Última revisión: 26/04/2023
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La Carta Informativa de Medidas de Prevención de Contagio de COVID-19 (Coronavirus), es el documento por medio del cual una persona empleadora, sea natural o jurídica, informa de las medidas de prevención de contagio de coronavirus que deben ser adoptadas por la o las personas trabajadoras en el lugar de trabajo.
Esta carta informativa le permite a la persona empleadora cumplir con la obligación contenida en el artículo 184 del Código del Trabajo, de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de las personas trabajadoras, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
En cuanto a la persona trabajadora, le permite conocer las medidas que debe adoptar para proteger su vida y salud y la de sus compañeros de trabajo, en relación al contagio y propagación del Coronavirus. Por lo demás, los actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la salud de las personas trabajadoras son causales de despido.
Por la importancia de la información que contiene, esta carta se encuentra adaptada para ser dirigida a una persona trabajadora determinada, quien quedará sujeta al cumplimiento de lo indicado en ella.
Para la elaboración de este documento, se han tenido en cuenta las Recomendaciones de Actuación en los Lugares de Trabajo en el Contexto COVID-19 y el Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes Covid-19, ambos del Ministerio de Salud, el Protocolo de Manejo y Prevención ante COVID-19 en Sector Comercio, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la Resolución que Dispone el Uso Obligatorio de Mascarillas en Lugares y Circunstancias que Indica, del Ministerio de Salud, todos los cuales destacan como principales medidas de prevención el lavado correcto y frecuente de manos, la distancia social de al menos un metro y el uso de mascarillas cuando proceda.
Cómo usar este documento
El contenido de esta carta es diferente según el modo en que la empleadora desee comunicar las medidas de prevención de contagio de Coronavirus.
De este modo, una primera opción es que esta carta contenga en su propio cuerpo las medidas generales que deben ser adoptadas por las personas trabajadoras en los lugares de trabajo, las directrices sobre el uso de mascarillas y las indicaciones en cuanto a la limpieza de los espacios de trabajo.
De manera adicional, se pueden incorporar medidas especiales para quienes trabajan atendiendo a público y para la realización de reuniones de trabajo.
Una segunda opción es que en esta carta solamente se identifique la documentación que se entregará adjunta a ella, siendo dicha documentación la que contenga las medidas de prevención de contagio. Esta documentación puede haber sido elaborada por la propia empleadora, por los distintos servicios y órganos del Estado, por alguna Mutual de Seguridad, por organismos internacionales o por parte de otras personas y/o entidades.
Una tercera opción es que esta carta contenga una descripción de las medidas de prevención, y que, además, se adjunte la documentación que complemente las indicaciones contenidas y/o que refiera a otras medidas no enunciadas en la carta.
Junto con lo anterior se ingresarán los datos que permitan identificar a la persona empleadora que emita esta carta, la persona trabajadora a la que va dirigida y la dirección del lugar de trabajo donde se deberán cumplir las medidas de prevención.
Una vez completado y descargado este documento, para que produzca sus efectos, será firmada en dos copias por la persona empleadora que la envía, o la persona que la represente, de modo que tanto la empleadora como la trabajadora conserven en su poder un ejemplar.
Esta carta será entregada a la persona trabajadora a la que va dirigida por el medio que se estime más idóneo, es decir, aquel que permita asegurar su entrega efectiva.
Normativa aplicable
A este documento resultan aplicables todas aquellas normas que de manera general protegen la salud de los y las trabajadoras en sus puestos laborales, y aquellas instrucciones que se han impartido para disminuir los riesgos de contagio del virus COVID-19 en dichos espacios.
De esta forma, se aplican las normas contenidas en el Código del Trabajo y en el Código Sanitario; las de la Ley que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, particularmente en cuanto prescribe que las empresas o entidades empleadoras deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor, y que además, deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que le prescriba directamente la Autoridad Sanitaria.
También se aplica el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, que dispone que "la empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella".
El Decreto N° 4 sobre Alerta Sanitaria, en su artículo 3° faculta a la Autoridad Sanitaria para que, entre otras cosas, disponga de la prohibición de funcionamiento de los establecimientos y lugares de trabajo que pongan en peligro a las personas que trabajan o asisten a ellos, y ordene la utilización de mascarillas y otros dispositivos médicos afines en el transporte público, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier otro lugar de acceso público o donde exista aglomeración de personas.
Las Recomendaciones de Actuación en los Lugares de Trabajo en el Contexto COVID-19 y el Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes Covid-19, ambos del Ministerio de Salud, el Protocolo de Manejo y Prevención ante COVID-19 en Sector Comercio, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la Resolución que Dispone el Uso Obligatorio de Mascarillas en Lugares y Circunstancias que Indica, del Ministerio de Salud, también fueron tenidos en consideración para la redacción de este modelo.
Cómo modificar el modelo
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Nombres alternativos para este documento: Carta Informativa de Medidas de Prevención de Contagio de Coronavirus en los Lugares de Trabajo, Documento de Prevención de Contagio de Coronavirus en los Lugares de Trabajo, Documento de Prevención de Contagio de COVID-19 (Coronavirus) en los Lugares de Trabajo, Documento de Prevención de Contagio de COVID-19 en los Lugares de Trabajo, Medidas de Disminución de Riesgos de Contagio de Coronavirus en los Lugares de Trabajo
País: Chile