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Carta de Despido por Causas Objetivas

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¿Qué es una carta de despido por causas objetivas?

La carta de despido por causas objetivas es el documento que le permite al empleador cumplir con su obligación legal de comunicar por escrito el despido a un trabajador cuando este se produce por: el vencimiento del plazo convenido, la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito o fuerza mayor o por necesidades de la empresa.


¿Cuáles son las causales para un despido por causas objetivas?

El despido por causas objetivas puede existir cuando concurre alguna de las siguientes causales:

  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato: Se produce cuando ha llegado la fecha que en el mismo contrato se estableció para su término.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato: Se produce cuando ha terminado el trabajo para el cual se contrató a la persona trabajadora despedida.
  • Caso fortuito o fuerza mayor: Se produce cuando ha tenido lugar un imprevisto imposible de resistir que significa una imposibilidad absoluta para la empleadora de continuar con la relación laboral (por ejemplo, un incendio o maremoto que destruye la empresa).
  • Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio: Se produce cuando la empleadora puede demostrar que es necesario para su funcionamiento despedir a la persona trabajadora. No se podrá invocar esta causal si la empleadora pretende reemplazar a la trabajadora que será despedida.


¿Cuáles son los distintos tipos de cartas de despido?

Cuando el empleador quiera poner término a la relación laboral, podrá informar al trabajador de esta decisión mediante una carta de despido. Existen distintas cartas de despido que permiten al empleador notificar al trabajador del término de la relación laboral, entre ellas se encuentran:

  • Carta de despido por causas objetivas: Si el despido es por causas objetivas, ocurre cuando ocurren ciertas situaciones, como por ejemplo, llega a su fin el trabajo por el cual se contrató al trabajador u ocurre un imprevisto.
  • Carta de despido disciplinario: Si el despido es disciplinario, se produce por actos u omisiones de la persona trabajadora, como por ejemplo, cuando incurre en alguna de las conductas indebidas de carácter grave establecidas en la ley.
  • Carta de despido por desahucio: Si el despido es por desahucio, es decir, por la sola voluntad o decisión del empleador de terminar de manera anticipada el contrato de trabajo, sin necesidad de ofrecer razones que justifiquen tal decisión. Esta situación puede ocurrir solo en ciertos casos, por ejemplo, con las trabajadoras de casa particular.

En el caso de que el trabajador quiera terminar la relación laboral que lo une a su empleador de manera definitiva, puede renunciar mediante una de carta de autodespido o carta de renuncia voluntaria.


¿Es obligatorio enviar una carta de despido por causas objetivas?

El empleador tiene la obligación de comunicar al trabajador por escrito la causal por la cual ocurre el despido. Esta obligación se cumple con el envío por carta certificada de esta comunicación o entregándola personalmente al trabajador.


¿Qué está prohibido en una carta de despido por causas objetivas?

Si en la carta de despido por causas objetivas se invoca la causal de necesidades de la empresa, se deberán establecer los hechos objetivos que hagan inevitable la separación del trabajador. No basta con que se funde en la sola voluntad unilateral de la empleadora. Por esto, está prohibido utilizar esta causal cuando:

  • El empleador pretenda reemplazar a la trabajadora que será despedida.
  • El trabajado goce de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional.


¿Cuáles son las indemnizaciones que le corresponden al trabajador despedido por causas objetivas?

Las indemnizaciones corresponden a montos de dinero que deben ser otorgados al trabajador cuando es despedido.

  • Indemnización sustitutiva del aviso previo: Equivale a la última remuneración mensual y se otorga cuando el trabajador es despedido por necesidades de la empresa y sin el aviso correspondiente de 30 días.
  • Indemnización por años de servicio: Equivale a 30 días de la última remuneración mensual a que la persona trabajadora, y se multiplica por cada año que la persona trabajó para la empleadora que la despide, con un límite de 11 años. Si el trabajador lleva más de seis meses trabajando, el empleador deberá pagarle esta indemnización.

Por ejemplo, si la última remuneración es de $500.000 y la persona trabajó 3 años y 2 meses, la indemnización es por 3 años de servicio y alcanza la suma de $1.500.000. En cambio, si la misma persona trabajó 3 años y 8 meses, la indemnización por 4 años de servicio alcanza la suma de $2.000.000.


¿Cuáles son los requisitos previos a la celebración de la carta de despido por causas objetivas?

Antes de enviar una carta de despido por causas objetivas y desvincular a un trabajador, sus cotizaciones deben estar pagadas hasta el último día del mes anterior al despido. Es una obligación del empleador pagar las cotizaciones previsionales (de pensiones, salud y de cesantía, cuando corresponda).

En los casos en que las cotizaciones previsionales no se encuentran al día, la carta no pondrá fin al contrato de trabajo, lo que implica que el empleador debe seguir cumpliendo sus obligaciones y prestaciones establecidas en el contrato de trabajo (como pagar el sueldo), aun cuando haya enviado esta carta. El empleador deberá pagar la remuneración y las cotizaciones previsionales hasta que notifique al trabajador, por carta certificada a su domicilio, del pago de las cotizaciones adeudadas, adjuntando la documentación que lo acredita.

El trabajador estará liberado de la obligación de cumplir con sus labores desde que se le comunique el despido, cuando el empleador no ha pagado las cotizaciones.


¿Qué se debe llevar a cabo una vez que la carta de despido por causas objetivas esté lista?

Una vez que la carta de despido por causas objetivas este lista, deberá ser firmada por el empleador y posteriormente, ser entregada personalmente al trabajador o enviada como carta certificada a su domicilio. Se deben firmar al menos dos copias de esta carta y una de ellas deberá remitirse a la Dirección del Trabajo. Por lo demás, se deben adjuntar los certificados que acreditan el pago de cotizaciones previsionales, si corresponde.

Para enviar una carta certificada, será necesario asistir personalmente una oficina de correos y solicitar el envío de la misma como carta certificada. Es posible encontrar más información respecto al envío de cartas en la guía ¿Cómo enviar una carta?

Los plazos para enviar la carta de despido por causas objetivas dependen de la causal de despido y son los siguientes:

  • Necesidades de la empresa: 30 días de anticipación.
  • Vencimiento del plazo convenido y conclusión del trabajo o servicio: 3 días hábiles siguientes a la separación de la persona trabajadora.
  • Caso fortuito o fuerza mayor: 6 días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho.

Además, al terminar la relación contractual deben pagarse los montos que se adeudan al trabajador y firmar un finiquito, que debe ser ratificado por un ministro de fe, que puede ser un Inspector del Trabajo o un Notario Público.


¿Qué documentos deben acompañarse a la carta de despido por causas objetivas?

En aquellos casos donde el empleador debe comprobar que ha cumplido con su obligación del pago de las cotizaciones previsionales (de pensiones, salud y de cesantía, cuando corresponda), debe acompañar a esta carta de despido por causas objetivas los certificados que acreditan el pago.


¿Qué debe contener la carta de despido por causas objetivas?

La carta de despido por causas objetivas debe contar con la siguiente información:

  • Datos del trabajador, incluyendo su nombre, número de documento y domicilio.
  • Información del empleador, incluyendo su nombre o razón social y número de documento.
  • Hechos concretos y objetivos que motivan el despido.


¿Cuál es la normativa aplicable a carta de despido por causas objetivas?

La carta de despido por causas objetivas aplicables está regulada en los artículos 159 y 161 del Título V "De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo" del Libro I del Código del Trabajo.


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