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Solicitud de carencia de pago de una hipoteca

Última revisión Última revisión 07/02/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 07/02/2024

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La solicitud de carencia de pago de una hipoteca es un documento que puede ser utilizado por cualquier persona (el prestatario) que desee solicitar al banco con quien tiene contratado el préstamo hipotecario dejar de pagar una parte o la totalidad de la cuota hipotecaria durante un tiempo (puede llegar hasta plazos de 18 o 24 meses, según el banco) porque los ingresos económicos de la unidad familiar han disminuido y no puedan afrontar el pago. Por tanto, la carencia de una hipoteca es un periodo de tiempo que se concede al titular del préstamo hipotecario durante el cual se reduce la cuantía total de la cuota mensual para evitarle caer en una situación de impago.

Existen dos tipos de carencia:

  • Carencia total: el cliente no abonará las cuotas de la hipoteca durante el período establecido.
  • Carencia parcial: el cliente solo pagará la cuantía correspondiente a los intereses del préstamo.

La solicitud se debe solicitar de manera formal a la entidad bancaria, y se puede realizar en cualquier momento tras la firma del préstamo hipotecario. La solicitud se puede realizar en base a alguna de las siguientes opciones:

  • Porque se haya incluido la opción en la propia escritura del préstamo hipotecario, siempre que se cumpla ciertas condiciones tales como haber cumplido un tiempo mínimo de amortización del crédito, estar al día con todos los pagos, y acreditar una situación económica que necesite la carencia, entre otras. Hay algunas entidades financieras que lo incluyen por defecto, y otras que lo incluyen tras negociar con el cliente.
  • Porque el banco esté adherido al Código de Buenas Prácticas Bancarias: se trata de un conjunto de normas a las que se han adherido algunos bancos, y que tiene como objetivo ayudar a aquellas personas con una hipoteca y que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Una vez presentada la solicitud para acogerse al Código de Buenas Prácticas, la entidad bancaria comprobará, por un lado, que el cliente está atravesando una situación económica desfavorable y que está dentro del umbral de exclusión. Para saber si la entidad bancaria está adherida al Código de Buenas Prácticas Bancarias, se puede ver en la Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.
  • Si la opción de carencia no está incluida en el préstamo, ni el banco acogido al Código de Buenas Prácticas Bancarias, entonces el cliente solo le quedará la opción de negociar para que se le aplique igualmente. Por lo general, las entidades bancarias no suelen querer que sus clientes caigan en una situación de impago por lo que se puede intentar negociar con ellos para que ofrezcan una solución.

¿Cuándo se está dentro del umbral de exclusión?
a) que la unidad familiar tenga unos ingresos inferiores a 25.200€ con carácter general (33.600€ o 42.000€ en casos de discapacidad o enfermedad);
b) empeoramiento de la situación económica de la unidad familiar en los últimos 4 años;
c) que el porcentaje de los ingresos de la unidad familiar que se dedica a pagar la cuota hipotecaria sea superior al 50% de los ingresos netos.

Una vez solicitado, el banco deberá valorar si acepta o no la solicitud según si el cliente reúne los requisitos, y deberá informar al cliente lo antes posible.


¿Cómo utilizar este documento?

Este documento es una carta dirigida al Servicio de Atención al Cliente de una entidad financiera (bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, o empresas financieras), a través de la cual el cliente solicita formalmente la carencia en el pago de la hipoteca. Una vez enviada la carta, la entidad financiera deberá contestar en un plazo razonable (no hay un plazo estipulado), indicando si acepta o no la solicitud.

La solicitud de carencia de pago de una hipoteca cuenta con el siguiente contenido:

  • identidad (nombre completo y documento de identidad) del titular del préstamo hipotecario que envía esta solicitud;
  • datos de la entidad financiera que concedió el préstamo hipotecario;
  • datos del préstamo hipotecario (número identificativo, fecha de firma, cantidad recibida, plazo de amortización);
  • el motivo por el cual se solicita la carencia de la hipoteca.

Una vez rellenada la carta, esta debe ser firmada por el titular del préstamo hipotecario, y deberá enviarse al Servicio de Atención al Cliente, ya sea por correo certificado o burofax o presentarlo en la propia oficina de la entidad bancaria, quien deberá sellarle una copia. Todas estas opciones permiten contar con una prueba del envío. Junto con la presente carta se puede adjuntar todos los documentos que acredite la situación económica y personal del prestatario, como por ejemplo, las declaraciones de la renta, las declaraciones trimestrales de IVA, las nóminas, el certificado de prestación por desempleo, etc.


Legislación aplicable

Le es aplicable el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Asimismo, el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, modificado por el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre (con vigencia limitada, hasta el 31 de diciembre de 2024).


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