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Comunicación de la suspensión de un contrato de trabajo por incapacidad permanente revisable

Última revisión Última revisión 25/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 25/01/2024

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Este documento permite que un empleador comunique a cualquiera de sus trabajadores la suspensión temporal de su contrato de trabajo como consecuencia de su declaración de incapacidad permanente revisable, ya sea por resolución del Instituto de la Seguridad Social en la que se concede una prestación por incapacidad permanente o por sentencia judicial. Se trata de situaciones en las que el trabajador no puede continuar desarrollando su actividad como consecuencia de un impedimento físico o psíquico temporal, que es revisable, ya que se entiende que es posible una mejora en la situación del trabajador en el futuro.

La suspensión del contrato supone el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar sus servicios y del empleador de realizar el pago del salario hasta que no tenga lugar la mejora en la situación del trabajador.

En relación con este documento, se debe tener en cuenta lo siguiente:

 

¿Cuándo se produce la incapacidad permanente del trabajador?

La incapacidad permanente supone la imposibilidad del trabajador de continuar desarrollando su trabajo actual como consecuencia de los efectos de una enfermedad o accidente. En concreto, se entiende que existe una incapacidad permanente que justifica la extinción del contrato si se declara alguno de los siguientes tipos de invalidez de forma no revisable (es decir, el trabajador no tiene la posibilidad de mejorar):

  • Gran invalidez. Se trata de situaciones en las que el trabajador no puede valerse por sí mismo, y necesita la ayuda de terceras personas para hacer frente a sus necesidades diarias (p. ej. un trabajador que sufre una parálisis que limita su movilidad).

  • Incapacidad permanente absoluta para el desarrollo de cualquier actividad laboral. Se trata de situaciones en las que el trabajador puede hacer frente a sus necesidades diarias, pero sufre una limitación que le impide realizar una actividad laboral (p. ej. un trabajador que sufre ceguera que le impide desarrollar cualquier actividad laboral).

  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Se trata de una incapacitación concreta para desarrollar la actividad o profesión del contrato de trabajo que se desea terminar (p. ej. el trabajador sufre daños importantes en la espalda que le impide levantar el peso necesario para desarrollar su actividad).

¿Cuándo la incapacidad permanente es revisable?

La declaración de incapacidad permanente es revisable cuando se entiende que la situación física o psíquica del trabajador puede variar, de tal forma que el trabajador puede mejorar en su situación psíquica o física, y volver a su puesto de trabajo en el futuro. De esta forma, el trabajador no puede desarrollar su actividad laboral actualmente, pero existe la posibilidad de que el trabajador retorne a su puesto, ya sea porque mejore su salud, o porque se demuestre que hubo un error en su diagnóstico médico inicial.

Como consecuencia de esta posibilidad de mejora en la situación del trabajador, el empleador suspenderá el contrato de trabajo hasta que se revise finalmente si el trabajador puede volver a su puesto o no. Esta revisión de la situación del trabajador se puede llevar a cabo en el plazo máximo de dos años. Una vez cumplido el plazo de revisión, el Instituto de la Seguridad Social puede determinar si el trabajador ha mejorado y, por tanto, puede reincorporarse a su puesto, o si la situación de incapacidad del trabajador no ha variado. En este último caso, el empleador podrá terminar el contrato.

La suspensión del contrato de trabajo se debe realizar con reserva del puesto de trabajo, de tal forma que, si el trabajador mejora su situación, pueda volver a reincorporar a su puesto de trabajo. La negativa de la empresa a aceptar la reincorporación del trabajador puede llevar a su declaración despido improcedente.


¿En qué momento el empleador debe enviar esta comunicación?

El empleador puede enviar esta comunicación una vez que la Tesorería General de la Seguridad Social, o una sentencia judicial, declare la incapacidad permanente revisable del trabajador. Desde la fecha de declaración de la incapacidad, el empleador puede proceder a la suspensión del contrato de trabajo.

En todo caso, el empleador no está obligado a realizar esta comunicación por escrito. Así, el empleador puede comunicar esta suspensión del contrato verbalmente (p. ej. mediante llamada telefónica).


¿Cómo utilizar este documento?

Esta carta puede ser utilizada tanto por empleadores o empresarios individuales (p. ej. trabajadores autónomos con empleados), como por empresas.

Asimismo, en relación con esta comunicación se deben tener en cuenta lo dispuesto en los siguientes apartados:


Contenido de esta comunicación

Este documento recoge el siguiente contenido mínimo necesario para garantizar su eficacia. En concreto, este documento incluye:

  • Los datos de identificación del empresario o empleador que comunica la suspensión del contrato.
  • Los datos del trabajador al que se dirige la comunicación.
  • La incapacidad permanente revisable que justifica la suspensión del contrato.
  • La reserva del puesto del trabajador.
  • La fecha de inicio de la suspensión del contrato.

 

Formalización y forma de envío de esta comunicación

Una vez descargada, esta comunicación debe ser firmada por el empleador, o una persona en que este delegue o que esté debidamente apoderada (p. ej. un familiar, un gerente, un administrador de la empresa, etc.).

Por otro lado, no existe un plazo concreto de preaviso para comunicar la suspensión del contrato. El empleador puede enviar este comunicado el propio día de inicio de la suspensión del contrato, o bien en una fecha posterior. En todo caso, esta comunicación de comunicación se deberá realizar una vez que ha sido declarada la incapacidad permanente revisable del trabajador, ya sea por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o por sentencia judicial.

El empleador puede entregar esta comunicación en mano, con la firma del recibí del trabajador (si se niega a firmar, es necesario tener testigos de su entrega), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido, por correo postal certificado o vía semejante.


Derecho aplicable

Esta comunicación cumple con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en concreto, su artículo 48.2.


Ayuda de un abogado

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