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Carta de renuncia a un poder

Última revisión Última revisión 23/01/2024
Formatos FormatosWord y PDF
Tamaño Tamaño1 página
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Última revisiónÚltima revisión: 23/01/2024

FormatosFormatos disponibles: Word y PDF

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Opción: Ayuda de un abogado

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Esta carta permite que una persona a la que se le ha otorgado un poder o mandato para actuar en nombre de otra persona (apoderado) comunique su decisión de no ejercitar más el poder que le ha sido concedido o de dejar de actuar como representante de la persona o personas que previamente le dieron o concedieron un poder (poderdante).

Este documento permite rechazar o renunciar a un poder, de tal forma que el apoderado deje de seguir actuando en nombre del poderdante.

En relación con este documento, se debe tener en cuenta lo siguiente:

 

¿Quién puede enviar esta carta de renuncia?

Este documento puede ser utilizado por cualquier apoderado que desee dejar de ejercer un poder, ya sea un poder general (es decir, un poder amplio que permite representar al poderdante en cualquier tipo de actividad o acto) o un poder especial (es decir, un poder para realizar en nombre del poderdante unas acciones concretas, como puede ser la compra o venta de un bien).

Asimismo, este documento puede ser utilizado tanto por apoderados que sean personas físicas como personas jurídicas (p. ej. una empresa, una asociación, etc.), y está adaptado para el caso en que existan varios poderdantes y/o varios apoderados.

Por último, esta carta puede ser utilizada por uno o varios apoderados de un mismo poder a la vez.

 

¿Cuáles son los efectos de esta renuncia?

Esta renuncia produce, como principal efecto, la finalización del poder y, por tanto, el apoderado dejará de actuar en nombre del poderdante.

En todo caso, el apoderado debe mantener sus labores de gestión y representación hasta que el poderdante pueda nombrar a un sustituto, o asumir, personalmente, las labores de gestión.

 

¿La renuncia debe ser justificada?

El apoderado puede renunciar al poder en cualquier momento y por cualquier motivo. Es más, no es necesario que exista una causa o motivo concreto que justifique la decisión de terminar el poder.

Ahora bien, el apoderado deberá indemnizar al poderdante si esta decisión de renuncia le produce un importante perjuicio económico (p. ej. si la renuncia del apoderado hace que el poderdante no pueda firmar un contrato importante con un cliente, este puede solicitar una indemnización al apoderado por el daño que este hecho le puede provocar).

Ahora bien, el apoderado no deberá abonar indemnización alguna si:

  • existe un motivo o causa que justifique su renuncia al poder (p. ej. sufre una enfermedad que le impide continuar representando al poderdante).
  • el cumplimiento del poder le supone un importante perjuicio (p. ej. el cumplimiento del poder obliga al apoderado a realizar viajes cuyos costes no son asumidos por el poderdante).


¿Cómo utilizar el documento?

El apoderado debe tener en cuenta la siguiente información para asegurar la validez de esta carta:

 

Contenido de la carta de renuncia a un poder

Esta renuncia a un poder incorpora el siguiente contenido:

  • el lugar y fecha en la que se redacta;
  • los datos de identificación del apoderado y del poderdante;
  • el tipo de poder al que se desea renunciar (general o especial) y el documento en el que se recoge (documento público o privado);
  • los datos de identificación del poder o mandato al que se desea renunciar;
  • el motivo por el que se desea renunciar a este poder; y,
  • la fecha de la renuncia a este poder.

 

Formalización de la carta de renuncia a un poder

Una vez rellenado el formulario, el apoderado o apoderados que desean renunciar al poder deben firmar esta carta. Si el apoderado es una persona jurídica, el documento debe ser firmado por su representante legal; es decir, por su órgano de representación (p. ej. por su administrador único). Si es una persona física, la carta puede ser firmada por el propio apoderado o por un representante.

El apoderado debe notificar esta renuncia a cada uno de los poderdantes. Se entenderán que los poderdantes han sido notificados si firman esta carta de renuncia. En el caso de que no sea posible localizar a los poderdantes, o estos se nieguen a firmar, se deberá acudir ante un notario público para que se intente la notificación de los poderdantes y para garantizar que la renuncia produzca plenos efectos frente a terceros.

En el caso de que el poder se recoja en escritura pública, será necesario que esta renuncia conste también en documento público otorgado ante notario. Asimismo, en el resto de los casos, es posible acudir a un notario para que este legitime las firmas, lo cual aporta mayor seguridad jurídica a ambas partes de que la renuncia se ha llevado a cabo de forma correcta.

Por último, el apoderado puede adjuntar aquellos documentos o pruebas que desee para justificar el motivo de la renuncia al poder (p. ej. un informe médico que indique que el apoderado debe permanecer en reposo).

 

Legislación aplicable

En general, la renuncia a los poderes o mandatos se encuentran regulados en el Código Civil; particularmente, en sus artículos 1732 y siguientes.

En el ámbito empresarial, la regulación específica de los apoderamientos se encuentra en los artículos 281 y siguientes del Código de Comercio.

Los poderes notariales y la legitimación notarial de la firma están regulados en el Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

 

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¿Cómo modificar el modelo?

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