Última revisión: 29/11/2020
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Este documento sirve para que el progenitor no custodio (quien no tiene la guarda y custodia del menor o de los menores) solicite al progenitor custodio compensación de los períodos no disfrutados del régimen de visitas y estancias a causa de la prohibición de desplazamiento, o cualquier otra circunstancia derivada de la pandemia del COVID-19.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se generaron muchas dudas respecto al régimen de custodia y visitas. Finalmente, la mayoría de los Juzgados han entendido que la declaración del Estado de Alarma no eliminaba el derecho de visitas y custodia y que, por tanto, seguían en vigor las medidas acordadas en el Auto de Medidas Provisionales y la Sentencia conforme el artículo 7.1.e) del Real Decreto.
No obstante, en determinadas circunstancias los progenitores pudieron acordar la modificación temporal del régimen de custodia y visitas al ser necesario para conciliar la vida laboral, familiar y salud. Por ejemplo, pudo ser conveniente cuando el menor de edad o el mayor de edad legalmente incapaz padeciera alguna patología que le hiciera especialmente vulnerable al COVID-19, en cuyo caso debía mantenerse con el progenitor custodio (en supuestos de custodia exclusiva); o cuando se tuviera que trasladar al menor de edad o mayor de edad legalmente incapaz a otra provincia o comunidad autónoma; o cuando uno de los dos progenitores tuviera síntomas o hubiera dado positivo en COVID-19.
Para dar respuesta a lo anterior, se ha aprobado un procedimiento especial y sumario en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, con el objetivo de acelerar las peticiones de reequilibrio del régimen de visitas por los períodos no disfrutados por las limitaciones de la libertad deambulatoria u otras medidas adoptadas por las autoridades sanitarias.
¿Cómo utilizar este documento?
A pesar del nuevo procedimiento especial y sumario aprobado, es recomendable que los progenitores lleguen a un acuerdo sobre la compensación de los períodos no disfrutados del régimen de visitas y estancias ante el previsible colapso judicial. Dadas las circunstancias excepcionales que se están viviendo, los progenitores deberían acordar las medidas más adecuadas poniendo por encima de todo el beneficio de los hijos, resolviendo comúnmente las discrepancias que hayan podido surgir. Este documento permite que los progenitores acuerden la compensación de los períodos no disfrutados del régimen de visitas y estancias sin necesidad de que sean aprobados judicialmente.
Plasmar los acuerdos por escrito permitirá demostrar más fácilmente su cumplimiento en caso de discrepancia.
Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, el acuerdo debe imprimirse, y debe ser firmado por los progenitores (ya sea de manera presencial o telemática). Ambas partes han de conservar una copia del documento, y las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento.
Legislación Aplicable
Es aplicable el Código Civil.
También resulta aplicable el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Por último, resulta aplicable el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Ayuda de un abogado
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¿Cómo modificar el modelo?
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Nombres alternativos para este documento: Carta solicitando compensación de los períodos no disfrutados del régimen de visitas y estancias a causa del estado de alarma, Comunicación de compensación de los periodos no disfrutados del régimen de visitas a causa del coronavirus, Escrito solicitando compensación de los períodos no disfrutados del régimen de visitas a causa del coronavirus, Compensación de los períodos no disfrutados del régimen de visitas a causa del coronavirus, Comunicación de compensación por la suspensión del régimen de visitas a causa del estado de alarma
País: España