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Contrato de licencia de uso de patentes y modelos de utilidad

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El contrato de licencia de uso de propiedad industrial (patentes, modelos de utilidad o diseños industriales, también denominados de forma conjunta como invenciones) es un acuerdo por el cual una parte titular o propietaria de una patente o modelo de utilidad (licenciante) cede a un tercero (licenciatario) sus derechos de uso y explotación a cambio del pago de un precio o canon, o bien, de forma gratuita. De esta forma, se permite explotar la invención a otra parte (es decir, se otorga una licencia de explotación), sin que se transfiera, en ningún caso, la titularidad de la invención al licenciatario.

 

¿Qué es una patente?

Se trata de un derecho de propiedad industrial sobre una determinada invención. De esta forma, se impide que esta invención pueda ser copiada o usada de forma fraudulenta por terceros, correspondiendo su uso, explotación y desarrollo, de forma exclusiva, a su titular durante un periodo determinado de tiempo. Este derecho se puede transferir igual que cualquier otro tipo de propiedad (p. ej. se puede vender o ceder).

Las patentes se otorgan sobre todas aquellas invenciones que cumplen con los siguientes requisitos:

  • Se trata de una invención novedosa, es decir, no existen invenciones similares en el mercado con las mismas características técnicas y campo de aplicación (ámbito o sector donde se puede usar la invención).
  • Tiene aplicación industrial para fabricar otros productos o prestar servicios, o bien, puede ser directamente fabricado y comercializado.
  • Tiene su origen en un proceso inventivo, es decir, se deriva del desarrollo de una tecnología o conocimiento por parte del inventor y no se trata una simple modificación de un producto o procedimiento previo.

Este derecho de propiedad industrial se podrá solicitar en España ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o, si se trata de una patente de la Unión Europea, ante la Oficina Europea de Patentes.

Por otro lado, también será posible otorgar licencia sobre las solicitudes de patentes, es decir, invenciones sobre las que el órgano correspondiente (p. ej. Oficina Española de Patentes y Marcas) debe aún determinar si cumple con los requisitos necesarios para poder ser patentada.

La patente brinda una protección a la invención durante un periodo máximo de veinte años desde la fecha de su otorgamiento.

 

¿Qué es un modelo de utilidad?

Al igual que en el caso de las patentes, los modelos de utilidad consisten en un derecho de propiedad industrial para proteger invenciones de menor entidad que las protegidas mediante patentes. Así, los modelos de utilidad suelen recoger procedimientos, o innovaciones sobre productos que son siempre de menor entidad técnica que los recogidos en las patentes (como pueden ser, a modo de ejemplo, tapones especiales que permiten conservar el vino una vez abierto, abrelatas multiusos o un dispensador de servilletas).

Asimismo, los modelos de utilidad otorgan un derecho de uso en exclusiva en favor del titular del modelo de utilidad, lo cual permite proteger la invención frente a terceros. También es posible transmitir este derecho a terceros al igual que las patentes.

La duración del modelo de utilidad es de diez años desde su otorgamiento.

 

¿Qué es un diseño industrial?

El diseño industrial otorga un derecho de propiedad industrial que permite el uso y explotación en exclusiva sobre la apariencia y forma exterior de un producto, incluyendo sus formas, contornos, colores, texturas, etc.

Los diseños industriales se registrarán en España ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. A nivel Europeo, se podrá registrar un diseño comunitario ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

La duración del diseño industrial es de cinco años desde su solicitud, aunque se podrá renovar cada cinco años hasta un periodo máximo de veinticinco años.

 

Tipos de licencias

La licencia otorgada a través de este contrato puede ser de carácter exclusivo o no exclusivo. En el caso de que la licencia sea en exclusiva, el licenciante no podrá ceder el uso de la invención a otra persona, ni utilizar el mismo la invención. El licenciatario tendría la facultad de explotarla de forma única. En caso contrario, el licenciante podrá licenciar la invención a terceros, e incluso, podrá explotar la invención por sí mismo.

Por otro lado, la licencia podrá ser transferible o no transferible. En caso de que la cesión sea transferible, el licenciatario podrá sublicenciar o ceder de forma no exclusiva el uso de la invención a otros usuarios.

En principio, el contrato de licencia de uso se considerará no exclusivo e intransferible salvo que las partes acuerden lo contrario de forma expresa en el documento.

