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Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

Última revisión Última revisión 03/12/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 03/12/2023

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El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad es el documento que contiene las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse las personas trabajadoras, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la empresa o establecimiento del que forman parte. Además, contiene las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre las personas trabajadoras.

Están obligadas a confeccionar este reglamento las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente 10 o más personas trabajadoras permanentes, contadas todas los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes.


Disposiciones obligatorias del reglamento

Este modelo contempla todas las disposiciones que el Código del Trabajo establece como obligatorias en un reglamento interno, y son las siguientes:

1.- las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si aquél se efectúa por equipos;

2.- los descansos;

3.- los diversos tipos de remuneraciones;

4.- el lugar, día y hora de pago;

5.- las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetas las personas trabajadoras;

6.- la designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes las personas trabajadoras deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y en el caso de empresas de 200 personas trabajadoras o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales;

7.- las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de las personas trabajadoras, y a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan a la persona trabajadora con discapacidad un desempeño laboral adecuado;

8.- la forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad y, en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar;

9.- las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento;

10.- las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el 25 por ciento de la remuneración diaria;

En los casos en que las infracciones por parte de las personas trabajadoras a las normas de los reglamentos internos se sancionen con multa, de su aplicación podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo que corresponda.

Las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la empresa respectiva tenga para las personas trabajadoras o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en la empresa, a prorrata de la afiliación y en el orden señalado. A falta de esos fondos o entidades, el producto de las multas pasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y se le entregará tan pronto como hayan sido aplicadas.

11.- el procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior;

12.- el procedimiento al que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual;

13.- el procedimiento a que se someterán los reclamos que se deduzcan por infracción al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo. En todo caso, el reclamo y la respuesta de la persona empleadora deberá constar por escrito y estar debidamente fundados. La respuesta de la persona empleadora deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor a treinta días de efectuado el reclamo por parte de la persona trabajadora.

Tanto las obligaciones y prohibiciones que la empleadora establezca sobre las personas trabajadoras, como las medidas de control que ejerza sobre ellas, solamente pueden estar dirigidas o encontrarse enmarcadas en los asuntos que forman parte de la relación laboral. Por ejemplo, si la empresa que confecciona este reglamento se dedica a la distribución de encomiendas, no le puede imponer a sus personas trabajadoras la obligación de hacer campaña política por un persona determinada.

Además, las obligaciones, prohibiciones y medidas de control mencionadas tienen que ser de aplicación general, es decir, deben ser aplicadas a todas las personas trabajadoras, y no solamente a algunas o a un grupo de ellas.

La persona empleadora deberá mantener reserva de toda la información y datos privados de la persona trabajadora a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.


Jornada de trabajo y sistema de turnos

La empresa, por medio de este reglamento definirá la jornada general a la que se encontrarán sujetas las personas que trabajen para ella. Este reglamento, en todo caso, dará cuenta de fijar jornadas específicas en los respectivos contratos individuales de trabajo.

Es posible que todas las funciones de la empresa o solamente una parte de ellas, atendida la necesidad de dicho servicio de brindar atención continua y realizar trabajos diurnos, nocturnos o las 24 horas, deba funcionar en un sistema de turnos.

El sistema de turnos es aquel en que las personas trabajadoras, para prestar los servicios para los que fue contratada, realizan su labor en forma rotativa y alternada con otras personas trabajadoras, de acuerdo a un orden previamente establecido.

Ese orden establecido previamente, que corresponde al sistema de turnos, quedará establecido en este reglamento como anexo del mismo.


Sanciones y multas

Solamente es posible que una persona empleadora aplique sanciones a una persona trabajadora cuando existe un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contempla dichas sanciones para determinadas conductas u omisiones en que incurran las personas trabajadoras.

Las únicas sanciones que se pueden imponer a una persona trabajadora son:

  • la amonestación verbal: que consiste en un llamado de atención en privado que la jefatura o superior hace, personalmente, a la persona trabajadora,
  • la amonestación escrita: que consiste en una anotación en la carpeta de antecedentes personales u hoja de vida de la persona trabajadora, y
  • la multa: que consiste en el pago de una suma de dinero que la empresa podrá descontar de la remuneración de la persona trabajadora.

Es por lo anterior que este modelo contiene la posibilidad de aplicar, ante determinadas conductas y omisiones de las personas trabajadoras, las sanciones de amonestación verbal o escrita y la multa, que no puede exceder de una cuarta parte de la remuneración diaria de la persona trabajadora multada.

Para hacer efectiva la aplicación de estas sanciones se podrá completar y enviar una carta de amonestación.


Procedimiento que contempla el reglamento

La ley exige que este reglamento contemple procedimientos en el caso de situaciones particulares. En concreto, dispone que existan los siguientes procedimientos:

  • procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones
  • procedimiento al que se someterán las denuncias por acoso sexual
  • procedimiento a que se someterán los reclamos que se deduzcan por infracción al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo

Además de tales procedimientos, este modelo contempla un procedimiento para las denuncias de acoso laboral, un procedimiento para que las personas trabajadoras puedan plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y un procedimiento para investigar accidentes del trabajo o de trayecto.

Es importante que en todos los procedimientos, sobre todo en el caso de aplicación de sanciones, se respete el derecho de la persona involucrada o acusada de ser oída y a ser considerada su versión de los hechos.


Sobre la cantidad de personas trabajadoras

La ley impone exigencias diferentes según la cantidad de personas que laboren como trabajadoras en una empresa. En concreto, se exige o exime de exigencias, según la cantidad de trabajadoras de la manera que a continuación se especifica:

  • A las empresas con más de 25 personas trabajadoras se les exige contar con un 85% de personas trabajadoras de nacionalidad chilena.
  • Junto a lo anterior, las empresa con más de 25 personas trabajadoras se les exige conformar un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, que es un grupo integrado por representantes de la empresa y representantes de las personas trabajadoras, cuyas atribuciones se encuentran reguladas en la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • A las empresas con más de 100 personas trabajadoras, además, se les exige conformar un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, que es una unidad de la empresa encargada de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Este departamento estará dirigido por una persona experta en prevención de riesgos.
  • A las empresas con 200 o más personas trabajadoras se les exige anexar a este reglamento un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales, ante quienes las personas trabajadoras deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias.

Una vez completado y descargado este reglamento deberá remitirse una copia del mismo al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo, dentro de los 5 días siguientes a que entre en vigencia.

El reglamento interno y sus modificaciones se pondrá en conocimiento de las personas trabajadoras 30 días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.

Además, la persona empleadora deberá entregar gratuitamente a las personas trabajadoras un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la Ley N° 16.744.

Si alguna o varias de las personas trabajadoras, o las organizaciones sindicales de la empresa, consideran que el reglamento contiene normas ilegales, podrá reclamar ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda.

Por su parte, la autoridad de salud o la Dirección del Trabajo podrá, por su propia cuenta, exigir modificaciones al reglamento, si llegan a estimar que una o más de sus normas es ilegal. Asimismo, podrá exigir que se incorporen las disposiciones que le son obligatorias.


Normativa aplicable

Para confeccionar el reglamento interno es necesario tener en consideración diversas normas, entre las cuales destacan:


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