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Pacto de permanencia laboral

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Este documento permite que un empleador y un trabajador acuerden un periodo de permanencia durante el cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios en favor de un empleador o empresa. El empleador y trabajador pueden firmar este acuerdo en aquellas situaciones en las que el empleador asume el coste de la formación del empleador y desea asegurar que el trabajador aplicará dicha formación en su puesto durante un periodo de tiempo concreto.

En relación con este documento se debe tener en cuenta que:

 

¿Qué es un pacto de permanencia?

Un pacto de permanencia laboral es un acuerdo firmado entre un trabajador y su empleador por el cual el trabajador se obliga a permanecer en la empresa durante un período de tiempo específico. Es decir, durante este periodo, el trabajador deberá permanecer en su puesto, pudiendo ser sancionado en el caso de que decida abandonar su puesto con antelación. En concreto, si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

 

¿Cuándo es posible la firma de un pacto de permanencia?

La firma de un pacto de permanencia es posible si el empleador ha financiado o asumido los costes de formación del trabajador para que este pueda realizar sus funciones dentro de la empresa (p. ej. ha financiado un máster que era necesario para que el trabajador pueda ejercer las funciones de su puesto). Dado que el empleador invierte en la formación del empleador para que realice las tareas correspondientes a su puesto, el empleador puede exigir al trabajador que permanezca en la empresa durante un periodo de tiempo concreto. De otra forma, la salida temprana del trabajador tras haber invertido en su formación, puede suponer un importante perjuicio para el empleador (p. ej. si la empresa paga el carnet de conductor de camión al empleado, y este abandona su puesto una vez que lo obtiene, la empresa perdería la inversión realizada).


¿Cuál puede ser la duración del pacto de permanencia?

El trabajador y el empleador pueden fijar libremente la duración del plazo de permanencia siempre que respeten el límite máximo de 24 meses o 2 años. En todo caso, la duración de este pacto será proporcional a la relevancia de los estudios o formación pagada por la empresa (p. ej. el empleador puede exigir una mayor permanencia si la empresa ha financiado un máster habilitante para ejercer una profesión).

 

¿Cómo utilizar el documento?

Este pacto permite que cualquier empleador (ya sea una persona física o una persona jurídica o empresa) y trabajador podrán recoger por escrito el establecimiento de un periodo de permanencia.

 

Contenido de este pacto

El empleador y el trabajador pueden acordar libremente la firma de un pacto de permanencia, siempre que lo hagan con total libertad, y sin presión hacia el trabajador. De forma específica, este pacto incluye todos los puntos necesarios para garantizar su validez y regular aquellos aspectos más relevantes. En concreto, este pacto recoge:

  • El nombre y datos de identificación del trabajador y el empleador.
  • Los datos del puesto de trabajo del trabajador.
  • La formación que el empleador ha financiado o realizado en favor del trabajador.
  • La asunción del coste de la formación por parte del empleador.
  • El plazo de duración del pacto de permanencia.
  • La indemnización que le corresponde al empleador en el caso de incumplimiento de este pacto.

 

Formalización de este pacto

Una vez completado y descargado, tanto el empleador como el propio trabajador, deben firmar este pacto en la parte final indicada al efecto.

En el caso de que el empleador sea una persona jurídica (p. ej. una empresa, una asociación, etc.), este documento deberá ser firmado por su representante o persona apoderada.

Una vez firmado, este pacto se debe incluir como anexo al contrato de trabajo del trabajador. De esta forma, el pacto de permanencia pasará a formar parte del contrato de trabajo firmado previamente entre el trabajador y el empleador.

 

Legislación aplicable

Este pacto de permanencia cumple con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y en concreto, con lo establecido en su artículo 21.6.

 

Ayuda de un abogado

También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.

El abogado puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Al final de la creación del documento, se te ofrecerá esta opción.

 

¿Cómo modificar el modelo?

Rellenas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en función de tus respuestas.

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