 

El contrato de licencia vs contrato de cesión

Este contrato de licencia no debe confundirse con la firma de un contrato de cesión de propiedad industrial. Mediante la licencia, se permite al licenciatario utilizar la invención manteniendo el licenciante su titularidad (p. ej. el licenciante puede otorgar otros contratos de licencia, puede hacer uso de la invención, etc.), mientras que la cesión supone la transmisión de la titularidad de la invención al cesionario y, por tanto, el cedente (la persona que transfiere o cede la invención) no podrá otorgar nuevas licencias ni hacer uso posterior de la invención.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Una vez descargado, este contrato deberá ser firmado por cada una de las partes. El documento podrá ser firmado por una o varias persona(s) física(s) (persona natural), ya sea en su propio nombre o a través de un representante debidamente autorizado (p. ej. apoderado), o por una o varias persona(s) jurídica(s) (como puede ser una empresa, una asociación, etc.) a través de su representante persona física (p. ej. administrador).

La concesión de licencia por el licenciante a un tercero deberá ser otorgada conjuntamente por todos los titulares de la invención, a no ser que el órgano jurisdiccional, por razones de equidad y dadas las circunstancias del caso, faculte a alguno de ellos para otorgar la licencia.

En el caso de que se desee otorgar una licencia sobre una invención consistente en un código o programa informático se deberá redactar el correspondiente contrato de licencia de uso de software. Por último, si lo que se desea es otorgar una licencia sobre una marca o nombre comercial, se deberá formalizar el correspondiente contrato de licencia de uso de marca y nombre comercial.

 

Contenido del contrato

Este documento incluye el siguiente contenido mínimo para garantizar su eficacia:

  • el tipo de licencia que se va a otorgar de la invención (exclusiva o no exclusiva, transferible o no transferible);
  • la información sobre las partes del contrato;
  • el precio de la licencia y su forma de pago por parte del licenciatario o bien establecimiento de los requisitos para que la licencia sea gratuita;
  • la extensión y contenido de la licencia, indicando todo aquello que puede o no hacer el licenciatario con la invención;
  • la transferencia de los conocimientos técnicos relacionados con la invención;
  • la fecha de inicio y la duración del contrato;
  • el ámbito territorial específico en el que se podrá hacer uso de la invención; y,
  • la finalidad para la que se realizará la licencia de la invención.

Además de los aspectos arriba indicados, en el propio documento se incluyen otras cláusulas relevantes, como las cláusulas de confidencialidad, de forma de uso de la licencia y ámbito geográfico de explotación que se comentarán a continuación.

 

Precio de la licencia

Las partes pueden determinar libremente si la licencia será de carácter gratuito o retribuido. En el caso de que sea retribuida, se puede fijar una cantidad económica global a pagar por el licenciatario o una retribución variable basada en de los resultados que el licenciatario obtenga con la explotación de la invención. También cabe la posibilidad de establecer una combinación de ambas, es decir, incluir una parte fija o cantidad previamente establecida en el contrato que debe ser abonada por el licenciatario más una parte variable dependiendo de los resultados obtenidos con la licencia o de cualquier otro factor que acuerden libremente las partes.

 

Titularidad de la invención

En este documento se garantiza de forma expresa la titularidad de la invención por parte del licenciante. De esta forma, se establece que el otorgamiento de la licencia no generará derecho de propiedad industrial o intelectual alguno en favor del licenciatario.

En todo caso, será posible la inscripción del otorgamiento de la licencia en favor del licenciatario en el registro correspondiente a la invención (p. ej. Oficina Española de Patentes y Marcas en el caso español). De esta forma, se garantiza que esta licencia se pueda oponer frente a terceros.

 

Cláusulas de confidencialidad

Dada la importancia de la información que puede ser transmitida entre las partes, sobre todo en relación con las características y procesos recogidos en la invención, es muy importante proteger toda la información relacionada con este contrato.

A través de esta cláusula, las partes quedan obligadas a guardar secreto de la información revelada en relación con este contrato y a prevenir que la misma pueda ser utilizada por terceros en su propio beneficio. En concreto, las partes deberán poner todos los medios necesarios para evitar el uso de información confidencial por parte de terceros y, en concreto, garantizar que la información relacionada con la invención no sea divulgada.

En el caso de que las partes desean regular con más detalle las reglas concretas de protección de la información relacionada con este contrato, se podrá acordar la firma de un acuerdo de confidencialidad (NDA).

 

Derecho aplicable

Este contrato de licencia de uso de patentes y modelos de utilidad queda sujeto a lo dispuesto en Ley de Patentes 24/2015, de 24 de julio, sobre todo en lo establecido en su artículo 82 y siguientes, mientras que en lo referido de diseño de industrial a lo dispuesto en la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, sobre todo en su artículo 59 y siguientes.

Por otro lado, también será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación así como a lo dispuesto en el Código Civil y Código de Comercio español en todo aquello no regulado en las leyes anteriores.

 

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