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Anexo al contrato de trabajo - acuerdo de teletrabajo por coronavirus

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Última revisión 29/06/2023
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Anexo al contrato de trabajo - acuerdo de teletrabajo por coronavirus

El Anexo al Contrato de Trabajo - Acuerdo de teletrabajo por coronavirus (COVID-19), es un documento por el cual una persona física o jurídica (denominada empleador) y un trabajador pactan que las funciones que debe realizar el trabajador las realice bajo la modalidad de teletrabajo, también conocido como trabajo a distancia. No obstante, es fundamental que previamente se hubiera firmado un contrato de trabajo entre las partes.

El teletrabajo o trabajo a distancia es aquel que no se realiza en los lugares físicos (ej. oficina, empresa, fábrica) del empleador, sino que las funciones del trabajador se realizarán en su propio domicilio o en otro lugar que escojan las partes, pudiendo hacer uso de medios informáticos o telecomunicaciones.

El teletrabajo puede ser solicitado por el empleador o por el trabajador, siendo voluntaria la aceptación. Es decir, en el caso de que el empresario haga una oferta de teletrabajo, el trabajador puede aceptarla o rechazalarla. Si es el trabajador quien solicita teletrabajar, el empresario puede aceptar o rechazar la propuesta. En caso de que lo que se necesite sea un documento donde el trabajador solicite a su empleador/a trabajar a distancia como consecuencia del coronavirus, debe utilizar la debida Solicitud de teletrabajo por el coronavirus por parte del trabajador.

No obstante, tenga en cuenta que el teletrabajo se ha recomendado por las autoridades de España siempre que sea posible, como medida para conseguir el distanciamiento social con el fin de prevenir el contagio masivo del virus denominado COVID-19, resguardando la vida y salud de la comunidad y contribuyendo al correcto funcionamiento del red de atención de salud.

La duración de la modalidad de teletrabajo que se acuerde en este anexo, que en ningún caso puede extenderse más allá de la duración del contrato de trabajo al que se acompañará, será definida por las partes, pero siempre teniendo en consideración la evolución de la problemática de salud derivada del contagio del virus COVID-19 en España y el mundo.

¿Cómo utilizar este documento?

Este documento permite que, de manera temporal, se reemplace la modalidad de trabajo presencial o semi presencial por una modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de manera que empleadores y trabajadores puedan contribuir a disminuir los contagios del virus COVID-19.

Es indispensable que tanto la persona empleadora como el trabajador estén de acuerdo en establecer esta modalidad de teletrabajo, para lo cual deberán definir el lugar donde el trabajador realizará las funciones para las que fue contratado, indicar si esas funciones se cumplirán dentro de alguna jornada determinada de trabajo, el modo en que el empleador dará instrucciones, hará consultas y, en definitiva, supervisará al trabajador. Finalmente se debe pactar la duración de esta modalidad de teletrabajo.

Se podrá, además, dejar constancia en este anexo de los bienes, que en calidad de equipo o herramienta de trabajo, le sean entregados al trabajador para que realice las funciones para las cuales fue contratado por el empleador mientras dure el teletrabajo, pudiendo también hacerse una valorización de los mismos.

Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, el contrato debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma. Para un mayor nivel de seguridad, ambas partes han de conservar una copia del documento, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento.

A partir de la fecha de su firma, y para todos los efectos legales, este anexo se entenderá incorporado al contrato de trabajo al que se acompañará, pasando a formar parte integrante de él.


Legislación aplicable

El teletrabajo está regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 13 y artículo 34.8).

Asimismo, los convenios colectivos pueden regular y precisar ciertos aspectos del teletrabajo.


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