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Carta de Despido por Desahucio

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¿Qué es una carta de despido por desahucio?

La carta de despido por desahucio permite al empleador comunicar a un trabajador su decisión de poner término al contrato de trabajo que los une. En general, el término de la relación laboral debe fundarse en hechos, ya sea de tipo objetivos, como el vencimiento del plazo del contrato, o por culpa del trabajador, como cuando incumple gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. En este caso, el empleador no tiene obligación de fundar su decisión para terminar el contrato de trabajo.

El desahucio es una causal de despido que no exige ofrecer razones que justifiquen la decisión del empleador de terminar el contrato de trabajo.

 

¿Cuáles son las causales para un despido por desahucio?

El despido por desahucio no requiere de una causal, ya que corresponde a una facultad excepcional del empleador. Para que se produzca basta la voluntad del empleador de finalizar el contrato de manera anticipada, sin expresar razones o hechos que motiven esa decisión.

Este desahucio o término unilateral y anticipado del contrato de trabajo por parte del empleador solamente está permitido cuando el trabajador:

  • Cuenta con poder de representación y facultades generales de administración (por ejemplo, gerentes, agentes o apoderados).
  • Se desempeña en algún cargo o empleo de exclusiva confianza del empleador (son aquellos trabajadores que han sido designados como tales, por las funciones especiales, confidenciales o de responsabilidad que desempeñan).
  • Se trata de una trabajadora de casa particular.


¿Cuáles son los distintos tipos de cartas de despido?

Cuando el empleador quiera poner término a la relación laboral, podrá informar al trabajador de esta decisión mediante una carta de despido. Existen distintas cartas de despido que permiten al empleador notificar al trabajador del término de la relación laboral, entre ellas se encuentran:

  • Carta de despido por desahucio: Si el despido es por desahucio, es decir, por la sola voluntad o decisión del empleador de terminar de manera anticipada el contrato de trabajo, sin necesidad de ofrecer razones que justifiquen tal decisión. Esta situación puede ocurrir solo en ciertos casos, por ejemplo, con las trabajadoras de casa particular.
  • Carta de despido por causas objetivas: Si el despido es por causas objetivas, ocurre cuando ocurren ciertas situaciones, por ejemplo, llega a su fin el trabajo por el cual se contrató al trabajador u ocurre un imprevisto.
  • Carta de despido disciplinario: Si el despido es disciplinario, se produce por actos u omisiones del trabajador, por ejemplo, cuando incurre en alguna de las conductas indebidas de carácter grave establecidas en la ley.

En el caso de que el trabajador quiera terminar la relación laboral que lo une a su empleador de manera definitiva, puede renunciar mediante una de carta de autodespido o carta de renuncia voluntaria.


¿Qué está prohibido en esta carta de despido?

Está prohibido invocar al desahucio como causal cuando los trabajadores gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional.

Los derechos de los trabajadores resguardan su trabajo mientras se recupera de un accidente o enfermedad, por lo que no es posible despedir a un trabajador que esté con licencia.


¿Cuáles son las indemnizaciones que le corresponden al trabajador despedido?

Las indemnizaciones corresponden a montos de dinero que deben ser otorgados al trabajador cuando es despedido.

  • Indemnización sustitutiva del aviso previo: Equivale a la última remuneración mensual y se otorga cuando el trabajador es despedido por necesidades de la empresa y sin el aviso correspondiente de 30 días.
  • Indemnización por años de servicio: Equivale a 30 días de la última remuneración mensual a que el trabajador, y se multiplica por cada año que la persona trabajó para el empleador que la despide, con un límite de 11 años. Si el trabajador lleva más de seis meses trabajando, el empleador deberá pagarle esta indemnización.

Por ejemplo, si la última remuneración es de $500.000 y la persona trabajó 3 años y 2 meses, la indemnización es por 3 años de servicio y alcanza la suma de $1.500.000. En cambio, si la misma persona trabajó 3 años y 8 meses, la indemnización por 4 años de servicio alcanza la suma de $2.000.000.

En el caso de las trabajadoras de casa particular, corresponde entregar la indemnización cualquiera que sea la causa que origine la terminación del contrato.

  • Indemnización a todo evento: Se financia con un aporte del empleador, equivalente al 1,11% de la remuneración mensual imponible. El monto de la indemnización quedará determinado por los aportes correspondientes al período respectivo, más la rentabilidad que se haya obtenido de ellos.


¿Cuáles son los requisitos previos a la celebración de esta carta de despido?

Antes de enviar una carta de despido por desahucio y desvincular a un trabajador, sus cotizaciones deben estar pagadas hasta el último día del mes anterior al despido. Es una obligación del empleador pagar las cotizaciones previsionales (de pensiones, salud y de cesantía, cuando corresponda).

En los casos en que las cotizaciones previsionales no se encuentran al día, la carta no pondrá fin al contrato de trabajo, lo que implica que el empleador debe seguir cumpliendo sus obligaciones y prestaciones establecidas en el contrato de trabajo (como pagar el sueldo), aun cuando haya enviado esta carta. El empleador deberá pagar la remuneración y las cotizaciones previsionales hasta que notifique al trabajador, por carta certificada a su domicilio, del pago de las cotizaciones adeudadas, adjuntando la documentación que lo acredita.

El trabajador estará liberado de la obligación de cumplir con sus labores desde que se le comunique el despido, cuando el empleador no ha pagado las cotizaciones.


¿Qué se debe llevar a cabo una vez que esta carta esté lista?

Una vez que la carta de despido por desahucio esté lista, deberá ser firmada por el empleador y, posteriormente, ser entregada personalmente al trabajador o enviada como carta certificada a su domicilio. Se deben firmar al menos dos copias de esta carta y una de ellas deberá remitirse a la Dirección del Trabajo. Por lo demás, se deben adjuntar los certificados que acreditan el pago de cotizaciones previsionales, si corresponde.

Para enviar una carta certificada, será necesario asistir personalmente a una oficina de correos y solicitar el envío de la misma como carta certificada. Es posible encontrar más información respecto al envío de cartas en la guía ¿Cómo enviar una carta?

El plazo para enviar la carta de despido por desahucio es de 30 días. Sin embargo, el empleador puede optar por no dar al trabajador los 30 días de aviso y pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo.

Además, al terminar la relación contractual deben pagarse los montos que se adeudan al trabajador y firmar un finiquito, que debe ser ratificado por un ministro de fe, que puede ser un Inspector del Trabajo o un Notario Público.


¿Qué documentos deben acompañarse a esta carta?

En aquellos casos donde el empleador debe comprobar que ha cumplido con su obligación del pago de las cotizaciones previsionales (de pensiones, salud y de cesantía, cuando corresponda), debe acompañar a esta carta de despido por desahucio los certificados que acreditan el pago.


¿Qué debe contener esta carta de despido?

La carta de despido por desahucio debe contar con la siguiente información:

  • Datos del trabajador, incluyendo su nombre, número de documento y domicilio.
  • Información del empleador, incluyendo su nombre o razón social y número de documento.
  • Indicar que el tipo de trabajador al que se despide corresponde a aquellos que pueden ser despedidos por la causal de desahucio.
  • Si se han pagado las cotizaciones previsionales y se encuentran al día.


¿Cuál es la normativa aplicable a carta de despido por desahucio?

Resultan aplicables a la carta de despido por desahucio, las normas contenidas en el Código del Trabajo, y principalmente el inciso segundo de su artículo 161 del Título V "De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo" del Libro I.


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