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Carta de Despido por Causas Objetivas

Última revisión Última revisión 18/02/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 18/02/2024

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La carta de despido por causas objetivas es el documento que le permite a la empleadora cumplir con su obligación legal de comunicar por escrito el despido a una persona trabajadora cuando éste se produce por el vencimiento del plazo convenido, la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito o fuerza mayor o por necesidades de la empresa.

En concreto, cada una de las causales señaladas consiste en:

1. Vencimiento del plazo convenido en el contrato: se produce cuando ha llegado la fecha que en el mismo contrato se estableció para su término.

2. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato: se produce cuando ha terminado el trabajo para el cual se contrató a la persona trabajadora despedida.

3. Caso fortuito o fuerza mayor: se produce cuando ha tenido lugar un imprevisto imposible de resistir que significa una imposibilidad absoluta para la empleadora de continuar con la relación laboral (por ejemplo, un incendio o maremoto que destruye la empresa).

4. Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio: se produce cuando la empleadora puede demostrar que es necesario para su funcionamiento despedir a la persona trabajadora. No se podrá invocar esta causal si la empleadora pretende reemplazar a la trabajadora que será despedida.

En la carta se deben exponer y desarrollar detalladamente los hechos, fechas y circunstancias que correspondan a la causal escogida

Si se despide por la causal de conclusión del trabajo, se deberá detallar qué día terminó el trabajo y por qué razones se puede considerar que el trabajo fue completado.

Si el despido es disciplinario, es decir, se produce por actos u omisiones de la persona trabajadora, como por ejemplo, cuando incurre en alguna de las conductas indebidas de carácter grave establecidas en la ley, corresponde enviar una carta de despido disciplinario.

Si el despido es por el desahucio escrito de la persona empleadora, es decir, por la sola voluntad o decisión de la empleadora de terminar de manera anticipada el contrato de trabajo, sin necesidad de ofrecer razones que justifiquen tal decisión, corresponde enviar una carta de despido por desahucio.

Si la persona trabajadora es la que desea terminar el contrato de manera anticipada por conductas de la empleadora que hacen insostenible la relación laboral, y que son consideradas como causales de término por la ley, corresponde enviar una carta de autodespido.

Está prohibido invocar la causal de necesidades de la empresa cuando las personas trabajadoras gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional.


Indemnizaciones

Las indemnizaciones corresponden a montos de dinero que deben ser otorgados a la persona trabajadora cuando esta es despedida.

  • Indemnización sustitutiva del aviso previo: Equivale a la última remuneración mensual y se otorga cuando la persona trabajadora es despedida por necesidades de la empresa y sin el aviso correspondiente de 30 días.
  • Indemnización por años de servicio: Equivale a 30 días de la última remuneración mensual a que la persona trabajadora, y se multiplica por cada año que la persona trabajó para la empleadora que la despide, con un límite de 11 años.

En cualquier caso, si la persona trabajadora lleva más de seis meses trabajando, la empleadora deberá pagarle una indemnización por años de servicio. Esta indemnización por años de servicio puede ser legal, es decir, aquella establecida por la ley, o convencional, si ella se produce por acuerdo de las partes.

Por ejemplo, si la última remuneración es de $500.000 y la persona trabajó 3 años y 2 meses, la indemnización es por 3 años de servicio y alcanza la suma de $1.500.000. En cambio, si la misma persona trabajó 3 años y 8 meses, la indemnización por 4 años de servicio alcanza la suma de $2.000.000.


Trabajadora de casa particular

Si la persona despedida es trabajadora de casa particular, no tiene derecho a la indemnización por años de servicio. Sin embargo, tendrá derecho a una indemnización a todo evento sea cual sea la causal del término de la relación laboral.

En este caso, la empleadora se encuentra obligada a aportar en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) un 4,11% de la remuneración mensual imponible de la persona trabajadora de casa particular, mientras dure la relación laboral y hasta por un máximo de 11 años. Al producirse el despido se pagará como indemnización a todo evento el monto aportado en la AFP mientras duró la relación laboral.


Pago de cotizaciones previsionales

Es una obligación de la empleadora pagar las cotizaciones previsionales (de pensiones, salud y de cesantía, cuando corresponda). Si se desea poner fin a la relación laboral, las cotizaciones deben estar pagadas hasta el último día del mes anterior al despido.

En los casos en que las cotizaciones previsionales no se encuentran al día, la carta no pondrá fin al contrato de trabajo, lo que implica que la empleadora debe seguir cumpliendo sus obligaciones y prestaciones establecidas en el contrato de trabajo (como pagar el sueldo), aun cuando haya enviado esta carta.

Si la empleadora informa del despido a la persona trabajadora, pero no ha pagado las cotizaciones, esta estará liberada de la obligación de cumplir con sus labores desde que se le comunique el despido.

La empleadora seguirá obligada a pagar la remuneración y las cotizaciones previsionales hasta que notifique a la persona trabajadora, por carta certificada a su domicilio, del pago de las cotizaciones adeudadas, adjuntando la documentación que lo acredita.


¿Cómo utilizar el documento?

Este documento debe ser completado por la empleadora misma, o un representante de esta, ingresando toda la información solicitada para efectos de entregarle validez. Además, la empleadora que decide poner término a la relación laboral debe comunicarlo por escrito a la persona trabajadora, personalmente o por carta certificada.

Se debe contar con la siguiente información para completar el documento:

  • Datos de la persona trabajadora.
  • Información de la empleadora.
  • Hechos concretos y objetivos que motivan el despido.

Esta carta debe ser firmada por la empleadora, entregando personalmente o enviando por carta certificada a la persona trabajadora despedida. Se deben firmar al menos dos copias de esta carta y una de ellas deberá remitirse a la Inspección del Trabajo. Por lo demás, se deben adjuntar los certificados que acreditan el pago de cotizaciones previsionales, si corresponde.

La carta de despido debe presentarse con una anticipación de 30 días en el caso de necesidades de la empresa. Sin embargo, la empleadora puede optar por no dar a la persona trabajadora los 30 días de aviso y pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo.

Para los casos de vencimiento del plazo convenido en el contrato y conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, la carta deberá ser presentada dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación de la persona trabajadora. Cuando la causal invocada es el caso fortuito o fuerza mayor, la empleadora deberá notificar a la persona trabajadora dentro de 6 días hábiles siguientes a la ocurrencia del caso fortuito.

Además, al terminar la relación contractual deben pagarse los montos que se adeudan a la persona trabajadora y firmar un finiquito, que debe ser ratificado por un ministro de fe, que puede ser un inspector del trabajo o un notario público.


Legislación aplicable

Resultan aplicables a este documento las normas contenidas en el Código del Trabajo, y principalmente sus artículos 159 y 161.


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