Contrato de cesión de derechos de autor Rellenar el modelo

¿Cómo funciona?

1. Elegir este modelo

Empieza haciendo clic en "Rellenar el modelo"

1 / Elegir este modelo

2. Rellenar el documento

Contesta a algunas preguntas y tu documento tipo se creará automáticamente.

2 / Rellenar el documento

3. Guardar - Imprimir

¡Tu documento está ya listo! Lo recibirás en los formatos Word y PDF. Lo podrás modificar.

3 / Guardar - Imprimir

Consultar a un abogado

Puedes optar por recurrir a los servicios de un abogado después de haber rellenado el documento.

Consultar a un abogado

Contrato de cesión de derechos de autor

Última revisión Última revisión 17/01/2024
Formatos FormatosWord y PDF
Tamaño Tamaño5 a 8 páginas
4,6 - 39 votos
Rellenar el modelo

Última revisiónÚltima revisión: 17/01/2024

FormatosFormatos disponibles: Word y PDF

TamañoTamaño: 5 a 8 páginas

Opción: Ayuda de un abogado

Valoración: 4,6 - 39 votos

Rellenar el modelo

El contrato de cesión de derechos de autor o de cesión de derechos de propiedad intelectual es el documento mediante el cual una persona (llamada cedente) transmite o transfiere a otra (llamada cesionario) los derechos de autor de una o varias obras literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible.

Por lo general, el cedente es el propio autor de dicha obra o conjunto de obras (es decir, el titular original de los derechos de autor); sin embargo, puede tratarse de una persona física o jurídica que haya adquirido los derechos de autor: por herencia o producto de una cesión o licencia anterior (titular derivado de los derechos de autor).

En este contrato, se regularán los términos y condiciones de la transmisión "inter vivos" de los derechos de autor. Puede preverse que la cesión será total o parcial (únicamente de algunos derechos); así como determinarse las finalidades o modalidades de utilización de los derechos cedidos (por ejemplo, exposición de la obra de una galería de arte, reproducción de la canción en CD, etc.).

Si lo que se desea son contratos de cesión de derechos de autor específicos, los siguientes contratos pueden ser de ayuda:

  • Contrato de composición musical para obras audiovisuales: el compositor se compromete a componer una canción original o un jingle comercial original para incluirlo en una producción audiovisual. Por tanto, en caso de que lo que se necesita es utilizar una canción ya existente a una obra audiovisual, el contrato de cesión de derechos de autor se encuentra mejor adaptado.
  • Contrato discográfico: acuerdo entre una compañía discográfica y un artista mediante el cual este último autoriza al primero a fijar su interpretación musical, y le cede en exclusiva los derechos de reproducción, comunicación pública y distribución de sus grabaciones a cambio de obtener una remuneración (royalties).
  • Contrato de edición musical: el artista cede el derecho de reproducir su obra y el derecho de distribuirla al editor, a cambio de una compensación económica.
  • Contrato de edición literaria: el escritor cede el derecho de reproducir su obra y el derecho de distribuirla al editor, a cambio de una compensación económica.
  • Contrato de traducción: acuerdo entre un cliente y un traductor mediante el cual este último se encarga de traducir una(s) obra(s) original(es) de un idioma a otro (ej. del español al inglés).


¿Cómo utilizar el documento?

La cesión de los derechos de autor debe pactarse por escrito. De hecho, la negativa del cesionario a formalizarlo por escrito es una causa de resolución de este contrato.

Este modelo permite prever de forma escrita todos los aspectos claves de un contrato de cesión de derechos de autor, como son la determinación de los derechos de autor que serán cedidos y de las modalidades de explotación autorizadas, el plazo de duración y el ámbito territorial de la cesión, y, en su caso, el importe y la forma de pago del precio que deberá pagar el cesionario al cedente.

 

  • Derechos de autor: derechos morales y patrimoniales

Los derechos de autor se dividen en dos grupos: derechos morales y derechos patrimoniales. Los derechos morales de autor son irrenunciables e inalienables, por lo que no pueden ser cedidos a terceros; es decir, pertenecerán en todo caso al autor de la obra o a sus herederos. Estos derechos incluyen, entre otros, el reconocimiento de su autoría; la modificación de la obra (respetando los derechos de terceros y la protección de los bienes de interés cultural); decidir si la obra será divulgada, y si esta divulgación se hará con su nombre, con un seudónimo o anónimamente.

Por esta razón, mediante el contrato de cesión de derechos de autor, sólo se transmiten los derechos patrimoniales. Se trata de los derechos de explotación económica de las obras protegidas por propiedad intelectual, que incluyen el derecho de reproducción (producción de copias de la obra), de distribución (puesta de la obra a disposición del público mediante su venta, alquiler, etc.), de comunicación pública (dar acceso a la obra a una pluralidad de personas sin distribución individualizada) y de transformación (modificar la obra, por ejemplo, traduciéndola).

En este contrato se puede pactar la cesión de la totalidad de los derechos de explotación (cesión total) o únicamente de algunos de ellos (cesión parcial).

 

  • Coautoría

Los casos de coautoría son aquellos en los que las obras son producidas en conjunto, por más de una persona. Puede tratarse de una obra en colaboración, en la que varios autores contribuyen a su realización dando lugar a una obra unitaria. En este caso, los derechos de explotación pertenecen a cada autor en la proporción que haya sido pactada (o en partes iguales, en defecto de pacto), y estos podrán explotar su parte separadamente, salvo que causen perjuicio a la explotación común. En este sentido, los autores pueden transmitir sus derechos de autor a otra persona de forma no exclusiva y sin necesidad de autorización de los demás. Sin embargo, para la divulgación y modificación de la obra es necesario el consentimiento de todos los autores.

Asimismo, puede tratarse de una obra colectiva, si la obra única y autónoma es el producto de la aportación de varios autores bajo la iniciativa y coordinación de una persona natural o jurídica que la edita o divulga a su nombre. En este caso, salvo que se haya acordado lo contrario, los derechos de autor pertenecen a la persona que edita o divulga la obra, la cual podrá cederlos a otra persona incluso de forma exclusiva.

 

  • Cesión de obras futuras

En este contrato solo se podrán ceder los derechos de explotación sobre una o varias obras ya realizadas, ya que de acuerdo con la ley es nula toda cesión respecto de obras futuras. Igualmente, se considera nulo el compromiso del autor a no crear una obra en el futuro.


Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, el contrato debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.

Para un mayor nivel de seguridad, las firmas deberían figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del contrato.

El contrato debe ser firmado al menos en dos ejemplares, para que cada una de las partes conserve una copia.

Luego de formalizar el contrato de cesión de de derechos de propiedad intelectual, es posible inscribir esta transmisión en el Registro de la Propiedad Intelectual.


Legislación aplicable

La transmisión de los derechos de autor se encuentra regulada en Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (particularmente, en sus artículos 42 y siguientes).

A la inscripción de la transmisión es de aplicación el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual (aprobado por el Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo).


Ayuda de un abogado

También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.

El abogado puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Al final de la creación del documento, se te ofrecerá esta opción.


¿Cómo modificar el modelo?

Rellenas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en función de tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

Rellenar el modelo