Contrato de dación en pago de deuda Rellenar el modelo

¿Cómo funciona?

1. Elegir este modelo

Empieza haciendo clic en "Rellenar el modelo"

1 / Elegir este modelo

2. Rellenar el documento

Contesta a algunas preguntas y tu documento tipo se creará automáticamente.

2 / Rellenar el documento

3. Guardar - Imprimir

¡Tu documento está ya listo! Lo recibirás en los formatos Word y PDF. Lo podrás modificar.

3 / Guardar - Imprimir

Consultar a un abogado

Puedes optar por recurrir a los servicios de un abogado después de haber rellenado el documento.

Consultar a un abogado

Contrato de dación en pago de deuda

Última revisión Última revisión 22/01/2024
Formatos FormatosWord y PDF
Tamaño Tamaño3 a 4 páginas
Rellenar el modelo

Última revisiónÚltima revisión: 22/01/2024

FormatosFormatos disponibles: Word y PDF

TamañoTamaño: 3 a 4 páginas

Opción: Ayuda de un abogado

Rellenar el modelo

El contrato de dación en pago de deuda es un acuerdo entre un acreedor (persona que ha prestado dinero) y un deudor (persona que debe el dinero), mediante el cual este último transmite bienes de su propiedad al acreedor, a fin de que éste aplique el bien recibido a la extinción de la deuda. Por tanto, el deudor en vez de saldar la deuda con dinero efectivo, entrega uno o varios bienes a cambio, y el acreedor la acepta. La dación en pago no es obligatorio para el acreedor, por lo que será el acuerdo al que lleguen las partes lo que prevalezca.

Entre los tipos de bienes que puede entregar el deudor en pago de la deuda se encuentran: los bienes inmuebles (viviendas, locales comerciales, etc), vehículos, acciones o participaciones sociales de compañías, entre otros.

Uno de los sectores en los que más importancia y presencia tiene este concepto es el inmobiliario, por lo que suele ser muy habitual el uso de la dación en pago con los préstamos hipotecarios. Por ejemplo, un banco ha prestado 200.000 euros a una persona para que compre una vivienda, debiendo abonar 650 euros el mes durante 40 años. En caso de que transcurrido un tiempo la persona no pueda pagar los 650 euros, se podrá poner en contacto con el banco para llegar a un acuerdo, y ofrecer la dación en pago. Esto significa que la persona entregaría la vivienda al banco para saldar el préstamo, quedando liberado de la obligación de continuar abonando las cuotas.

Si no se desea extinguir una deuda con la entrega de un bien mueble o inmueble, sino constituir un préstamo de dinero mediante la entrega de una cantidad de dinero a una persona con su obligación de devolverla, se puede utilizar el contrato de préstamo de dinero entre particulares. Si el préstamo ya tuvo lugar (ya se entregó la cantidad de dinero) y se desea contar con un medio de prueba que acredite la existencia de dicha deuda, se debe preparar un reconocimiento de deuda. Por otro lado, si únicamente se desea que una persona o varias personas se comprometa(n) incondicionalmente a pagar a otra(s) una determinada cantidad de dinero en una fecha o dentro de un plazo acordado previamente, puede ser más apropiado utilizar un pagaré.

Por último, si lo que se desea es únicamente solicitar una ampliación de plazo para el pago de una deuda o la resolución de un contrato como consecuencia del coronavirus, entonces los siguientes documentos se encuentran mejor adaptados: solicitud de ampliación de plazo para pago de deuda por el coronavirus y solicitud de resolución de contratos por coronavirus.


¿Cómo utilizar este documento?

Este contrato de dación en pago de deuda puede utilizarse cuando las partes (el acreedor y el deudor) hayan llegado a un acuerdo para devolver la deuda (una cantidad de dinero) entregando determinados bienes (un inmueble, un vehículo, etc). Este es un recurso muy utilizado por las empresas y particulares en épocas de crisis económicas y financieras. Mediante este contrato, se modifica el pago de la deuda, y se permite que el deudor solvente la deuda entregando un bien para cumplir con el pago pendiente.

Dependiendo del valor del bien, la deuda podrá extinguirse por completo o reducirse en proporción al valor del bien. En todo caso, dependerá de lo que hayan pactado las partes ya que el acreedor puede acordar una "quita" de la deuda para asegurarse el pago del resto de la deuda. Asimismo, el deudor podrá entregar uno o varios bienes muebles e inmuebles, y no es necesario que tengan un valor mínimo para que puedan entregarse en sustitución de la deuda líquida. En caso de que el valor de los bienes entregados sea superior a la deuda total, las partes podrán pactar que el acreedor devuelva el exceso de dinero.

Por ejemplo, si un banco concedió un préstamo de 400.000 euros a una persona, faltando todavía 250.000 euros por abonar, el deudor puede ofrecer al banco su vivienda. Si la vivienda tiene un valor de 300.000 euros, entonces la deuda se extinguirá de manera completa. Por contra, si la vivienda tiene un valor de 200.000 euros, el deudor todavía tendrá que abonar al banco 50.000 euros (en un único paco, en pagos periódicos, etc).

Este documento incluye el siguiente contenido:

  • la identificación (nombre o denominación social, domicilio y documento de identidad) del acreedor;
  • la identificación (nombre o denominación social, domicilio y documento de identidad) del deudor;
  • el importe de la deuda vencida, y su causa u origen de la misma;
  • el porcentaje de la quita sobre la deuda, en caso de que el acreedor lo acordara;
  • el tipo de bien que entrega el deudor (un inmueble, un vehículo, acciones o participaciones sociales de compañías, etc);
  • si con la dación en pago no se ha saldado completamente la deuda, el deudor tendrá que abonar la deuda pendiente. Por ello, en este contrato se indicará la cantidad de deuda que queda pendiente, y su forma de pago (si la deuda pendiente se tendrá que abonar en un único pago, de forma periódica, etc);
  • la posibilidad de elevación a escritura pública;
  • la fecha y el lugar de firma del contrato de dación en pago.

Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, el contrato debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.

Para un mayor nivel de seguridad, ambas partes han de poseer una copia del documento, y las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos que también formarán parte del contrato.

Si la deuda se pagara a través de un bien inmueble (una vivienda, un local comercial, etc), entonces será necesario formalizar el contrato en escritura pública ante Notario Público, donde se dé fe de la extinción de la obligación y la transmisión del bien inmueble mediante la dación en pago.

Si la deuda se pagará a través de un bien mueble (vehículos, acciones, etc), el contrato se deberá ratificar ante Notario Público siempre y cuando la persona deudora demuestre plenamente que es propietaria de dicho objeto con el que va a liquidar.


Legislación aplicable

El Código Civil no regula de manera específica la dación en pago aunque determinados artículos (art. 1521, art. 1636, y art. 1890) hacen referencia a este tipo de contrato. Asimismo, su existencia puede deducirse de preceptos como el artículo 140 de la Ley Hipotecaria. En todo caso, han sido la doctrina y la jurisprudencia las que han determinado su concepto, características y naturaleza, y se regirá por la autonomía de la voluntad (artículo 1255) y a las obligaciones (artículos 1100, 1101, 1106, 1107, 1124, 1152 y 1153).


Ayuda de un abogado

También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.

El abogado puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Al final de la creación del documento, se te ofrecerá esta opción.


¿Cómo modificar el modelo?

Rellenas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en función de tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

Rellenar el modelo