una empresa, un trabajador autónomo, una asociación, etc.
La movilidad territorial o traslado supone la reasignación de varios trabajadores a otro centro de trabajo siempre que ello implique la necesidad de cambiar de domicilio (es decir, para poder continuar su actividad el trabajador se vería obligado a cambiar de su lugar de residencia). Además, se debe tratar de trabajadores en cuyo contrato de trabajo no se recogiera la obligación de prestar sus servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes.
Para poder aprobar este traslado es necesario que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen este cambio (p. ej. por una caída de la demanda la empresa se ve obligada a cerrar una de sus factorías relocalizando a sus empleados, por aumento de las pérdidas en una de las tiendas de la empresa que obliga a su cierre, etc.).
La decisión de traslado de trabajadores deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores (delegados de personal o comité de empresa) de una duración máxima de quince días cuando afecte a la totalidad de un centro de trabajo que cuente con más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad de un centro de trabajo, en un periodo de noventa días el traslado comprenda a un número de trabajadores de, al menos:
Dicho periodo de consultas tratará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, así como sobre las posibles iniciativas para evitar o reducir sus efectos, o atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
En el caso de que el traslado afecte a un número inferior de los trabajadores al indicado en los párrafos anteriores, se podrá comunicar directamente el traslado a los trabajadores afectados mediante una comunicación de traslado de centro de trabajo que se deberá enviar con un preaviso de treinta días.
Este periodo de consultas o de negociación se llevará a cabo mediante una única comisión negociadora. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes (de los trabajadores y del empleador) y tratarán de llevar a cabo una negociación de buena fe para tratar de reducir los efectos del cambio estructural o acordar otras posibles medidas alternativas (p. ej. una reducción horaria, una suspensión temporal de contratos, etc.).
El incumplimiento de estos requisitos permitirá a los trabajadores, o a sus representantes, a acudir a la vía judicial para acordar la derogación del traslado.
En el caso de que se cumplan los requisitos antes citados para iniciar un periodo de consultas para el traslado de los trabajadores, esta carta de inicio se deberá remitir a los representantes legales de los trabajadores (delegados de personal o comité de empresa). Una copia de esta comunicación se deberá enviar a la autoridad laboral de la provincia correspondiente.
Antes de enviar esta comunicación, el empleador deberá comunicar de forma fehaciente (ya sea mediante burofax, en persona con firma de recibí, etc.) la intención de llevar a cabo el traslado de centro de trabajo. Una vez enviada dicha comunicación, los trabajadores tendrán un plazo máximo de 7 días naturales para constituir la comisión negociadora junto al empleador. Este plazo se extenderá a 15 días naturales en el caso de que los trabajadores no cuenten con representantes legales (delegados de personal o comité de empresa).
Una vez transcurrido los plazos anteriores, ya se podrá realizar el envío de esta comunicación donde se indicará el plazo para iniciar el periodo de consultas. El periodo de consultas se iniciará independientemente de que los trabajadores hayan formado o no la comisión representativa.
Una vez enviado este comunicado, y dentro del plazo señalado en el mismo, se iniciará el periodo de consultas en el que los representantes de los trabajadores (mediante el comité de representantes nombrado al efecto) y de la empresa tratarán de negociar las condiciones del traslado o las posibles medidas alternativas que se puedan adoptar para evitar dicho traslado. Este periodo se extenderá por un plazo máximo de 15 días. Los resultados de esta negociación se deberán comunicar a la misma autoridad laboral a la que se informó el inicio del periodo de consultas.
A la finalización, el empleador deberá comunicar a los trabajadores los resultados de este periodo de consultas. En el caso de que no se llegue a ningún acuerdo durante la negociación, el empleador deberá comunicar el inicio del traslado a los trabajadores con un preaviso de treinta días naturales.
¿Cómo utilizar el documento?
Siguiendo lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, este documento permite al empleador comunicar por escrito al trabajador, redactando una carta formal en la que se recojan los aspectos esenciales del traslado. Antes de redactar esta solicitud, se debería consultar el convenio colectivo aplicable con el fin de conocer si este impone requisitos adicionales.
En esta carta deberán constar los siguientes datos:
Esta solicitud debe hacerse llegar a los representantes de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal). En el caso de carecer de los representantes anteriores, esta comunicación se enviará a la comisión representativa que los trabajadores hayan elegido. En ambos casos, se deberá enviar con tiempo suficiente para permitir el inicio del periodo de consultas (mínimo cinco días de antelación). El convenio colectivo aplicable puede recoger un plazo superior de preaviso del inicio del periodo de consultas.
La solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del trabajador (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante.
Normativa aplicable
Esta comunicación de inicio del periodo de consultas para el cambio o traslado de los trabajadores de un centro de trabajo (movilidad territorial) está regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 40 y 41).
Asimismo, los convenios colectivos pueden regular y precisar ciertos aspectos de la movilidad territorial de los trabajadores.
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Nombres alternativos para este documento: Carta de inicio de periodo de consultas para el traslado de los trabajadores de centro de trabajo, Comunicación de inicio de periodo de consultas para el traslado de centro de trabajo de los empleados, Inicio de periodo de consultas para el traslado de centro de trabajo de los trabajadores, Carta de inicio de periodo de consultas para el traslado a otro centro de trabajo de los trabajadores, Carta de inicio de periodo de consultas para el traslado de centro de trabajo de los empleados
País: España